R-DNAT-2005-060
SALTA, 24 de febrero de 2005.-
EXPEDIENTE Nº 10.052/04
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Prueba de Oposición para la provisión de un cargo Categoría 07 - Técnico especializado en Laboratorio (Mineralogía y Petrología) - Agrupamiento Técnico - Planta Permanente de Personal de Apoyo Universitario dependiente de esta Facultad; y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la impugnación presentada por Sr. Cristhian G. Tannembaum a fs. 103/107, este Decanato a través de R-DNAT-2004-0937 y R-DNAT-2004-1334 fs. 109 y fs. 125/26, procedió a solicitar al jurado interviniente la ampliación del dictamen original de manera expresa, atento a lo aconsejado por Asesoría Jurídica de esta Universidad a fs.108 y 121 respectivamente.
Que solamente a fs. 114, la Sra. María Elena Rodrigo - miembro del jurado titular se ha expedido, ratificando el orden de mérito elaborado en su dictamen original.
Que a fs. 133, el Sr. Lorenzo Antonio de Grassia produjo su ampliación que dice: " en virtud de lo aconsejado por Asesoría Jurídica, que el reglamento no prevée la prueba práctica, como hubiera sido aconsejable en esta circunstancia y considerando los antecedentes de ambos postulantes es que ratifico el orden de mérito que oportunamente expresara (Primero Pedro Alejandro Nieva y segundo, Cristhian Guillermo Tannembaum)."
Que el Sr. Daniel Ricardo López 134, ha emitido su ampliación que a la letra dice: "habiendo realizado una detallada lectura de la documentación por usted enviada y viendo que la solución planteada en mi nota anterior es inviable, según lo expone claramente el dictamen producido por la asesoría y a fin de dar respuesta a lo solicitado por el Sr. Decano, es que ratifico el orden de mérito producido en oportunidad del concurso..."
Que este Decanato analizó el expediente en su totalidad y considera que se han cumplido todos los pasos reglamentarios para la cobertura del cargo objeto de este Llamado, en el marco resolutivo de las resoluciones Nº 687/88 CS, 056/93 CS y 069/93 CS, referentes a Concursos del Personal de Apoyo Universitario.
Que por todo lo expresado anteriormente corresponde no hacer lugar a la impugnación presentada por el Sr. Cristhian Tannembaum.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- No hacer lugar a la impugnación interpuesta por el Sr. Cristhian Guillermo TANNEMBAUM en contra del dictamen que obra a fs. 96-99 elaborado por el jurado interviente que entendió en el Llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Prueba de Oposición parra la provisión del cargo Categoría 07 – Técnico Especializado en Laboratorio (Mineralogía y Petrografía) – Agrupamiento Técnico – Planta Permanente del Personal de Apoyo Universitario de la Facultad de Ciencias Naturales y por las razones que se expresan precedentemente.
ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copias a: jurados, postulantes y siga a Dirección Administrativa Económica para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.-
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |