R-DNAT-2004-1288
Salta, 3 de diciembre de 2004.-
Expte. 10.677/04
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de admisión a la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas, elevada por la Geól. María Carolina MONTERO LOPEZ; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 32 obra Dictamen de la Comisión Académica del Doctorado en Ciencias Geológicas la que aconseja: “1) Se apruebe el tema propuesto, presentado por la Geól. María Carolina MONTERO LOPEZ, titulado “ESTRUCTURA Y MAGMATISMO NEÓGENO-CUATERNARIOS EN LA SIERRA DE SAN BUENAVENTURA (Catamarca): SU VINCULACIÓN CON LA DETERMINACIÓN AUSTRAL DE LA PUNA”, como tema de su Tesis Doctoral. 2) Se apruebe al Dr. Fernando HONGN, (CONICET) y al Dr. Raúl E. SEGGIARO, (UNSa), para que se desempeñen como Director y Co-Director de Tesis, respectivamente. 3) Deberá rendir la prueba de traducción del Idioma Inglés ya que no acredita conocimientos. 4) Referente a la carga horaria de cursos de posgrado, etc., será analizada cuando presente los certificados de los cursos ya realizados. 5) Se considera que la Carrera cuenta con el soporte académico necesario para el desarrollo del trabajo propuesto. Por lo expuesto y considerando que la postulante es Geóloga recibida en la Universidad Nacional de Tucumán, se recomienda se acepte su inscripción en la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas”;
Que a fs. 41 obra Dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina que aconseja, “Visto el Dictamen de la Comisión Asesora del Doctorado en Ciencias Geológicas, (fs. 32), se aconseja: Aprobar el tema de tesis propuesto. Aceptar a los Dres. Fernando HONGN y Raúl SEGGIARO, como Director y Co-Director respectivamente. Aceptar la inscripción a la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas de la Geól. María Carolina MONTERO LOPEZ, quien deberá dar cumplimiento a los puntos 3 y 4 del Dictamen de la Comisión Asesora”;
Que a fs. 42 obra Despacho N° 1.017-04 de Consejo y Comisiones el que informa lo dictaminado por la Comisión de Docencia y Disciplina en fs. 41;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias y lo dispuesto por Resolución R-CDNAT-2003-N° 0378, Capítulo II, Artículo 7°- Inc 28;
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- Dejar debidamente establecido que la Facultad de Ciencias Naturales cuenta con el suficiente respaldo académico para entender en la Tesis Doctoral de la Geól. María Carolina MONTERO LOPEZ.-
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR la inscripción en la Carrera de Posgrado Doctorado en Ciencias Geológicas de la Geól. María Carolina MONTERO LOPEZ – D.N.I.N° 26.899.437, por cuanto posee título habilitante para ingresar a la misma.-
ARTICULO 3°.- APROBAR el tema de Tesis y plan de trabajo que como Tesis Doctoral habrá de desarrollar la Geól. María Carolina MONTERO LOPEZ, titulado: “ESTRUCTURA Y MAGMATISMO NEÓGENO-CUATERNARIOS EN LA SIERRA DE SAN BUENAVENTURA (Catamarca): SU VINCULACIÓN CON LA TERMINACIÓN AUSTRAL DE LA PUNA”
ARTICULO 4°.- Prestar conformidad para que el Dr. Fernando HONGN, Investigador del CONICET, y el Dr. Raúl E. SEGGIARO, Profesor de esta Facultad, actúen como Director y Co-Director, respectivamente, en esta Tesis Doctoral.-
ARTICULO 5°.- Dejar debidamente establecido que previo a la presentación del trabajo final de Tesis Doctoral, la Doctorando deberá rendir la prueba de traducción del Idioma Inglés y de un idioma a su elección, ya que no acredita conocimientos al respecto. Referente a la carga horaria de cursos de posgrado, etc., será analizada por la Comisión Académica del Doctorado en Ciencias Geológicas, cuando presente los certificados de los cursos ya realizados.
ARTICULO 6°.- La matrícula Anual de esta Carrera tiene un costo de Pesos Trescientos ($300) y deberá ser abonada en forma completa al momento de la inscripción. Posteriormente podrá ser efectivizada en dos cuotas cuyos vencimientos operarán el 30 de abril y el 30 de octubre de cada año. Los pagos deberán realizarse en la Dirección Administrativa Económica de la Facultad de Ciencias Naturales.-
ARTICULO 7°.- Dejar debidamente establecido que el valor de la matrícula no incluye el pago de arancel de los cursos que la Doctorando realice.-
ARTICULO 8°.- De la suma que se recaude, el 95% deberá será entregado a la Dra. María Cristina MOYA, Directora de la Carrera de Posgrado Doctorado en Ciencias Geológicas, para atender los gastos organizativos y emergentes de la implementación de cursos y otras acciones que prevé la Carrera mencionada, con cargo de rendición de cuentas, mientras que el 5% restante será imputado a la Cuenta “Ingresos No Tributarios - Derechos- de la Facultad de Ciencias Naturales.-
ARTICULO 9°.- Dejar debidamente establecido que el Doctorado en Ciencias Geológicas ha sido acreditado y categorizado “A” según Resolución N° 861/99 de la CONEAU.-
ARTICULO 10°.- Hágase saber a quien corresponda, remítanse copias a Escuela de Posgrado, Dirección Administrativa Económica, Tesorería General de la UNSa y siga a la Escuela de Posgrado para su toma de razón y demás efectos.-
ARTICULO 11º.- Publíquese en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.-
mer.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |