RESOLUCIÓN Nº 704-92 SALTA, 30 DIC 1992
Expte. Nº 816/92
VISTO:
Estas actuaciones relacionadas con el Reglamento de Funcionamiento para
el uso del natatorio de esta Universidad; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento
de Educación Física
y Deportes eleva el
Proyecto de Reglamento para el
uso del natatorio;
Que es necesario
establecer el sistema
de ingreso de fondos provenientes
de la recaudación por cobro de aranceles;
Que
corresponde aprobar el presente Reglamento;
POR ELLO
y atento a lo aconsejado
por Auditoría General,
EL RECTOR DE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
PARA EL USO DEL NATATORIO DE
1) El uso del
natatorio será de exclusividad para la comunidad Universitaria y sus familiares
directos.
2) El horario de
funcionamiento del mismo será de
3) Para
el uso del natatorio el agente deberá
presentar la tarjeta médica
debidamente firmada por el médico responsable; y presentarla ante los
encargados de verificar el ingreso, de los usuarios.
4) La tarjeta médica
podrá ser adquirida en el Departamento de Educación Física
y Deportes con los
requisitos formales en
vigencia.
5) Los menores de 5 años podrán ingresar al natatorio
sin la tarjeta médica correspondiente.
6) Los
menores de 18 años estarán comprendidos dentro de la categoría cadetes.
Expte. Nº 816/92
7) El agente podrá solicitar ser incluido en la categoría de grupo familiar, cuando sus familiares
directos sean mayor a dos personas.
8) Los señores bañeros
serán responsables de mantener la disciplina, el buen comportamiento, el orden, las buenas costumbres, etc..
9) Los señores bañeros podrán retener la tarjeta
médica y entregarla al Departamento de
Educación Física y Deportes, de las personas que incurran en el incumplimiento
de lo especificado en el artículo
anterior.
10) El usuario podrá
entregar su vestimenta y/o pertenencias personales
a un encargado del vestuario, quien
le dará una ficha numerada acreditando
tal recepción.
11) La aplicación
de las sanciones y/o suspensiones de los señores usuarios será de única
atribución del Departamento de Educación
Física y Deportes, previo informe de los señores bañeros referente al hecho
protagonizado.
12) Será
obligatorio el uso de gorro de baño a los usuarios de cabellos largos.
13) Los señores
encargados del vestuario no se
responsabilizan por la pérdida de objetos de valor, relojes, dinero, etc., que los señores
usuarios dejen en sus pertenencias.
14) Los señores usuarios que deseen aprender a
nadar en forma gratuita, deberán
inscribirse en los horarios destinados para tal fin, a cargo de los
profesores de Educación Física que
componen el Departamento.
15) Será prohibido
el ingreso de comidas o bebidas de cualquier tipo dentro del predio cercado del
natatorio.
16) Será
obligatoria la ducha antes de ingresar al natatorio.
17) Los señores bañeros serán los únicos
responsables de controlar el ingreso de
los señores usuarios con la tarjeta médica en vigencia y debidamente
cumplimentada.
18) La categoría de
los señores usuarios serán las siguientes:
a) Menores de 5 años, ingresan al natatorio sin tarjeta médica.
b) Menores de 18 años corresponden a la categoría
cadete, cuyo precio de la tarjeta médica será de: $ 10 por mes o $ 2 por día.
c) El agente mayor de edad deberá abonar la suma
de $ 10 por mes o $ 2 por día.
d) Grupo
familiar deberá abonar $ 20 por mes.
Expte. Nº 816/92
e) Transeúntes pertenecientes a la comunidad de otra Universidad, deberán pagar
$ 10 por mes y/o $ 5 por día y/o $ 1 por día con la correspondiente acreditación.
f) Tendrán acceso al natatorio los egresados de
esta Universidad, integrando la comunidad Universitaria.
19) Las tarjetas médicas
tendrán una duración de 30 días, con la revisación médica respectiva.
20) Para adquirir las tarjetas médicas el agente
deberá abonar el arancel estipulado en Tesorería General de
21) Toda
situación presentada y no prevista por el presente reglamento, será resuelta
por el Departamento de Educación Física y Deportes.
ARTICULO 2º.- Disponer que las sumas recaudadas en
concepto de cobro del arancel para el uso del natatorio de
de
Departamento de Educación Física y Deportes.
ARTICULO 3º.- Hágase
saber y siga a
JG
FIRMADO FIRMADO
NÉLIDA FERLATTI DE CASTELLI DR. RAFAEL MARCELO
RIVERO
SECRETARIA GENERAL RECTOR
RESOLUCIÓN Nº 704-92