R-DNAT-2007-650
SALTA, 09 de agosto de 2007
Expte. Nº 10.621/07
VISTO: El Decreto Nº 366/06, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Universidades Nacionales, celebrado entre el Consejo Interuniversitario Nacional -CIN- y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales -FATUN-, y
CONSIDERANDO:
Que en ese marco se llevó a cabo el proceso de reencasillamiento del Personal de Apoyo Universitario, y esta Universidad trabajó a través de las Comisiones de Pre-encasillamiento y de Reencasillamiento, las que han cumplido sus tareas y cuya propuesta fue elevada a la Comisión Negociadora de Nivel Particular.
Que esta última Comisión resolvió el reencasillamiento definitivo del Personal de Apoyo Universitario, tomando como base las propuestas de las Comisiones de Pre-encasillamiento y de Re-encasillamiento.
Que mediante nota S.T. Nº 040702 (fecha 04/07/07) del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) se remite Acta de la Comisión Negociadora de Nivel General para el Sector No Docente, por la cual se aprobó el proceso de reencasillamiento presentado por la Comisión Negociadora de Nivel Particular de esta Universidad, sin que se formularan observaciones de ninguna índole.
Que por Res. C.S. Nº 246/07, el Consejo Superior de esta Universidad homologó el Acta de la Comisión Paritaria de Nivel General, por el cual se aprueba el proceso de reencasillamiento para el Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, en base a la propuesta formulada por la Comisión de Paritaria de Nivel Particular.
Que corresponde en esta instancia dictar el correspondiente acto administrativo de reencasillamiento del Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad , debiéndose dejar establecido en la parte resolutiva de la presente, lo previsto en el Artículo 40º del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, en lo concerniente a dar a conocer al agente, los Recursos que se pueden interponer contra la presente Resolución, el plazo para articularlo y en su caso, cuando queda agotada la vía administrativa.
POR ELLO, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Notificar al Sr. Ricardo Raúl PEREZ - Documento Nº 8.294.474 que ha sido reencasillado en la CATEGORIA 1 – DIRECTOR GENERAL DEL AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO, de la Facultad de Ciencias Naturales a partir del 1 de junio del corriente año, de acuerdo al Acta de Paritaria Nivel General de fecha 04/07/07 y homologada por la Resolución CS Nº 246/07 de fecha 27 de julio del corriente año.
Artículo 2º.- El agente mencionado en el artículo anterior, podrá interponer Recurso de Reconsideración en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de su notificación, ante la Comisión Negociadora de Nivel Particular, a través del Decano. Contra lo Resuelto por esa Comisión, se podrá interponer Recurso por ante la Comisión Negociadora de Nivel General, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de haber sido notificada la misma, quedando en esta instancia, agotada la vía administrativa.
Artículo 3º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copia al interesado, Obra Social, publíquese en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.-
LIC. DORA ANA DAVIES S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |