R-DNAT-2006-544
SALTA, 04 de Julio de 2006.
EXPEDIENTE Nº 11.206/2005.
VISTO:
La Res. Nº R-CDNAT-2005-0548 – mediante la cual se considera otorgada por la licencia extraordinaria sin goce de haberes a la Ing. María Daniela Chavez Clemente - Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple – a partir del 15 de Noviembre de 2005 y hasta el 20 de mayo de 2006 ambos inclusive; y
CONSIDERANDO:
Que al cumplirse el período otorgado, a fs. 10, la citada profesional presentó nota informando su reintegro a su cargo de revista a partir del 20 de mayo de 2006.
Que es necesario dejar aclarado que corresponde efectuar el reintegro a partir del primer día hábil, es decir el 22 de mayo de 2006, por lo que se procede a la suscripción de la presente en sus términos indicados en su parte dispositiva.
Que debido a un error involuntario cometido en el Artículo 1º de la Res. R-CDNAT-2005-0548, en relación al carácter de licencia, es pertinente modificar el mismo, donde dice “con goce de haberes”, debe decir: “sin goce de haberes”, todo ello en el marco del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Dcto. Nº 1759/72), que establece: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho o los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que por otra parte y de acuerdo a lo establecido en Res. R-CDNAT-2005-0548 - cabe recordar a la Ing. Chavez Clemente que se encuentra pendiente la presentación de la documentación relacionada a la formación doctoral en Economía Agraria en la Universidad de Wageningen de Holanda.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
(Ad referéndum del Consejo Directivo)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Considerar reintegrada a sus funciones a la Ing. Daniela CHAVEZ CLEMENTE – en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple – de la cátedra “Administración Rural” de la Escuela de Agronomía – a partir del 22 de mayo de 2006, por las razones expresadas precedentemente.
ARTICULO 2º.- Modificar el Artículo de la Res. R-CDNAT-2005-0548, en el marco reglamentario de lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Dcto. Nº 1759/72) establece: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho o los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Considerar otorgada la licencia sin goce de haberes a la Ing. María Daniela CHAVEZ CLEMENTE – Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple de la cátedra “Administración Rural” de la Escuela de Agronomía – a partir del 15 de Noviembre de 2005 y hasta el 20 de mayo de 2006 ambos inclusive, en los términos de la Res. Nº 343/83-R, por las razones expresadas precedentemente.”
ARTICULO 2º.- Recordar a la Ing. Daniela Chavez Clemente que deberá presentar la documentación solicitada en Res. R-CDNAT-2005-0548.
ARTICULO 3º.- Hágase a saber a quien corresponda, remítase copias a: interesada, Cátedra, Escuela de Agronomía, Obra Social, Dirección General de Personal y elévese a Consejo Directivo para su convalidación. Publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.-
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |