R-DNAT-2006-382


Salta, 19 de mayo de 2006.-


Expte. Nº 10.210/06


VISTO:


Las presentes actuaciones por las cuales la cátedra Genética de la Escuela de Biología, a través de su profesora, Ing. Elsa Gilardón, propone el dictado de un Curso de Extensión sobre: “Práctica de Genética Mendeliana: Una Herramiento Didáctica”; y


CONSIDERANDO:


Que el mismo estará dirigido a docentes de Genética General y Biología General tanto de nivel universitario como del nivel polimodal, interesados en lograr un mayor entendimiento y apreciación de los Principios Mendelianos de la Herencia y que tiene como principal objetivo presentar a los docentes interesados el material didáctico sobre: Práctica de Genética Mendeliana;


Que a fs. 2 obra la nómina de docentes responsables de su dictado como los contenidos a desarrollar y demás aspectos particulares;


Que la Comisión de Docencia y Disciplina se ha expedido favorablemente;


Que este Decanato estima conveniente suscribir ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Autorizar a la cátedra Genética de la Escuela de Biología a dictar en esta Facultad el Curso de Extensión sobre “Práctica de Genética Mendeliana: Una Herramienta Didáctica” durante los días 23, 24 y 26 de mayo de 2006, con una carga horaria de 30 horas teórico-prácticas. Los docentes a cargo serán los siguientes: Ing. Elsa Gilardón, Ing. Carmen Hernández, M. Sc. Mariana Pocoví y Lic. Viviana Broglia.


ARTICULO 2º.- Aprobar los contenidos programáticos y demás aspectos particulares de este Curso de Extensión, lo que obra a fs. 2 y 3 de éstas.


ARTICULO 3º.- Fijar en $ 15,00 (quince pesos) el arancel que cada interesado deberá abonar – en forma previa – en la Dirección Administrativa Económica. De la suma que se recaude el 90% será destinada a sufragar los gastos que demande la organización y desarrollo del curso, mientras que el 10% restante será imputado a la partida Derechos - Ingresos No Personales de esta Facultad.


ARTICULO 4º.- El cupo se fija en 40 participantes quienes tendrán la certificación correspondiente de acuerdo al cumplimiento de las exigencias establecidas a fs. 3


ARTICULO 5º.- Hágase saber a quien corresponda, dése amplia difusión en el ámbito de esta Universidad y remítase copia a la Dirección General de Nivel Polimodal del Ministerio de Educación de Salta para conocimiento y difusión en su jurisdicción.




ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES