R-DNAT-2009-0028
Salta, 5 de febrero de 2009
EXPEDIENTE Nº 10.857/08
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a inscripción de interesados para la cobertura de ocho cargos de jefes de trabajos prácticos con dedicación semiexclusiva para desempeñarse en los Quintetos Pedagógicos en esta Facultad – Ciclo de Introducción a los Estudios Universitarios (CILEU) – Ingreso 2009 – Area Competencias Específicas; y
Que por el artículo 1º de la R-DNAT-2008-1198 fueron desestimadas las impugnaciones efectuadas por los señores: Lic. Claudia Paola Cardozo (fs. 85/86), Ing. Víctor Humberto Aquino (fs. 87/88) e Ing. Marcela Calzón Adorno (fs.89), en contra del dictamen suscripto por la comisión evaluadora obrante de fs. 78 a fs. 84 de éstas, por las razones explictadas en sus considerandos;
Que habiendo sido notificados los impugnantes de la resolución mencionada, los mismos procedieron a efectuar nuevas y sendas presentaciones, a saber: Ing. Marcela Calzon Adorno (fs. 238), Ing. Víctor Humberto Aquino (fs. 239/240) y Lic. Claudia Paola Cardozo (fs. 241/242);
Que - ante las nuevas presentaciones - el expediente del epígrafe fue girado a informe de Asesoría Jurídica, la que produjo su dictamen Nº 10468 de fecha 22 de diciembre de 2008 (fs. 243), el que – para un mejor proveer – se transcribe:
“Asesoría Jurídica
Dictamen Nº: 10468
Fecha: 22 de diciembre de 2008
Expediente Nº 10.857/08 – Cuerpo I y II
Asunto: Llamado a inscripción de interesados para 7 cargos JTP CILEU 2009
Vienen los presentes actuados con pedido de urgente trámite, respecto de las presentaciones de fs. 238, 239/240 y 241/242.
a) Al respecto cabe informar que la presentación de fs. 238 debe ser desestimada in limine, desde que no cabe impugnar por segunda vez el dictamen ampliatorio de la Comisión Evaluadora, y porque no sólo no aporta un nuevo elemento de juicio, sino que además ya se encuentra cerrada esa instancia procesal, desde que la autoridad de aplicación dictó la R-DNAT-2008-1198.
b) Respecto de las presentaciones de fs. 239/240 y 241/242, que interponen Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, cabe señalar que los mismos denuncian arbitrariedad por la evaluación efectuada en el dictamen con sustento en apreciaciones de índole académica, razón por la cual su consideración escapa al ámbito de incumbencia de esta Asesoría Jurídica, debiéndose evaluar los agravios desde la faz académica y en consecuencia resolver fundadamente los recursos de reconsideración formulados a fs. 239/240 y 241/242.
Obre la presente de atenta nota de remisión a la Facultad de Ciencias Naturales.
Fdo. Fermín Ricardo Aranda – Asesor - Asesoría Jurídica.”
Que cabe acotar que no existen vicios procesales en las presentes actuaciones, tal como lo señalara el penúltimo párrafo del Dictamen Nº 10.406 de fecha 9 de diciembre de 2008 (fs. 230);
Que – en virtud de lo expresado en los párrafos anteriores – corresponde resolver fundadamente los recursos de reconsideración formulados a fs. 239/240 y 241/242 suscriptos por los postulantes Ing. Víctor Humberto Aquino y por la Lic. Claudia Paola Cardozo, respectivamente y sólo en lo que atañe a las cuestiones de índole académica en ellos planteados;
Que ambos aspirantes insisten en que tanto el dictamen como su correspondiente ampliación no es explícito y fundado, en lo que hace a la evaluación de los antecedentes y a la entrevista personal pertinente; en tal sentido corresponde señalar taxativamente que la comisión evaluadora interviniente a fs. 228 y 229 - en su ampliación de dictamen – procedió a dar respuesta a las objeciones y observaciones efectuadas por los postulantes, transcribiéndose para una mejor ilustración los parágrafos pertinentes:
“En primer término y a modo de aclaración general, esta Comisión expresa:
A) En referencia a la valoración de antecedentes de cada postulante.
“Esta Comisión ajustándose a las condiciones establecidas en el artículo 2º de la R-DNAT-2008-1051, valoró los antecedentes de todos los aspirantes y consideró que los mismos reúnen los antecedentes requeridos por la convocatoria”
Que de lo expuesto precedentemente, se desprende que la Comisión de referencia ha procedido a la evaluación integral de los antecedentes de cada uno de los aspirantes que correspondían ser evaluados y que - precisamente - su valoración es lo que le ha permitido considerar que todos ellos reúnen los antecedentes suficientes y requeridos para la cobertura de estos cargos;
Que – asimismo – con relación a las entrevistas la Comisión interviniente señala lo siguiente:
“En las entrevistas efectuadas a cada postulante, en todo los casos, esta Comisión dejó expresa constancia de todas las apreciaciones y respuestas, de los aspirantes, a los aspectos consultados y considerados relevantes para el cargo objeto del llamado.
Cada entrevista tiene su valoración, en el párrafo final, ajustándose a las características del llamado explicitadas en el artículo 2º de a R-DNAT-2008-1051”
Que cabe señalar que el criterio para valorar las entrevistas está explicitado en el cuarto párrafo del Acta-Dictamen y responde a lo establecido en el artículo 2º de la R-DNAT-2008-1051, éste a su vez se basa en en el marco que brinda el artículo 7º del reglamento para los llamados a inscripción de interesados para la cobertura de cargos temporarios destinados al Ingreso 2009, aprobado por la Res. CS Nº 487/08 bajo cuyos términos se efectuó el llamado objeto de estas actuaciones;
Que – en virtud de lo expresado – precedentemente y sin perjuicio de la valoración dada a los antecedentes, se destaca la importancia acordada por la Comisión Evaluadora a la entrevista personal, cuya valoración – como antes se indicó – se transcribió en el párrafo final de cada evaluación integral de los aspirantes, dando cuenta de un mayor o menor cumplimiento por parte de los postulantes de los requerimientos fijados por el artículo 2º de la R-DNAT-2008-1051 y en el artículo 7º del Reglamento antes aludido;
Que en uso de las propias atribuciones la Comisión Evaluadora produjo el correspondiente Orden de Méritos, ajustado a la normativa vigente;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Desestimar la presentación efectuada por la Ing. Marcela Calzon - obrante a fs. 238 del presente - en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2º.- Desestimar las solicitudes suscriptas por el Ing. Víctor Humberto Aquino de fs. 239/240 y por la Lic. Claudia Paola Cardozo de fs. 241/242, por las razones expresadas en el exordio.
ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, notifíquese a cada uno de los aquí mencionados, dése copia a la Dirección Administrativa Académica para conocimiento y elevése al Consejo Directivo para el tratamiento de los Recursos de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuestos por el Ing. Víctor Humberto Aquino (fs.239/240) y por la Lic. Claudia Paola Cardozo (fs. 241/242).
LIC. DORA ANA DAVIES S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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PROF. MONICA ESPERANZA MOYA V I C E D E C A N A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |