R-DNAT- 2010 – 213


SALTA, 30 de marzo de 2010

EXPEDIENTE Nº 10.207/2009

CUERPO VII

VISTO:


Las solicitudes de fs. 1583 en adelante, elevadas por alumnos de la carrera de Ingeniería Agronómica plan 2003 - mediante las cuales peticionan autorización para cursar asignaturas fuera del régimen de correlatividad en el período lectivo 2009; y


CONSIDERANDO:


Que los alumnos peticionantes se encuentra inhabilitado curricularmente, para acceder los beneficios de la autorización directa, para cursado de asignaturas fuera del régimen de correlatividad, previsto en la Resolución FCN-CD Nº 301/2002 (aprobatoria de las pautas para tratamiento de casos de ésta índole);


Que mediante Resolución R-CDNAT-2008-395, el Consejo Directivo – delega en Decanato de la Facultad todo trámite de situaciones estudiantiles, relacionados con el cursado y aprobación de asignaturas que estén con dictamen unánime de la Comisión de Docencia y Disciplina, para que se emita la correspondiente resolución;


Que la Comisión de Docencia y Disciplina a fs. precedentes, aconseja hacer lugar a los pedidos de cursado de las materias Agroecología , Práctica de Formación IV, Administración Agropecuaria y Extensión Rural y No hacer lugar al pedido de las siguientes materias Genética, Silvicultura y Mejoramiento Genético Vegetal;


Que en virtud de lo expresado, corresponde emitir la presente de acuerdo a los términos indicados en su parte dispositiva;



POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- CONSIDÉRESE AUTORIZADA a cursar en el período lectivo 2009, fuera del régimen de correlatividad a la alumna LOPEZ, FERNANDA CECILIA L.U.Nº 405.462 - de la carrera de Ingeniería Agronómica – plan 2003 - en las materias AGROECOLOGIA y PRACTICA DE FORMACIÓN IV, en razón de lo expresado en el exordio.


ARTICULO 2º.- INDICAR a la alumna LOPEZ, FERNANDA CECILIA L.U.Nº 405.462 – de la carrera Ingeniería Agronómica – plan 2003 – que - no se hace lugar al pedido de cursado fuera del régimen de correlatividad de las siguientes materias: GENÉTICA, SILVICULTURA Y MEJORAMIENTO GENÉTICO VEGETAL, de acuerdo a dictamen de fs. 1592.


ARTICULO 3º.- CONSIDÉRESE AUTORIZADO a cursar en el período lectivo 2009, fuera del régimen de correlatividad al alumno CAJAL, EDUARDO GERONIMO L.U.Nº 406.842 - de la carrera de Ingeniería Agronómica – plan 2003 - en las materias ADMINISTRACION AGROPECUARIA y EXTENSION RURAL, en razón de lo expresado en el exordio.


ARTICULO 4º.- HAGASE saber a quien corresponda y siga a Dpto. Planeamiento Pedagógico, para su toma de razón y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.

nsc.-






LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES