R-DNAT-2004-1336
SALTA, 13 de diciembre de 2004.
EXPEDIENTE Nº 11.257/04
VISTO:
La Res. 307/03-CS - mediante la cual aprueba el Calendario Único de esta Universidad - fijando el Receso Académico de Verano a partir del 27 de diciembre de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y segun lo establece la reglamentación vigente es obligatoria la concesión y utilización de la licencia anual ordinaria al personal que se desempeña en este ámbito.
Que la Universidad por ser un establecimiento educativo, donde el cúmulo de sus actividades se desarrollan desde el mes de febrero a diciembre de cada año, por lo que se requiere de la permanencia de su personal durante este lapso.
Que surge la necesidad de dejar debidamente aclarado en este aspecto, que las funciones propias del personal docente son precisa y prioritariamente tareas académicas que requieren el cumplimiento y asistencia de los mismos durante el período de febrero a diciembre de cada año.
Que en este sentido corresponde dejar debida constancia que aquel docente que desee concurrir voluntariamente a realizar tareas extra-docentes en esta Facultad, durante el mes de enero de 2005, deberá solicitar mediante nota la autorización correspondiente, pero su licencia anual ordinaria no se verá suspendida o interrumpida, ni significará compensación posterior, excepto por las causales establecidas en la reglamentación vigente.
Que en virtud de lo expresado precedentemente este Decanato ha dispuesto el receso académico a partir del día 27 de diciembre de 2004, en el contexto de la Res. Nº 307/03-CS.
Que el caso del Personal de Apoyo Universitario que por razones de servicios el receso administrativo correrá a partir del 03 de enero de 2005.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º .- Disponer Receso Académico a partir del día 27 de diciembre de 2004 - y - Receso Administrativo desde el 03 de enero de 2005 y hasta el 31 de enero de 2005 ambos inclusive en ambos casos, en esta Unidad Académica.
ARTICULO 2º.- Otorgar la Licencia Anual Ordinaria 2004 - a partir del 27 de diciembre de 2004 - al personal docente en el marco de la Res. Nº 307/03-CS - y al Personal de Apoyo Universitario su licencia correrá desde el 03 de enero de 2005 y, por los períodos que a cada agente le corresponda.
ARTICULO 3º.- Registrar el período de licencia anual ordinaria a usufructuar en la División Personal de esta Facultad - fijando como plazo máximo el 23 de diciembre de 2004 - en el horario de 08:00 a 14:00. El no registro de la licencia respectiva implicará el uso de la totalidad de los días que correspondieran.
ARTICULO 4º.- Dejar debidamente aclarado que aquel docente que desee concurrir voluntariamente a realizar tareas extra-docentes en esta Facultad durante el mes de Enero de 2005, deberá solicitar mediante nota la autorización correspondiente, y que su licencia no se verá suspendida o interrumpida, ni significará compensación posterior, excepto por las causales consideradas en la reglamentación vigente.
ARTICULO 5º.- Establecer que a partir del 01 de febrero de 2005, esta Facultad abrirá sus puertas, dejando aclarado que el personal que deba retornar en esa fecha, deberá registrar su reintegro en una planilla que se habilitará a tal efecto, en Mesa de Entradas de esta Facultad.
ARTICULO 6º.- Hágase saber a quien corresponda, remítanse copias a: Direcciones de Escuelas, Dirección de Coordinación Administrativo Económica, Dirección Administrativa Académica, Dirección General de Personal, Dirección de Obras y Servicios y siga a Despacho General y Mesa de Entradas a sus efectos. Dése amplia difusión. Oportunamente archívese.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |