SALTA, 29 de junio de 1998



Expte. Nº 18.014/98



VISTO este expediente donde se tramita la Licitación Pública Nº 02/98: Contratación del Servicio de Vigilancia Privada del Complejo Universitario y Edificio del Rectorado; y


CONSIDERANDO:


QUE la Comisión de Preadjudicación en su informe de fs. 184/185, aconseja la adjudicación a favor de la firma Cooperativa 20 de Febrero Ltda., desestimando la oferta de las firmas "Aguila Corps SH" y Vigía S.R.L., por no contar con los antecedentes suficientes establecidos en el Art. 2º del Pliego de Disposiciones Generales y apartarse de lo establecido en el artículo 10º del Pliego de Disposiciones Generales, respectivamente.


QUE la firma "Aguila Corps SH" cotiza el servicio licitado por la suma total de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 52.983,00), la firma Cooperativa 20 de Febrero, cotiza por CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS PESOS ($ 55.506,00) y la firma Vigía S.R.L. por la suma de SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 60.761,40), según consigna la Comisión de Preadjudicación en su informe de fs. 184.


QUE por razones estrictamente presupuestarias se considera conveniente adjudicar el servicio a la firma que cotizó a menor precio, es decir a "Aguila Corps SH".


QUE se ha realizado la comunicación correspondiente aa la firma "Cooperativa 20 de Febrero Ltda.", según lo preve el inciso 78 del Decreto 5720/72.


QUE se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones en materia de Contrataciones del Estado.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 02/98: Contratación del Servicio de Vigilancia Privada del Complejo Universitario y Edificio del Rectorado, a la firma AGUILA CORPS SH, con domicilio en Pje. Yapeyú Nº 1845, de esta ciudad, por el motivo expuesto en el exordio, a partir del primer día hábil subsiguiente de recibida la correspondiente Orden de Servicio y hasta el 31 de diciembre de 1998, en un todo de acuerdo a su oferta y por la suma mensual de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 5.426,40), a razón de TRES PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 3,15) la hora hombre.

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Expte. Nº 18.014/98


ARTICULO 2º.- Imputar la suma de CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($ 42.000,00), que contempla el cumplimiento estimativo de 6.000 horas adicionales, en la Partida: 3.9.3.: SERVICIO DE VIGILANCIA - Dependencia 11 - del presupuesto de la Universidad para el corriente ejercicio.


ARTICULO 3º.- Disponer que por Dirección General de Administración, se exija a la adjudicataria la constitución de las garantías correspondientes y por DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS y la DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES, se efectuará el control de la prestación y se realizará la relación Contratista-Universidad.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG/in


Firmado Firmado

CR. JORGE RAUL GUEMES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCION R-Nº 407-98