R-DNAT-2006-726
Salta, 8 de setiembre de 2006.-
EXPEDIENTE N° 10.828/03 - Cuerpo II
VISTO:
El Dictamen Nº 8.835 de Asesoría Jurídica de esta Universidad a fs. 242; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Alberto Alfaro Cabero con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Enrique Niz, constituyendo domicilio legal en Avda. Sarmiento nº 82, rechaza la resolución R-CDNAT-2005-567 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales:
Que argumenta que tal resolución, es nula de nulidad absoluta e insanable, por cuanto fue dictada por autoridad incompetente; ya que su petición debió ser resuelta por la Sra. Rectora:
Que la vía recursiva concluyó con el dictado de la resolución R-CDNAT-2005-567 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en ejercicio de sus facultades estatutarias; debiendo en consecuencia el presentante, ocurrir a la vía judicial a tenor del artículo 32 de la Ley de Educación Superior nº 24.521, que menta: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- NOTIFICAR al Sr. Alberto Alfredo Cabero y a su letrado patrocinante Dr. Sergio Enrique Niz que la vía recursiva concluyó con el dictado de la resolución R-CDNAT-2005-567 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en ejercicio de sus facultades estatutarias; debiendo en consecuencia el presentante, ocurrir a la vía judicial a tenor del artículo 32 de la Ley de Educación Superior nº 24.521, que menta: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”.-
ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copia a la Escuela de Posgrado, y siga a Despacho General y Mesa de Entradas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- PUBLIQUESE en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.-
mer.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |