SALTA, 7 de agosto de 1998



Expte. Nº 6.159/95



VISTO estas actuaciones relacionadas con la licencia anual reglamentaria y el pago de haberes del Cr. Ramón ESPILOCIN, quien se desempeñó como Auditor en la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante resoluciones Nros. 602-97 y 068-98 del Decano de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y SOCIALES, convalidadas por el Consejo Directivo de dicha Facultad, se reintegra al citado profesional en su cargo docente a partir del 1º de enero de 1998 y a partir de igual fecha se le concede licencia sin goce de haberes hasta el 20 de marzo de 1998.


QUE la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL a Fs. 16 informa que al renunciar el Cr. Espilocín se le liquidó 75 días de vacaciones como Auditor, tomando conocimiento con posterioridad de su reintegro y su licencia sin goce de haberes como docente en la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, por los que le correspondía usar las vacaciones en dicho cargo desde el 2 de enero al 17 de marco de 1998, en consecuencia el Cr. Espilocín debe reintegrar el monto percibido por igual lapso en el cargo de Auditor, ya que no se puede considerar como egreso el hecho de que haya solicitado licencia sin goce de haberes.


QUE a solicitud de la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, ASESORIA JURIDICA dictamina a Fs. 19 lo que se transcribe textualmente a continuación :


“VISTO:

Dirección General de Personal solicita dictamen respecto a las actuaciones de referencia vinculadas a la licencia anual reglamentaria y el pago de los haberes del Sr. Ramón Espilocín, quien se desempeñó como Auditor en la Unidad de Auditoría Interna de esta Universidad hasta el 31/12/97, reintegrándose en su cargo en la planta docente como Jefe de Trabajos Prácticos .-

Asesoría Jurídica en base a los antecedentes de los dictámenes producidos en casos similares, basados en la doctrina del ex-Tribunal de Cuentas de la Nación, entiende que habiendo continuidad en la relación de empleo, corresponde se abone las licencias anuales reglamentarias con los haberes pertenecientes al cargo en que se reintegra, en tanto que abonarlas en el cargo de mayor jerarquía que ejerció en forma provisional y que cesó, resultaría una inconsecuencia jurídica y un pago indebido de haberes, tal como se sostuvo en Dictámen Nº 3559 y que coincide con la opinión de la Sindicatura General de la Nación en Nota Nº 9/98 del 13/1/98 obrante a fs. 13.-“


Por ello y atento a lo informado por la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL a Fs. 27,


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Expte. Nº 6.159/95



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Disponer que el Cr. Ramón ESPILOCIN, docente de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y SOCIALES, reintegre a la UNIVERSIDAD, la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 5.956,27), importe que corresponde a la diferencia por vacaciones anuales percibidas en el cargo de Auditor y la que le correspondía en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva.



ARTICULO 2º.- Dejar establecido que el importe mencionado en el artículo anterior, surge del siguiente detalle elaborado por la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL :



Liquidado 75 días por vacaciones como Auditor. $ 8.125,00

Debió cobrar 75 días como Jefe de Trab. Prácticos

c/semidedicación ...............................................................$ 968,93

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Total diferencia nominal $ 7.156,07

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Diferencia líquida como Auditor $ 6.741,87

Diferencia líquida como Jefe de Trabajos Prácticos $ 785,60

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Total diferencia líquida $ 5.956,27

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ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG/in


Firmado Firmado

ING. HECTOR JOSE SOLA ALSINA DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

SECRETARIO DE COOPERACION RECTOR

TECNICA


RESOLUCION R-Nº 455-98