R-DNAT-2005-1236


Salta, 04 de noviembre de 2005.-


Expte. Nº 10.556/2005

CUERPO III


VISTO:


Las solicitudes de fs. 581, en adelante elevadas por alumnos de las carreras que se dictan en la Facultad por la cual peticionan se les acuerde una prórroga de la validez de los trabajos prácticos de distintas materias de sus planes de estudios; y


CONSIDERANDO:


Que, los alumnos recurrentes cumplen con la aprobación del 50% de las materias de su plan de estudios requeridas, de acuerdo a lo establecido en Res. Nº 887/2000 FCN aprobatoria de pautas para tratamiento de solicitudes de ésta índole;


Que dicha normativa prevé el otorgamiento de prórroga directa por un turno ordinario más de exámenes a los alumnos que se encuentren en dicha situación;


Que ello, complementado por lo dispuesto por Res. FCN-CD-Nº 276/2002, otorga elementos de juicio al suscrito para indicar que corresponde otorgar la prórroga solicitada, sin más trámite;


Que en virtud de lo expresado en el Art. 3º de la Res. CDNAT-2005-342, aprobatoria de modificaciones al Calendario Académico 2005 de ésta Facultad, que a la letra dice: "Disponer que, a los efectos de la validez de la regularidad de las materias, el turno ordinario de diciembre 2005, no sea computado" corresponde dejar establecido que, la prórroga otorgada a los alumnos indicados debe extenderse hasta el turno ordinario de febrero marzo de 2.006;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- OTORGAR a la alumna FLORES, Marta Verónica - L.U.Nº 401.162 - de la carrera Geología - plan 1993 - una prórroga hasta el turno ordinario de examen de febrero - marzo de 2.006, de la validez de los trabajos prácticos en las materias YACIMIENTOS MINERALES y SUELOS, en razón de lo expresado en el exordio.


ARTICULO 2º.- OTORGAR al alumno ORTEGA, José Francisco - L.U.Nº 401.239 - de la carrera Ingeniería Agronómica - plan 1991 - una prórroga hasta el turno ordinario de examen de febrero - marzo de 2.006, de la validez de los trabajos prácticos en las materias FRUTICULTURA y CULTIVOS INDUSTRIALES , en razón de lo expresado en el exordio.


ARTICULO 3º.- HAGASE saber a quien corresponda y siga al Dpto. Planeamiento para su toma de razón y demás efectos, publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.

nsc




PROF. RICARDO RAUL PEREZ

DIRECTOR ADMINISTRATIVO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO

VICEDECANO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES