SALTA, 26 JUN 1998
Expte. Nº 589/98
VISTO la presentación efectuada por la Sra. Pastora SANTOS, del día 10 de junio del corriente año; y
CONSIDERANDO:
QUE mediante la misma gestiona la liquidación y pago del subsidio por fallecimiento de su esposo Ignacio LAURIANO, quien revistó en la categoría 5 del Agrupamiento Mantenimiento en la DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, hasta el día de su deceso, ocurrido el día 7 de junio de 1998.
QUE Dirección General de Personal informa a Fs. 6 y 8 vta. con respecto al Decreto Nº 1.343/74, modificado por el Decreto Nº 93/79 y en cuanto quienes serían los derechohabientes, según el artículo 53 de la Ley 24.241, inciso a) - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - en este caso la cónyuge, Sra. Pastora SANTOS y la hija Luisa Cristina LAURIANO, menor de edad.
QUE ASESORIA JURIDICA emite dictamen Nº 4611, el que textualmente se transcribe a continuación:
"VISTO:
El expediente referenciado en el que Dirección General de Personal solicita dictamen sobre el que coeficiente a aplicar a la liquidación del subsidio por fallecimiento que se tramita en autos, esta dirección entiende que como en las actuaciones administrativas Nº 18.033/98 se acreditó que Ignacio Lauriano perdió la vida en un accidente in-itinere, corresponde aplicar el coeficiente 7,50 según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2712/91."
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Autorizar la liquidación y pago de la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.941,5O) a favor de la Sra. Pastora SANTOS, L.C.Nº 5.750.004, esposa del Sr. Ignacio LAURIANO, ex agente categoría 5 del Agrupamiento Mantenimiento de la DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, fallecido el día 7 de junio de 1998, según el Certificado de Defunción cuya copia obra a Fs. 1, en concepto de subsidio establecido por el Decreto Nº 1.343/74, modificado por el Decreto Nº 93/79.
ARTICULO 2º.- Establecer que el referido importe resulta de la aplicación de la siguiente operación matemática:
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Expte. Nº 589/98
- Básico:....................................................................................................................$ 125,00
- Adicional General:..................................................................................................$ 125,00
- Adicional Remunerativo Bonificable......................................................................$ 15,00
- Antigüedad.............................................................................................................$ 127,20
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Total $ 392,20
Coeficiente $ 7,50
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- TOTAL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO..........................................................$ 2.941,50
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ARTICULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta resolución en la respectiva partida del Presupuesto por el corriente ejercicio.
ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG/in
Firmado Firmado
CR. JORGE RAUL GUEMES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI
SECRETARIO RECTOR