R-DNAT-2006-971
Salta, 27 de noviembre de 2006.-
Expte. 10.935/06
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas a la presentación del proyecto PROMAGRO, financiado por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que el proyecto PROMAGRO tiene como objetivo, el mejoramiento de la calidad de la enseñanza de la Agronomía;
Que en el marco del proyecto PROMAGRO FCN-U.N.Sa. componente C2, se ha realizado la solicitud de aumento de dedicación para docentes que dictan dispositivos curriculares para la carrera de Ingeniería Agronómica, con el fin de incrementar el número de docentes con dedicación exclusiva;
Que dentro de las recomendaciones efectuadas por el Comité de Pares Evaluadores en el proceso de acreditación de la carrera de Ingeniería Agronómica, se encuentra la de aumentar la producción científica de la carrera y la de incentivar a los investigadores a participar en proyectos conjuntos con otras instituciones del país;
Que el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, en su art. Nº 12 establece la obligatoriedad del cumplimiento de tareas de docencia, investigación y extensión y/o gestión en los docentes de dedicación exclusiva.
Que asimismo el Estatuto de la U.N.Sa. establece, que son funciones del Decano, entre otras, “...Resolver las cuestiones concernientes al orden de los estudios, pruebas de promoción, obligaciones de los profesores...”
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Dejar debidamente establecido que los docentes que resulten beneficiarios de los aumentos de dedicación, en el marco del Proyecto PROMAGRO FCN-U.N.Sa./ componente C2, al igual que el resto de los docentes de dedicación exlusiva, tienen la obligación estatutaria de desarrollar actividades relacionadas con docencia, investigación, extensión y/o gestión.
ARTICULO 2°.- Establecer que la carga horaria destinada a actividades docentes de aquellos que revisten con dedicación exclusiva no debe superar las 20 horas semanales, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las otras actividades estatutarias antes mencionadas.
ARTICULO 3°.- Comprometer los esfuerzos institucionales para fortalecer los vínculos con otras Unidades Académicas de Universidades Nacionales, tendientes al desarrollo de proyectos de investigación conjunta.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a quien corresponda, dése ámplia difusión a la presente y publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |