Universidad Nacional de Salta
Facultad de Ciencias Naturales
Buenos Aires 177 – 4400 Salta
Republica Argentina
R-DNAT-2008-0791
SALTA, 11 de setiembre de 2008.-
Pag.
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Expediente Nº 10.675/2008
VISTO:
La resolución R- Nº 0558-05, de fecha 13 de junio de 2005, por medio de la cual se implementa el mecanismo de registro de situación final de alumnos por asignatura a través del Sistema de Gestión de Alumno del SIU-GUARANI; y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 2º requiere a las distintas Unidades Académicas que, para su aplicación, se instruya a los señores docentes sobre las características de ingreso y registro de la información:
Que, en esta Facultad, para tal fin se confeccionó un instructivo que desde el segundo cuatrimestre de 2005 se ha distribuido a través de las Escuelas a los docentes;
Que se hace necesario complementar lo dispuesto en el acto administrativo mencionado en el exordio, a los fines de adecuar su implementación principalmente en los aspectos operativos;
Que sobre el particular obra informe del Departamento Planeamiento Pedagógico de ésta Facultad, en base a la situación que se genera, principalmente, con aquellos alumnos que, estando en condiciones de hacerlo, no registran inscripción a cursar las asignaturas a través de las aplicaciones SIU-GUARANI;
Que dicha situación es extensiva también a los alumnos que no se encuentran en condiciones curriculares para cursar la materia y han solicitado el pertinente trámite de solicitud de cursado fuera del régimen de correlativas, los cuales por dicha razón no obran en las bases de datos a disposición de los docentes;
Que la consecuencia directa de lo expresado es, en primera instancia, confusión en los registros de la cátedra como asimismo entorpecimiento de la circulación de la información, ya que ésta se encuentra parcializada;
Que, asimismo, se produce el caso específico de que en algunas cátedras no se procede a anunciar que un acta de regularización se ha cargado, a efectos de emitir su impresión y posterior cierre bajo firma, como se explica en el instructivo mencionado en el segundo considerando;
Que ello genera circunstancias que, principalmente, redundan en perjuicio del alumnado, puesto que no cuentan con la regularidad en sus estados curriculares, y en forma secundaria, en la recopilación de la información de las bases de datos, que quedan así incompletas;
.
Que, el suscripto, en uso de las atribuciones que le son propias, considera oportuna la emisión de la presente, de acuerdo a lo estipulado en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- ESTABLECER para la Facultad de Ciencias Naturales, a partir del día de la fecha el mecanismo de REGISTRO DE SITUACION FINAL DE ALUMNOS POR ASIGNATURA, que se instrumenta mediante el Sistema de Gestión de alumnos del SIU-GUARANI, como complemento de lo dispuesto por Res. R- 0558-05, de fecha 13 de junio de 2005.
ARTICULO 2º.- INDICAR que, a los fines de la instrucción a los Sres. Docentes de ésta Unidad Académica, se tomará como base lo obrante en anexo I, formando parte de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- RECALCAR que el trámite sólo finaliza cuando el acta de regularización que los Sres. Docentes han cargado a través de las aplicaciones SIU-GUARANI es impresa por Depto. Alumnos, firmada por los responsables de la cátedra y cerrada por Depto. Alumnos.
ARTICULO 4º.- DISPONER que, en el caso de actas de regularización que, habiendo sido cargadas por la cátedra, pero por no haber sido notificado Depto. Alumnos de su cargado, por ello no impresas, ni consecuentemente, firmadas, se procederá a su cierre, una semana hábil con posterioridad a la fecha de entrega que establece el Calendario Académico, notificándose a los docentes responsables que, apersonándose ante Depto. Alumnos o Planeamiento Pedagógico, procedan a la firma de la misma, siendo ésta alternativa un cierre operativo a fin de no incurrir en situaciones de perjuicio al alumnado, pero en ningún caso deberá tomarse esto como procedimiento habitual, puesto que el artículo precedente establece la operativa normal a llevar.
ARTICULO 5º.- INDICAR que la información sobre los alumnos inscriptos a cursar una asignatura debe, por parte de la cátedra, tomarse desde la base de la existente en SIU-GUARANI, la cual está disponible desde la fecha de inicio de inscripciones según Calendario Académico.
ARTICULO 6º.- ESTABLECER que, como consecuencia de lo dispuesto en artículo anterior, la cátedra elevará a Depto. Planeamiento Pedagógico, por medio de los formularios dispuestos a tal fin que distribuirá Depto. Alumnos, a través de mensajería electrónica u otro medio que juzgue conveniente, los alumnos que, según sus registros, no obran en la base de datos de SIU-GUARANI, denominandose a éstos como ALUMNOS FALTANTES. Dicha informacion debe ser elevada en el transcurso de las primeras semanas de clase. Depto. Planeamiento Pedagógico devolverá la información referida a los alumnos faltantes a las cátedras, a fin de que éstas cuenten con la información completa de dichos alumnos.
ARTICULO 7º.-DETERMINAR que las catedras elevarán a Depto. Planeamiento Pedagógico la nómina de docentes que estarán asociados al acceso de las aplicaciones SIU-GUARANI, asumiéndose en principio al docente responsable del dictado como asociado en primer término. Se define como asociado a SIU a la persona que tendrá acceso a las bases de datos de los alumnos inscriptos, su carga y modificación, etc, de la cátedra.
ARTICULO 8º.- Hágase saber, dése amplia difusión, gírese copia a: Depto. Alumnos, Depto. Planeamiento, Dirección Administrativa Académica y, a través de las Escuelas, pase a conocimiento de las cátedras de la Facultad. Publíquese en boletín oficial de la Universidad Nacional de Salta.
jll.
Lic. Dora Ana Davies |
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Dr.Guillermo Andrés Baudino |
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