R-DNAT-2003-0987
SALTA, 25 de noviembre de 2003.-
EXPEDIENTE N° 10.935/00
R – DNAT – 2003 Nº 0987
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el dictado del Curso de Capacitación, titulado “EL MÉTODO DE VALORACION DE COSTO DE VIAJE, SU APLICACION EN LA VALORACION ECONÓMICA DE BIENES RECREATIVOS – SEGUNDO MÓDULO”, desarrollado durante el mes de diciembre de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N°038/01 FCN se autorizó el dictado del Curso de Capacitación “MÉTODO DE VALORACION DE COSTO DE VIAJE, SU APLICACION EN LA VALORACION ECONÓMICA DE BIENES RECREATIVOS”, fs. 6;
Que dicho Curso ha sido dictado en dos Módulos y corresponde formalizar, a través de la presente, el dictado del Segundo Módulo destinado a recrear la experiencia concreta de valoración económica sobre la base de un recurso recreativo seleccionado por los propios participantes durante el dictado del Primer Módulo;
Que este Segundo Módulo tuvo una carga horaria de 40 (cuarenta) horas prácticas, distribuidas a lo largo de seis meses a partir de diciembre de 2002, con evaluación, según lo informado a fs.15 y se encuadra en las disposiciones establecidas en la Resolución Nº914/96 FCN;
Que los participantes aplicaron conceptos transmitidos en el Primer Módulo, de caracter teórico, y se ha trabajado sobre un diseño de la aplicación del MVC ;
Que este Curso estuvo a cargo del Lic. Juan José SAUAD y de la Lic. Silvia SUHRING;
Que la Comisión de Docencia y Disciplina aconseja se de por aprobado el dictado del Segundo Módulo del Curso mencionado, según dictamen de fs. precedentes;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
(Ad Referendum del Consejo Directivo)
R E S U E L V E :
EXPEDIENTE N° 10.935/00
R – DNAT – 2003 N° 0987
ARTICULO 1º.- Tener por autorizado el dictado del Segundo Módulo del Curso de Capacitación titulado “MÉTODO DE VALORACION DE COSTO DE VIAJE, SU APLICACION EN LA VALORACION
ECONÓMICA DE BIENES RECREATIVOS”, desarrollado a partir del mes de diciembre de 2002, con una duración de seis meses, una carga horaria de 40 (cuarenta) horas prácticas, con evaluación, según lo informado a fs.15, el que se encuadra en las disposiciones establecidas en la Resolución Nº914/96 FCN;
ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda y elévese al Consejo Directivo solicitando la convalidación de la presente.
ARTICULO 3°.- Publíquese en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.-
mer.
Dr. Guillermo Andrés BAUDINO Ing. Agr. Stella Maris PEREZ de BIANCHI
Secretario Decana