R-DNAT-2008-032

Salta, 22 de febrero de 2008.-


    1. EXPEDIENTE Nº 10.009/08



    1. VISTO:

Las presentes actuaciones; y


CONSIDERANDO:


Que a los fines de que la Comisión de Docencia y Disciplina entienda acabadamente en las cuestiones relativas a las designaciones de miembros de jurados o de comisiones evaluadoras que deberán participar en concursos o en el régimen de permanencia del personal docente de esta Unidad Académica, se estima imprescindible que cuenten con la documentación y antecedentes necesarios de cada uno de ellos;


Que habida cuenta de la experiencia que se posee se hace necesario insistir en que sean las propias Escuelas que conforman la estructura organizativa academica de esta Facultad las que se aboquen a la búsqueda y requerimientos de los currículum vítae de los potenciales jurados o evaluadores, los que deberán acompañar - necesariamente - la respectiva elevación que efectúen al Consejo Directivo;


Que en los reglamentos pertinentes ello está previsto, por lo que sólo corresponde dotar de aplicación y ajustarse a sus términos;


Que dicha tarea será acompañada de la colaboración que en ese sentido efectúe el personal de la Dirección Administrativa Académica como lo vino haciendo desde siempre;


Que corresponde dejar asentado que el propósito de esto no es que se trabaje más sino mejor en aras de la eficiencia y eficacia, pues es por todos conocido que hubo dilaciones innecesarias en muchas oportunidades que obedecieron a la tardanza o a la ausencia del C. V. de las personas que se proponían desde las correspondientes Escuelas, dificultándose con ello brindar una mayor agilidad en la tramitación de los asuntos;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Solicitar a cada una de las Escuelas que conforman la estructura organizativa académica de esta Facultad, tengan a bien tomar en cuenta de que al momento de la elevación de la nómina de potenciales jurados o evaluadores para concursos o para el régimen de permanencia a la Comisión de Docencia y Disciplina del Consejo Directivo de esta Unidad Académica, la misma deberá estar acompañada de todos y cada uno de los curriculums vitae de todas las personas que se proponen, incluídos los suplentes, a los fines de lograr la eficacia y eficiencia imprescindibles que todo acto administrativo debe contar y evitar con ello tardanzas y dilaciones innecesarias.


ARTICULO 2º.- El personal de la Dirección Administrativa Académica colaborará – como siempre – en esta tarea, cuando la Escuela pertinente haya agotado la búsqueda o consecución de todos los curriculums vitae que sean de su competencia.


ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, dese copia a cada una de las Direcciones de Escuelas, a Dpto. Consejo y Comisiones, a Dirección Administrativa Académica, a Dpto. Docencia y a División Docentes para conocimiento y archívese.




LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES