R-DNAT-2006-212
Salta, 4 de abril de 2006.-
EXPEDIENTE 10.060/2006
VISTO:
Las presentes actuaciones en las que el alumno Martín Luis Zannier pone en conocimiento la situación que atraviesa con la materia Ecología General de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Biológicas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 0133/06 de fecha 22 de febrero de 2006 el Sr. Zannier solicita el cambio del tribunal de examen de la materia Ecología General de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Biológicas,
Que la Profesora Marta de Viana fue notificada y realizó su descargo el día 6 de marzo de 2006,
Que el recurrente se encontraba inscripto para el examen final de la citada asignatura el día 7 de marzo de 2006,
Que en fecha 7 de marzo de 2006 este Decanato procedió a suspender al examen de la citada asignatura, en razón de no estar resuelta la situación de recusación,
Que el Sr. Zannier ha solicitado una acción de amparo ante el Juzgado de Instrucción Formal 8ª Nominación,
Que el Juez interviniente, Dr. Sergio Roberto Miranda, ha requerido a este Decanato el día 13 de marzo del corriente año, información acerca del estado curricular, el plan de la carrera Licenciatura en Ciencias Biológicas, régimen de correlatividades, período de validez de los trabajos prácticos, posibilidad de pedir prórroga de la regularidad de una materia, condición de alumno regular del Sr. Martín Luis Zannier, si presentó alguna note el día 22 de febrero de 2006, si dicha nota fue contestada, la fecha de vencimiento de la regularidad de la materia Ecología General, si exixte posibilidad de constituir mesa especial ante la recusación del tribunal por parte de un alumno, si se tomaron algunas de las medidas pedidas por la Dra. De Viana y si alguna vez el alumno Zannier tuvo alguna petición en el mismo sentido en otra materia de la carrera,
Que dicha requisitoria judicial fue respondida en tiempo y forma por este Decanato,
Que como resultado de la acción de amparo seguida por el Sr. Zannier, el Juez interviniente, emite resolución, que a la letra dice:
“ SALTA, 21 de Marzo de 2006.-
AUTOS Y VISTA: Este EXP Nº 1625/5 seguida contra “ACCION DE AMPARO INTERPUESTA POR MARTIN LUIS ZANNIER”; y,
CONSIDERANDO:
Que:
El Sr. Martín Luis Zannier interpone acción de amparo en razón de que habiendo recurrido en fecha 22 de febrero de 2006 por ante el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta a fin de que fijara una mesa especial de examen de la materia Ecología General, conformada por un tribunal con integrantes distintos a los que lo examinaron el día 21 de febrero del mismo año, oportunidad en que fue aplazado por quinta vez consecutiva, solicitando asimismo que el examen fuera escrito con el fin de dejar documentados los conceptos expuestos, al concurrir en la fecha fijada 07/03/06 a hs. 16:00 en atención a su reclamo, grande fue su sorpresa cuando se enteró que su examen había sido suspendido en atención a una presentación formulada por la Dra. De Viana, quien ocupara el cargo de presidente del tribunal examinador que lo había aplazado días antes por quinta vez. Ante ello el accionante manifiesta sentir que sus derechos son totalmente avasallados.-
Que obran en la causa los informes solicitados al Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Naturales de la U.N.Sa.
Que analizadas las constancias agregadas en la presente causa, especialmente del régimen de correlatividades, el suscripto entiende que le asiste razón al presentante cuando manifiesta que el hecho de no poder aprobar la materia Ecología General le produce perjuicio y le implica la pérdida de la regularidad de otras materias. En efecto, de la observación de la contestación del Decanato de la Universidad, se desprende que por dedicarse a rendir infructuosamente esa materia (21/12/04; 08/03/05; 05/07/05; 27/12/05 y 21/02/06), resulta verosímil que por ello dejó de rendir otras materias que se encontraban regularizadas, venciéndole en consecuencia la regularidad de Fisiología Animal, lo que obstaculizó el cursado de Química Biológica.-
Asimismo se observa que el accionante se encuentra en situación de regular en la materia Evolución, la que conforme fs. 52 necesita para poder rendirse tener aprobada la materia Ecología General.-
Si bien es cierto que el alumno fue aplazado en otras materias en tres oportunidades, observa el suscripto que, las mismas fueron aprobadas en el segundo intento del alumno, mientras que en este caso que nos ocupa, con relación a la materia Ecología General surgen llamativos los cinco aplazos, distando entre uno y otro examen aproximadamente tres meses según constancias de fs. 16.-
Todo ello haría suponer al resolvente que podría existir algún problema subjetivo u objetivo con la mesa examinadora y que los planteos del alumno claramente expuestos en la nota que le dirigiera al decanato manifestando su problema resultan valederos y atendibles, toda vez que su posición de “desventaja” hacia los profesores le impide también contar con más elementos de prueba que sus propias manifestaciones.-
Los elementos de juicio merituados por el sentenciante acreditan la certidumbre de los derechos invocados. Ello se desprende de la negativa o suspensión del examen por parte del establecimiento, constituyendo un escollo en la carrera del alumno y resultando una violación manifiesta del derecho constitucional de dar y recibir educación.-
El accionante, claramente individualiza cuales son los derechos constitucionales que se encuentran afectados como el de dar y recibir educación y peticionar ante las autoridades, siendo la vía elegida la correcta para lograr una pronta y eficaz protección en razón de encontrarse los mismos restringidos de manera actual y total.-
Considero que la suspensión de constitución de una Mesa examinadora para que el accionante pueda rendir la materia Ecología General fundada en la solicitud hecha al Decanato en ese sentido por la Profesora De Viana, no se encuentra justificada por las razones indicadas en el párrafo precedente, máxime cuando la nueva fecha de examen había sido solicitada y concedida oportunamente (06/03/06) a fs. 15.-
En consecuencia, estimo que la acción interpuesta reúne los presupuestos básicos para la procedencia de la misma, toda vez que la certidumbre de los derechos que se intentan proteger, la actualidad de la conducta lesiva, el carácter constitucional de los derechos afectados convierten en viable la procedencia de la presente acción.-
Resulta acreditado en autos que la medida solicitada debe ser resuelta por la vía elegida toda vez que de seguirse la vía administrativa que hubiera correspondido la situación del alumno se vería agravada por la pérdida de la regularidad de materias y el perjuicio consiguiente que ello acarrearía, razón que justifica la utilización de este procedimiento excepcional porque está peligrando la salvaguarda de derechos fundamentales como lo es el de la educación.-
“El amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, que ante ineficacia de los procedimientos ordinarios origina un daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva”. (CSJN, 19/03/87, E.D. 125-544 y doctrina de fallos 294-152, 301-1061, 306-1253).-
Los derechos cuya protección se solicita, resultan susceptibles de la protección por vía del amparo toda vez que se encuentra expresamente garantizados por la Constitución Nacional, Tratados y Pactos Internacionales y expresamente también por la Constitución Provincial.-
Por lo expuesto, decido hacer lugar a la presente Acción de Amparo Disponiendo que en el término de 10 días de notificado de la presente resolución el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta proceda a la formación de un Tribunal examinador de la materia Ecología General formada por docentes distintos a los que integraron las mesas que examinaron al accionante Zannier en las cinco oportunidades en que fue reprobado, debiendo notificarse al mismo con 48 hs. de anticipación. Teniendo especialmente en cuenta que de los informes recibidos obrantes a fs. 15, punto J, expresamente el Decano manifiesta que de acuerdo a la resolución del Consejo Directivo 378/2003, el decano tiene la atribución de constituir mesas especiales de examen. En atención a las circunstancias que motivan la presente acción, se sugiere que a los efectos que quede documentado el examen del alumno, el mismo se realice por escrito, en garantía de los derechos de las partes.-
Se resuelve también la suspensión de los plazos que estuvieren corriendo en contra del alumno, relativos a la inscripción de las materia, vigencia de regularidades, etc. en un lapso igual al que mediara entre la presentación de fecha 22/02/06 y la fecha que se haga efectivo el examen ordenado precedentemente.-
Por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1º) HACER LUGAR a la presente Acción de Amparo, por encontrarse reunidos los requisitos formales para su procedencia y por las razones expuestas en los considerandos.-
2º) DISPONER al Decano de la Facultad de Ciencias Naturales de la UNSa que en el término de 10 dias a partir de la notificación de la presente se proceda a la formación de un Tribunal Examinador para evaluar en la materia Ecología General al alumno Zannier, también por las razones y en la forma indicada en los considerandos, debiendo notificarse al mismo con 48 hs. de anticipación.-
3º) SUSPENDER los plazos que estuvieran corriendo en contra del alumno, relativos a la inscripción de la materia, vigencia de las regularidades, etc., en un lapso igual al que mediara entre la presentación de fecha 22/02/06 y la fecha que se haga efectivo el examen ordenado precedentemente.-
4º) HACER SABER que la presente resolución puede ser apelada en el término de 3 (tres) días por ante la Corte de Justicia de Salta sin efecto suspensivo por haberse acogido la pretensión del amparado conf. Art. 87 Constitución Provincial.-
5º) REGISTRESE, NOTIFIQUESE, Y OFICIESE.- Fdo. Dr. SERGIO ROBERTO MIRANDA – Juez – Dra. MONICA TALLO – Secretaria (Interina).-”
Que a fs. 78 rola Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 8570, en el que la Dra. Raquel de la Cuesta expresa:
“Leída en su totalidad la presentación del amparista y la resolución judicial de fecha 21 de marzo de 2.006; aconsejo no apelar la misma y dictar resolución administrativa en la que de conformidad a lo resuelto por el Juez Penal Formal de 8va. Nominación Dr. Sergio Roberto Miranda, se disponga en el término de diez días la formación de un Tribunal examinador para evaluar la materia Ecología General al alumno Martín Luis Zannier, en el que se sugiere que a los efectos de que quede documentado el examen del alumno, el mismo se realice por escrito, en garantía de los derechos de las partes; debiendo notificarse al mismo con 48 horas de anticipación y la suspensión de los plazos que estuvieran corriendo en contra del alumno, relativos a la inscripción de la materia, vigencia de regularidades etc.; en un lapso igual al que mediara entre la presentación de fecha 22/02/06 y la fecha que se haga efectivo el examen ordenado precedentemente.-”
Que se interpreta que la Resolución Judicial de fecha 21 de marzo de 2.006 citada precedentemente debe ser acatada por este Decanato,
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL VICEDECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Constituir una mesa especial para la materia Ecología General de la Carrera Licenciatura en Ciencias Biológicas, el día martes 11 de abril de 2.006 a las 16.00 horas, por las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°.- Integrar la citada mesa especial con los siguientes docentes: Dr. Julio Rubén Nasser, Dra. Noemí Acreche, Lic. Alejandro Nuñez; suplentes: Lic. José Luis Garrido, Ing. Carmen Moreno, Dr. Andrés Tálamo.
ARTICULO 3°.- Suspender los plazos que estuvieren corriendo en contra del alumno Martín Luis Zannier, relativos a la inscripción de la materia, vigencia de regularidades, etc., en el lapso comprendido entre el 22/02/06 y el 11/04/06.
ARTICULO 4°.- Notifíquese fehacientemente, con 48 hs. de anticipación a la fecha de examen al Sr. Martín Luis Zannier y a los miembros del Tribunal examinador, hágase saber a quien corresponda y publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
|
DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO V I C E D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |