R-DNAT-2005-1282
Salta, 15 de noviembre de 2005.-
Expte. Nº 11.045/99
VISTO:
La resolución FCN Nº 594/2000 (fs. 42) - por la cual se le otorga regularidad total de la asignatura Estadística (Módulo VIII - Area 3- Ciclo Básico) correspondiente al plan de estudios 1991 de la carrera de Ingeniería Agronómica a la alumna CASTILLO, Noemí del Cármen - L.U.Nº 400.415 ; y
Que a fs. 49 y 50, el Dpto. Planeamiento Pedagógico informa lo siguiente:
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por resolución FCN Nº 594/2000, observa que, en lo referente a la materia Estadística, la equiparación puede considerarse como parcial, lo cual genera confusión sobre la equiparación en sí, ya que podría interpretarse que la alumna debía aprobar Diseño Experimental, para acceder a la promoción. Ello encerraría una contradicción en sí, puesto que Estadística es correlativa para cursar y rendir Diseño Experimental. Aunque a la fecha la alumna posee aprobada Diseño Experimental, convendría dejar aclarada su situación de acuerdo a las pautas que siguen;
Que la realidad de los hechos es que, en base a lo indicado por él, a fs. 35 y 36, e inclusive lo indicado por la Comisión de equivalencias de la Escuela de Agronomía a fs. 34 y la Dirección Administrativa Académica a fs. 37 a 39, el espíritu era otorgar equiparación para el módulo correspondiente a Estadística, y la aclaratoria debía indicar que, para cumplir con lo indicado por la resolución del plan de estudios que preveía una sola materia (no módulo) denominado Estadística y Diseño Experimental, la alumna debía aprobar, lógicamente, el módulo que faltaba, siendo éste el correspondiente a Diseño Experimental (Módulo X Area 3 );
Que el modelo de redacción elevado por la Dirección Administrativa Académica a fs. 38, establece dicha situación al consignar que, Bioestadística I y Bioestadística II se equipara por Estadística y Diseño Experimental y a continuación se menciona específicamente al (Ciclo Básico Area 3 Módulo VIII) módulo correspondiente a Estadística;
Que por todo lo expuesto, a su juicio corresponde se rectifique la resolución FCN Nº 594/2000, en lo atinente al reconocimiento, dejando establecido que se trata de una Equiparación Total para Estadística, indica que se debe proceder en el sentido aquí enunciado, a efectos de salvaguardar el procedimiento y deslindar las responsabilidades específicas, según se establece a continuación: Bioestadística I y Bioestadística II por Estadística (Módulo VIII Area 3 Ciclo Básico);
Que en virtud del informe elevado por Dpto. Planeamiento, corresponde emitir la presente resolución en los términos indicados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR parcialmente el Artículo 2º de la Resolución FCN Nº 594/2000 (fs. 42), en lo atinente al reconocimiento, dejando establecido que se trata de una EQUIPARACION TOTAL para Estadística (Módulo VIII Area 3 Ciclo Básico) y que la misma quedará como sigue;
Materias Aprobadas
Equiparación Total
Bioestadística I - Nota: 4 (cuatro) y por Estadística (Módulo VIII Area 3 Ciclo Básico) Nota: 5 (cinco).
Bioestadística II - Nota: 6 (seis) Dejar debidamente establecido que la interesada deberá rendir y
aprobar Estadística y Diseño Experimental (Ciclo Básico Area
3 Módulo X), para tener por cumplido en forma integral esta ma
teria, contando con un plazo para ello que vencerá el 31/12/2000
ARTÍCULO 2º.- INDICAR que la alumna CASTILLO, Noemí del Cármen - L.U.Nº 400.415 - de la carrera Ingeniería Agronómica - plan 1991 - tiene aprobada por promoción directa la asignatura Diseño Experimental, por resolución FCN Nº 049/2001 con fecha 19/02/2001, pero la misma fue cursada en el período lectivo 2000, por lo cual cumplió con lo dispuesto en la normativa citada. Lo expresado apunta a clarificar convenientemente la situación de la alumna esto es, que la misma ha cumplido los requerimientos para tener por aprobada la asignatura Estadística y Diseño Experimental en forma integral; Modalidad vigente para la asignatura al momento de la emisión de la Resolución FCN Nº 594/2000.
ARTICULO 3º.- HAGASE saber a quien corresponda y siga a Dpto. Planeamiento para su toma de razón y demás efectos, publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.
nsc
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |