R-DNAT-2004-1334


SALTA, 13 de diciembre de 2004.-

EXPEDIENTE Nº 10.052/04


VISTO:


La R-DNAT-2004-0937 - mediante la cual se solicita al jurado interviniente tenga a bien proceder a la ampliación del dictamen original en virtud de la impugnación interpuesta por parte de uno de los postulantes, el Sr. Cristhian Guillermo Tannembaum; y

CONSIDERANDO:


Que ante la respuesta elevada por los jurados, Sr. Lorenzo Antonio Grassia (fs. 114), Sra,. María Elena Rodrigo (fs.116/117) y, el Sr. Daniel Ricardo López (fs. 118), se remiten las presentes actuaciones a Asesoría Jurídica de esta Universidad.


Que a fs. 121, Asesoría Jurídica de esta Universidad ha emitido su dictamen Nº 7756 que dice:

"Conforme surge de la constancias de autos, los Miembros del Jurado interviniente presentaron ampliación de dictamen, por acto separado- De la lectura de las mismas, se desprende que sólo uno de los integrantes, la Sra. María Elena Rodrigo, ratifica el orden de mérito oportunamente propuesto en el dictamen obrante a fs. 96/99 de autos.

En cuanto a los dos miembros del Jurado restantes, los mismos, producen la ampliación de dictamen solicitada, sin ratificar el orden de mérito propuesto originalmente, manifestando ambos jurados la necesidad de realizar una prueba práctica a fin de demostrar verdaderamente los conocimientos que poseen.

Al respecto, cabe mencionar que el reglamento de concursos del Personal No Docente, no prevee la prueba práctica tal como la que ahora requieren los jurados. No obstante ello, quienes evaluaron a los postulantes, tuvieron conocimiento de la normativa que se aplicaría y por ende del reglamento de concursos, con anterioridad, sin sugerir una excepción en el caso del concurso que se analiza, por lo que el planteo efectuado por los jurados Daniel Ricardo López y Lorenzo Antonio Grassia, resulta extemporáneo y por ende de imposible cumplimiento.

A criterio de este Servicio Jurídico, corresponde que se giren nuevamente las actuaciones a los Jurados Grassia y López a fin que los mismos de manera expresa ratifiquen o rectifiquen el orden de mérito oportunamente propuesto."

Que en virtud de lo aconsejado por Asesoría Jurídica este Decanato resuelve solicitar a los Señores Daniel Ricardo López y Lorenzo Antonio Grassia tengan la amabilidad de ratificar o rectificar el orden de mérito oportunamente propuesto de manera expresa.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Solicitar a los Señores Daniel Ricardo LOPEZ y Lorenzo Antonio GRASSIA - tengan a bien rectificar o ratificar de manera expresa el orden de mérito elaborado en su dictamen original de fecha 26 de agosto de 2004, en los términos aconsejados por el Servicio Jurídico de esta Universidad.


ARTICULO 2º.- Disponer que los Sres. López y Grassia podrán dar respuesta a lo requerido en el artículo anterior desde su lugar de residencia en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente.


ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copias a: jurados, postulantes y siga a Dirección de Coordinación Administrativa Económica para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.-


ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES