R-DNAT-2006-1144
Salta, 26 de diciembre de 2006.-
EXPEDIENTE N° 10.775/2006
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de admisión a la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas elevada por el Lic. Marcelo Fabio BARRIONUEVO; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 61 obra nota del Lic. Marcelo BARRIONUEVO, por la cual solicita inscripción en la carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas, presenta tema de Tesis y plan de trabajo titulado “Las Rocas Volcánicas del Grupo Choiyoi como Reservorio de Hidrocarburos. Yacimiento 25 de Mayo – Medanito S.E (38º 0143´´ L.S. Y 67º 53´45´´ L.O.) Cuenca Neuquina, Argentina” y propone a los Dres. José Germán VIRAMONTE y Marcelo ARNOSIO, para que se desempeñen como Director y Co-Director de Tesis, respectivamente.
Que a fs. 62 obra Dictamen de la Comisión Académica del Doctorado en Ciencias Geológicas, que expresa lo siguiente: “Analizada la documentación aportada por el Lic. en Cs. Geol. Marcelo BARRIONUEVO, los Miembros de esta Comisión aconsejan: 1º Aprobar el tema propuesto como Tesis Doctoral “Las Rocas Volcánicas del Grupo Choiyoi como Reservorio de Hidrocarburos. Yacimiento 25 de Mayo – Medanito S.E (38º 01' 43'' L.S. Y 67º 53' 45'' L.O.) Cuenca Neuquina, Argentina”. 2º Aprobar el plan de trabajo y metodología propuestos. 3º Aceptar al Dr. José Germán VIRAMONTE como Director y al Dr. José Marcelo ARNOSIO, como Co-Director de este Trabajo de Tesis Doctoral ya que reúnen los requisitos exigidos por la reglamentación vigente. 4º. No obstante esta Comisión, de acuerdo a la reglamentación vigente el postulante debe completar la certificación de cursos de posgrado realizados, mediante la presentación de programas, metodología de evaluación y carga horaria de los mismos, para luego ser acreditados por esta Comisión, excepto el Curso de fs 22. 5º. El postulante deberá informar la elección del segundo idioma y acreditar su aprobación, tal como lo exige la reglamentación vigente, dado que el Idioma Inglés formó parte de su currícula (Fs. 28). 6º El postulante deberá completar las siguientes formalidades: - A) Autenticar el título de grado (fs. 4) – B) Autenticar el certificado analítico (fs. 5). - C) Autenticar los certificados de cursos y agregar la documentación detallada en el Punto 5º. - D) Debe firmar el Plan de Tesis (fs. 38) – E) Los currículum vitae del Director y Co- Director propuesto y el del postulante deben estar firmados (fs. 52-58 y 60 respectivamente). - 7º La Facultad de Ciencias Naturales tiene el respaldo académico para soportar el trabajo propuesto. - 8º Cumplidas las formalidades detalladas, se aconseja aceptar la inscripción del Lic. Marcelo BARRIONUEVO en la carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas”;
Que a fs. 63 obra Dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina que aconseja, aprobar el Dictamen de la Comisión del Doctorado en Ciencias Geológicas y aprobar la inscripción a la carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas del Geól. Marcelo BARRIONUEVO la que estará condicionada al cumplimiento del Punto 6º del dictamen del Doctorado, por parte del postulante;
Que a fs. 64 obra Despacho Nº 970-06 de Consejo y Comisiones de fecha 04 de diciembre de 2006;
POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y lo dispuesto por la Resolución R-CDNAT-2003-N° 0378, Capítulo II, Artículo 7°- Inc. 28
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- Dejar debidamente establecido que la Facultad de Ciencias Naturales cuenta con el suficiente respaldo académico para entender en la Tesis Doctoral del Lic. Marcelo Fabio BARRIONUEVO.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR la inscripción en la Carrera de Posgrado, Doctorado en Ciencias Geológicas del Lic. Marcelo Fabio BARRIONUEVO – D.N.I. N° 16.731.205, por cuanto posee título habilitante para ingresar a la misma. Esta inscripción está condicionada al cumplimiento, por parte del postulante, al Punto 6º del Dictamen de la Comisión Asesora del Doctorado en Ciencias Geológicas de fs. 62, y de acuerdo al Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina que obra a fs. 63.
ARTICULO 3°.- APROBAR el tema de Tesis y plan de trabajo, que como Tesis Doctoral habrá de desarrollar el Lic. Marcelo Fabio BARRIONUEVO , titulado: “Las Rocas Volcánicas del Grupo Choiyoi como Reservorio de Hidrocarburos. Yacimiento 25 de Mayo – Medanito S.E (38º 01' 43'' L.S. Y 67º 53' 45'' L.O.) Cuenca Neuquina, Argentina”.
ARTICULO 4°.- Prestar conformidad para que los Dres. José Germán VIRAMONTE y Marcelo ARNOSIO (docentes de esta Facultad), se desempeñen como Director y Co-Director de Tesis, respectivamente.
ARTICULO 5°.- Dejar debidamente establecido que el postulante deberá completar la certificación de cursos de Posgrado realizados, mediante la presentación de programas, metodología de evaluación y carga horaria de los mismos, para luego ser acreditados por la Comisión Académica del Doctorado en Ciencias Geológicas, excepto el Curso de fs. 22.
ARTICULO 6°.- Tener por cumplido lo referente al Idioma Ingles por haberlo cursado como materia curricular (fs. 28). El postulante deberá informar la elección del segundo idioma y acreditar su aprobación, tal como lo exige la reglamentación vigente.
ARTICULO 7°.- La matrícula Anual de esta Carrera tiene un costo de Pesos Trescientos ($300) y deberá ser abonada en forma completa al momento de la inscripción. Posteriormente podrá ser efectivizada en dos cuotas cuyos vencimientos operarán el 30 de abril y el 30 de octubre de cada año. Los pagos deberán realizarse en la Dirección Administrativa Económica de la Facultad de Ciencias Naturales.
ARTICULO 8°.- Dejar debidamente establecido que el valor de la matrícula no incluye el pago de arancel de los cursos que el Doctorando realice.
ARTICULO 9°.- De la suma que se recaude, el 95% deberá será entregado a la Dra. María Cristina MOYA, Directora de la Carrera de Posgrado Doctorado en Ciencias Geológicas, para atender los gastos organizativos y emergentes de la implementación de cursos y otras acciones que prevé la carrera mencionada, con cargo de rendición de cuentas, mientras que el 5% restante será imputado a la Cuenta “Ingresos No Tributarios - Derechos- de la Facultad de Ciencias Naturales.
ARTICULO 11°.- Dejar debidamente establecido que el Doctorado en Ciencias Geológicas ha sido acreditado y categorizado “A” según Resolución N° 861/99 de la CONEAU.
ARTICULO 12°.- Hágase saber a quien corresponda, remítanse copias a Escuela de Posgrado, Dirección Administrativa Económica, Tesorería General de la UNSa y siga a la Escuela de Posgrado para su toma de razón y demás efectos.
ARTICULO 13°.- Publicar en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.
Mer/alq
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |