Universidad Nacional de Salta
Facultad de Ciencias Naturales
Buenos Aires 177 – 4400 Salta
Republica Argentina
R-DNAT-2009-0095
SALTA, 27 de febrero de 2009.-
Pag.
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Expediente Nº 10.595/98
VISTO:
La Res. DNAT-2007-1034, de fecha 25 de octubre de 2007, por medio de la cual se transcribe el texto ordenado, actualizado e integral de la normativa que rige en ésta Facultad para la acreditación de la aprobación por promoción directa; y
Que dicho acto administrativo complementa lo dispuesto por Res. 1210/98 FCN para el procedimiento de registro;
Que se encuentran vigentes los términos de la Res. R 1439-08, que dispone que a partir del año 2009, las actas de exámenes y/o Promociones correspondientes a las distintas Facultades y Sedes Regionales de la Universidad serán numeradas según el año calendario, iniciándose con el número 1;
Que en lo atinente a las promociones, la resolución mencionada en el exordio establece la creación de un registro de Actas de Promoción, que serán numeradas en forma sucesiva;
Que obra informe de Departamento Planeamiento Pedagógico, que da cuenta de la particular forma de registro de las actas de promoción en esta Unidad Académica, por cuanto, elevada por parte del docente la nómina de promocionados, se debe esperar a que el siguiente turno ordinario culmine para realizar la determinación de los alumnos en el cumplimiento de los requisitos curriculares para acceder a dicha promoción;
Que, asimismo, para las asignaturas cursadas en el segundo cuatrimestre y anuales de 2008, al haber sido declarado el turno ordinario de Diciembre 2008 como Extraordinario, según Res. DNAT-2008-1103, la fecha límite para la determinación mencionada en el considerando anterior es el turno Ordinario Febrero-marzo 2009;
Que se plantearía allí una situación ambigua en relación a la fecha de aprobación de la promoción, la cual se rige de acuerdo a lo dispuesto en inc. e) del art. 1º de la mencionada Res. DNAT-2007-1034, que a la letra dice:
e) Se tomará como fecha de aprobación de las asignaturas: la fecha de elevación de la nómina por parte del docente (diez días de finalizado el cuatrimestre Res. 1210/98 FCN) en el caso de los alumnos que previo a la sustanciación del turno ordinario al que se hace referencia en inc. d) se encontraren en condiciones curriculares para acceder a la promoción. Para el caso de alumnos, que en cumplimiento de lo establecido en inc. d), hayan aprobado la correlativa en cualquiera de los llamados del turno ordinario siguiente, la fecha de aprobación corresponderá al siguiente día habil del último día del último llamado de examen.
Que obra indicación sobre el particular por parte de la Dirección Administrativa Académica;
Que a juicio del suscripto corresponde emitir la presente de acuerdo a los términos indicados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- COMPLEMENTAR lo dispuesto por la Res. DNAT-2007-1034, de fecha 25 de octubre de 2007, por medio de la cual se transcribe el texto ordenado, actualizado e integral de la normativa que rige en esta Facultad para la acreditación de la aprobación de asignaturas por promoción directa, con lo dispuesto por Res. R 1439-08, que dispone que a partir del año 2009, las actas de exámenes y/o Promociones correspondientes a las distintas Facultades y Sedes Regionales de la Universidad serán numeradas según el año calendario, iniciándose con el número 1.
ARTICULO 2º.- HABILITAR, en concordancia con lo expresado en artículo anterior, el Libro 2009P y los subsiguientes que correspondieren, para las actas de aprobación por promoción directa debidamente complementadas y diligenciadas que se produzcan en el citado período lectivo 2009 o en los subsiguientes.
ARTICULO 3º.- DEJAR debidamente establecido que, sin perjuicio de la habilitación del Libro de Actas de Aprobación por Promoción Directa que anualmente debe efectuarse en cada período lectivo, de acuerdo al año calendario, la fecha de aprobación de la correspondiente asignatura será la fecha en que el docente elevó la nómina pertinente, de acuerdo a los términos que sobre el particular regla el inc. e) del art. 1º de la resolución DNAT-2007-1034, citada en considerandos;
ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda, gírese copia a Depto. Alumnos, Planeamiento Pedagógico, Dirección de Control Curricular y siga a Dirección Administrativa Académica, a sus efectos. Publíquese en Boletín Oficial de la Universidad.-
jll.
Lic. Dora Ana Davies |
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Dr. Guillermo Andrés Baudino |
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