R-DNAT-2005-0380
Salta, 29 de abril de 2005.-
Expte. 10.093/05
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de inscripción en la carrera de posgrado Doctorado en Ciencias Geológicas elevada por el Geól. José María VIRAMONTE; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 36 obra Dictamen de la Comisión Asesora del Doctorado en Ciencias Geológicas la que informa que el Geól. José María VIRAMONTE es egresado de la Universidad Nacional de Córdoba; que la presentación de su solicitud de inscripción en la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas cumple con las formas que requiere la reglamentación vigente; que acredita 245 horas de crédito en cursos de posgrado; que presenta un certificado que acredita posee conocimientos de inglés; que no acredita conocimientos de un segundo idioma; que tanto el título del proyecto de tesis doctoral: “ORIGEN Y EVOLUCION DEL MAGMATISMO ORDOVICICO DEL BORDE ORIENTAL DE LA PUNA AUSTRAL” como el plan de trabajo se consideran adecuados para alcanzar los objetivos de la investigación; que tanto la Dra. Beatríz COIRA como el Dr. Raúl BECHIO acreditan conocimientos para desempeñarse como Directora y Co-Director, respectivamente; por lo expuesto se sugiere “1.- Aprobar el tema y plan de trabajo propuesto. 2. Aprobar a la Dra. Beatríz COIRA y Dr. Raúl BECCHIO para que se desempeñen como Directora y Co-Director respectivamente. 3. Aprobar y computar 245 horas de crédito en cursos de posgrado debiendo el postulante completar con nuevos cursos el total requerido por la reglamentación vigente.4.- Aprobar los requerimientos respecto al idioma inglés y solicitar se indique cuál será el segundo idioma que requiere la reglamentación vigente el que deberá ser aprobado dentro de los dos años práximos a su inscripción. 5.Inscribir al Geól. José María VIRAMONTE en la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas”;
Que a fs. 37 obra Dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina que aconseja autorizar la inscripción del Geól. José María VIRAMONTE en el Doctorado en Ciencias Geológicas de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Asesora del Doctorado mencionado y que obra a fs. 36 y 36 vta.;
Que a fs. 38 obra Despacho N° 266-05 de Consejo y Comisiones que solicita la emisión de la presente;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias y lo dispuesto por Resolución R-CDNAT-2003-N° 0378, Capítulo II, Artículo 7°- Inciso 28;
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- Dejar debidamente establecido que la Facultad de Ciencias Naturales cuenta con el suficiente respaldo académico para entender en la Tesis Doctoral del Geól. José María VIRAMONTE.-
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR la inscripción del Geól. José María VIRAMONTE – D.N.I. N° 27.096.250, en la Carrera de Posgrado Doctorado en Ciencias Geológicas, por cuanto posee título habilitante para ingresar a la misma.
ARTICULO 3°.- APROBAR el tema de Tesis Doctoral y Plan de Trabajo que habrá de desarrollar el Geól. José María VIRAMONTE titulado: “ORIGEN Y EVOLUCION DEL MAGMATISMO ORDOVICICO DEL BORDE ORIENTAL DE LA PUNA AUSTRAL”.-
ARTICULO 4°.- Prestar conformidad para que la Dra. Beatríz COIRA, investigadora del CONICET actúe como Directora en esta Tesis Doctoral y como Co-Director de la misma, el Dr. Raúl BECCHIO, Docente de la Carrera de Geología, de la Facultad de Ciencias Naturales, Universidad Nacional de Salta.-
ARTICULO 5°.- Dejar debidamente establecido que acredita conocimientos del idioma inglés y que en los dos años próximos a su inscripción el Doctorando deberá aprobar una prueba de traducción al Idioma Español de un idioma a su elección, que no sea el Inglés.-
ARTICULO 6°. APROBAR el crédito horario de 245 horas por los cursos de posgrado ya realizados y acreditados y dejar debidamene establecido que el Doctorando deberá cumplir con las horas crédito faltantes hasta completar lo exigido por la reglamentación vigente (250 hrs.), con cursos cuyos contenidos sean afines a la temática del trabajo de tesis.
ARTICULO 7°.- La matrícula Anual de esta Carrera tiene un costo de Pesos Trescientos ($300) y deberá ser abonada en forma completa al momento de la inscripción. Posteriormente podrá ser efectivizada en dos cuotas cuyos vencimientos operarán el 30 de abril y el 30 de octubre de cada año. Los pagos deberán realizarse en la Dirección Administrativa Económica de la Facultad de Ciencias Naturales.-
ARTICULO 8°.- Dejar debidamente establecido que el valor de la matrícula no incluye el pago de arancel de los cursos que el Doctorando realice.-
ARTICULO 9°.- Dejar debidamente establecido que el Doctorando deberá presentar, pervio a defender su trabajo final de Tesis Doctoral, el Título de Grado y el Certificado Analítico debidamente legalizado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, según lo dispuesto en Resolución N° 1.669/96 (Ministerio de Cultura y Educación).
ARTICULO 10°.- De la suma que se recaude, el 90% deberá será entregado a la Dra. María Cristina MOYA, Directora de la Carrera de Posgrado Doctorado en Ciencias Geológicas, para atender los gastos organizativos y emergentes de la implementación de cursos y otras acciones que prevé la carrera mencionada, con cargo de rendición de cuentas, mientras que el 5% restante será imputado a la Cuenta “Ingresos No Tributarios - Derechos- de la Facultad de Ciencias Naturales.-
ARTICULO 11°.- El Doctorado en Ciencias Geológicas ha sido acreditado y categorizado “A” según Resolución N° 861/99 de la CONEAU y el Doctorando ha sido notificado a fs. 16.-
ARTICULO 12°.- Hágase saber a quien corresponda, remítanse copias a Escuela de Posgrado, Dirección Administrativa Económica, Tesorería General de la UNSa y siga a la Escuela de Posgrado para su toma de razón y demás efectos.-
mer.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |