R-DNAT-2005-0608
Salta, 14 de junio de 2005.-
Expte. Nº 10.161/04
VISTO:
La R-DNAT-2004-0174; y
Que se hace necesario rectificarla parcialmente, en virtud de errores de tipeo detectados en ella;
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72) establece: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho o los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Dejar debidamente establecido que la identificación correcta de la resolución mencionada “Ut Supra” es la siguiente: R-CDNAT-2004-0174 y que en su considerando en donde dice R-DNAT-2004-01 debe decir R-DNAT-2004-0177.
ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda y archívese.
Pérez.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |