R-DNAT-2006-726


Salta, 8 de setiembre de 2006.-


EXPEDIENTE N° 10.828/03 - Cuerpo II



VISTO:

El Dictamen Nº 8.835 de Asesoría Jurídica de esta Universidad a fs. 242; y


CONSIDERANDO:


Que el Sr. Alberto Alfaro Cabero con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Enrique Niz, constituyendo domicilio legal en Avda. Sarmiento nº 82, rechaza la resolución R-CDNAT-2005-567 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales:


Que argumenta que tal resolución, es nula de nulidad absoluta e insanable, por cuanto fue dictada por autoridad incompetente; ya que su petición debió ser resuelta por la Sra. Rectora:


Que la vía recursiva concluyó con el dictado de la resolución R-CDNAT-2005-567 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en ejercicio de sus facultades estatutarias; debiendo en consecuencia el presentante, ocurrir a la vía judicial a tenor del artículo 32 de la Ley de Educación Superior nº 24.521, que menta: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- NOTIFICAR al Sr. Alberto Alfredo Cabero y a su letrado patrocinante Dr. Sergio Enrique Niz que la vía recursiva concluyó con el dictado de la resolución R-CDNAT-2005-567 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en ejercicio de sus facultades estatutarias; debiendo en consecuencia el presentante, ocurrir a la vía judicial a tenor del artículo 32 de la Ley de Educación Superior nº 24.521, que menta: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”.-


ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copia a la Escuela de Posgrado, y siga a Despacho General y Mesa de Entradas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.


ARTICULO 3°.- PUBLIQUESE en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.-

mer.


ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES