R-DNAT-2005-0552
SALTA, 2 de junio de 2005.-
EXPEDIENTE Nº 10.414/2005.
VISTO:
Las presentes actuaciones referentes a la agresión verbal y física hacia la persona de la Srta. Carolina Padilla - alumna de la Facultad de Ciencias Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/4, obran las denuncias efectuadas por la Srta. Padilla ante la Comisaría del Menor de la Policía de Salta, por las agresiones físicas y verbales sufridas por parte de la persona Diego Armando Cazalbon.
Que a fs. 5/6, Asesoría Jurídica toma declaración testimonial a la alumna Padilla.
Que a fs. 7, Asesoría Jurídica produjo su Dictamen Nº 8005 en el que expresa:
"Obran las denuncias policiales por agresión realizadas por la alumna regular de segundo año de Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente Carolina Emilce Padilla, en contra de Diego Armando Cazalbon, quien no pertenece a ningún estamento del ámbito universitario, no pudiendo en consecuencia instruir sumario o instrucción sumaria para aplicar sanción administrativa.
Conforme declaración de la antes citada, era pareja del sr. Cazalbón con quien tiene un hijo, quien la agrede verbal y físicamente, y contra quien existe una orden judicial de prohibición de acercamiento a su persona y a su hijo, el que será dejado en la Guardería de la UNSA.
Aconsejo se dicte una resolución administrativa en la que se disponga la prohibición de ingreso al ámbito universtario del Sr. Diego Armando Cazalbón con domicilio en Amalia Aybar-Villa Mitre, a quien se le notificará de la misma; a la vez que sea repartida a la seguridad privada de nuestra Universidad la foto actualizada del mentado, al que será aportada por la alumna Padilla; a fin de hacer efectiva esta prohibición.
Dictada tal resolución, sugiero se remita copia certificada del presente expediente a la Juez Beatriz Renzi."
Que este Decanato suscribe la presente resolución en los términos aconsejados por la Direccion de Sumarios de Asesoría Jurídica.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que el son propias,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Prohibir al Sr. Diego Armando CAZALBON - con domicilio en Amalia Aybar 1487 -Vº Mitre de la ciudad de Salta, el ingreso a toda área que pertenezca a la Universidad Nacional de Salta, por las razones expresadas precedentemente.
ARTICULO 2º.- Solicitar foto actualizada del Sr. Cazalbon, a la alumna Carolina Emilce Padilla para ser distribuida a la seguridad privada a fin de hacer efectiva la prohibición dictada.
ARTICULO 3º.- Disponer el envío de una copia certificada del presente expediente a la Juez Beatriz Renzi, conforme a lo aconsejado por Asesoría Jurídica de esta Universidad.
ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda y notifíquese fehacientemente al Sr. Diego Armando Cazalbon, Srta. Carolina Emilce Padilla, Dirección General de Obras y Servicios y por su intermedio al Servicio de Seguridad Privada, y siga a Dirección Administrativo Académica a sus efectos. Publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.-
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |