R-DNAT-2006-022
SALTA, 09 de febrero de 2006.-
EXPEDIENTE Nº 10.556/2005
CUERPO III
VISTO:
La solicitud de fs. precedentes elevada por los alumnos ALBARRACIN, Silvia del Milagro - L.U.Nº 402.497 - IRIBARNEGARAY, Martín Alejandro - L.U.Nº 403.483 - de la carrera Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente - plan 1997 - por la cual peticionan se le acuerde una prórroga de la validez de los trabajos prácticos de la materia Manejo de Cuencas Hidrográficas; y
Que los citados alumnos solicitaron mesa especial durante el mes de agosto de 2005, la que no pudo constituirse debido a que los docentes integrantes de dicha asignatura se adhirieron al paro decretado por ADIUNSa;
Que, los alumnos recurrentes cumplen con la aprobación del 50% de las materias de su plan de estudios requeridas, de acuerdo a lo establecido en Res. Nº 887/2000 FCN aprobatoria de pautas para tratamiento de solicitudes de ésta índole;
Que dicha normativa prevé el otorgamiento de prórroga directa por un turno ordinario más de exámenes a los alumnos que se encuentren en dicha situación;
Que ello, complementado por lo dispuesto por Res. FCN-CD-Nº 276/2002, otorga elementos de juicio al suscrito para indicar que corresponde otorgar la prórroga solicitada, sin más trámite;
Que en virtud de lo expresado en el Art. 3º de la Res. CDNAT-2005-342, aprobatoria de modificaciones al Calendario Académico 2005 de ésta Facultad, que a la letra dice: "Disponer que, a los efectos de la validez de la regularidad de las materias, el turno ordinario de diciembre 2005, no sea computado" corresponde dejar establecido que, la prórroga otorgada a la alumna indicada debe extenderse hasta el turno ordinario de febrero marzo de 2.006;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- OTORGAR a los alumnos ALBARRACIN, Silvia del Milagro - L.U.Nº 402.497 - IRIBARNEGARAY, Martín Alejandro - L.U.Nº 403.483 - de la carrera Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente - plan 1997 - una prórroga hasta el turno ordinario de examen de febrero - marzo de 2.006, de la validez de los trabajos prácticos en la materia MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS , en razón de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- HAGASE saber a quien corresponda y siga al Dpto. Planeamiento para su toma de razón y demás efectos, publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.
nsc
PROF. RICARDO RAUL PEREZ DIRECTOR ADMINISTRATIVO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO VICEDECANO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |