R-DNAT-2005-1147


Salta, 19 de octubre de 2005.-


Expte. Nº 10.922/2005



VISTO:


Las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de admisión a la Carrera de Doctorado en Ciencias Geológicas elevada por el Geól. Raúl Alberto CHOCOBAR; y


CONSIDERANDO:


Que a fs. 40 obra Dictamen de la Comisión Asesora del Doctorado en Ciencias Geológicas aconsejando: 1) Aprobar el tema de Tesis propuesto: “EL BASAMENTO CRISTALINO DE LA SIERRA DE EL PEÑON, PUNA AUSTRAL, PROVINCIA DE CATAMARCA”. 2) Aceptar a los Dres.Raúl A. BECCHIO y José G. VIRAMONTE para que se desempeñen como Director y Co-Director respectivamente. 3) Comunicar al postulante que deberá aprobar una prueba de traducción de un idioma a su elección, dándose por aprobado lo referente al idioma Inglés por haberlo cursado como materia de la currícula. 4) Referente a la carga horaria de cursos de posgrado deberá realizar cursos con una temática acorde con el tema de tesis para cumplimiento de lo estipulado en la reglamentación vigente al respecto. Por lo expuesto y considerando que el el postulante es Geólogo egresado de esta Universidad se recomienda aceptar su inscripción en la carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas;

Que a fs. 41 obra Dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina que aconseja aprobar en todos sus términos lo dictaminado por la Comisión Asesora del Doctorado en Ciencias Geológicas a fs. 40, en consecuencia aceptar la inscripción del postulante Geól. Raúl Alberto CHOCOBAR como alumno del mencionado Doctorado;

Que a fs. 42 obra Despacho N° 838-05 de Consejo y Comisiones el que gira estas actuaciones a la Escuela de Posgrado para la emisión de la resolución correspondiente;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias y lo dispuesto por Resolución R-CDNAT-2003-N° 0378, Capítulo II, Artículo 7°- Inciso 28;


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E :


ARTICULO 1°.- Dejar debidamente establecido que la Facultad de Ciencias Naturales cuenta con el suficiente respaldo académico para entender en la Tesis Doctoral del Geól. Raúl Alberto CHOCOBAR.-


ARTICULO 2°.- AUTORIZAR la inscripción en la Carrera de Posgrado Doctorado en Ciencias Geológicas del Geól. Raúl Alberto CHOCOBAR – D.N.I.N° 25.885.533 por cuanto posee título habilitante para ingresar a la misma.-


ARTICULO 3°.- APROBAR el Tema y plan de trabajo que como Tesis Doctoral habrá de desarrollar el Geól. Raúl Alberto CHOCOBAR titulado: “EL BASAMENTO CRISTALINO DE LA SIERRA DE EL PEÑON, PUNA AUSTRAL, PROVINCIA DE CATAMARCA”.-


ARTICULO 4°.- Prestar conformidad para que el Dr. Raúl Alberto BECCHIO y el Dr. José Germán VIRAMONTE, profesores de esta Facultad, se desempeñen como Director y Co-Director, respectivamente, en esta Tesis Doctoral.-


ARTICULO 5°.- Dejar debidamente establecido que previo a la presentación del trabajo final de Tesis Doctoral, el Doctorando deberá aprobar la prueba de traducción al Idioma Español de un idioma a su elección, que no sea el Inglés, por cuanto éste figura en la currícula de materias aprobadas en su Carrera.-


ARTICULO 6°.- Dejar debidamente establecido que el Geól. Raúl Alberto CHOCOBAR deberá realizar cursos con una temática acorde con el tema de tesis para cumplimiento de lo estipulado en la reglamentación vigente al respecto.-


ARTICULO 7°.- La matrícula Anual de esta Carrera tiene un costo de Pesos Trescientos ($300) y deberá ser abonada en forma completa al momento de la inscripción. Posteriormente podrá ser efectivizada en dos cuotas cuyos vencimientos operarán el 30 de abril y el 30 de octubre de cada año. Los pagos deberán realizarse en la Dirección Administrativa Económica de la Facultad de Ciencias Naturales.-


ARTICULO 8°.- Dejar debidamente establecido que el valor de la matrícula no incluye el pago de arancel de los cursos que el Doctorando realice.-


ARTICULO 9°.- De la suma que se recaude, el 95% deberá será entregado a la Dra. María Cristina MOYA, Directora de la Carrera de Posgrado Doctorado en Ciencias Geológicas, para atender los gastos organizativos y emergentes de la implementación de cursos y otras acciones que prevé la carrera mencionada, con cargo de rendición de cuentas, mientras que el 5% restante será imputado a la Cuenta “Ingresos No Tributarios - Derechos- de la Facultad de Ciencias Naturales.-


ARTICULO 10°.- Dejar debidamente establecido que el Doctorado en Ciencias Geológicas está acreditado y categorizado “A” según Resolución N° 861/99 de la CONEAU.-


ARTICULO 11°.- Hágase saber a quien corresponda, remítanse copias a Escuela de Posgrado, Dirección Administrativa Económica, Tesorería General de la UNSa y siga a la Escuela de Posgrado para su toma de razón y demás efectos.-


ARTICULO 12°.- Publíquese en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.-

mer.





ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES