R-DNAT-2003-0932
SALTA, 06 de noviembre de 2003
EXPEDIENTE Nº 10.927/03
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con la propuesta de Reglamento General de Funcionamiento del Gabinete Informático de esta Facultad, elevada por la Comisión de Informática de esta Unidad Académica; y
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento - a fs. precedentes - aconseja aprobar dicho proyecto;
Que cabe destacar que entre los objetivos del citado Gabinete Informático están los de disponer del equipamiento informático y capacitar a docentes, alumnos de grado y post-grado y personal de apoyo universitario en su utilización, a fin de lograr un uso eficiente de los mismos;
Que – asimismo – otro de sus objetivos, es el de destinar el equipamiento informático a las actividades de grado, post-grado, investigación y extensión;
Que - además - entre las metas fijadas por la Comisión de Informática está la de que el equipo informático permitirá mejorar la calidad de la enseñanza, el aprendizaje y la investigación, por cuanto alumnos de grado y post-grado, docentes e investigadores podrán utilizar las computadoras como: modalidad tutorial, de práctica o ejercitación, de demostración, de simulación, así como herramientas polivalentes;
Que - a juicio de la suscripta - corresponde emitir la presente de acuerdo a los términos indicados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
(“AD REFERÉNDUM” DEL CONSEJO DIRECTIVO)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia – a partir del día de la fecha – el REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL GABINETE INFORMATICO de la Facultad de Ciencias Naturales, el que obra como Anexo I formando parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, dése la más amplia difusión y elévese al Consejo Directivo para consideración del pedido del 2do. párrafo de la nota de fs. 1 y para convalidación de ésta.
Pérez.
PROF. RICARDO RAUL PEREZ DIRECTOR ADMINISTRATIVO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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ING.AGR.STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI D E C A N A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
ANEXO I de la Resol. R-DNAT-2003-0932
Reglamento General de Funcionamiento del Gabinete Informático
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVOS
1) “Mejorar la calidad de la enseñanza tendiendo a aumentar la retención y elevar el rendimiento y el egreso de los alumnos de todas las carreras.”
“Disponer del equipamiento informático y capacitar a docentes, alumnos de grado y postgrado y personal de apoyo universitario en su utilización, a fin de lograr un uso eficiente de los mismos.”
3) “Destinar el equipamiento informático a las actividades de grado, postgrado, investigación y extensión.”
METAS:
“El equipo informático permitirá mejorar la calidad de la enseñanza, el aprendizaje y la investigación, por cuanto alumnos de grado y postgrado, docentes e investigadores pueden utilizar las computadoras como: modalidad tutorial, de práctica o ejercitación, de demostración, de simulación, así como herramientas polivalentes.
La utilización de las computadoras como recurso didáctico puede mejorar la calidad de los procesos de enseñanza y del aprendizaje siempre que se aproveche la capacidad de interacción alumno/información, la posibilidad de individualización de los procesos de los estudiantes; la capacidad de simulación y de retroalimentación.
Ante las importantes modificaciones en la transferencia y producción del conocimiento surgido fundamentalmente por los cambios de los parámetros de espacio y tiempo generados por los nuevos sistemas de información y comunicación y el rápido avance de la ciencia y la tecnología, se plantea cada vez más la necesidad de romper con la estructura de transferencia pasiva de conocimientos, generando procesos pedagógicos basados en la capacidad de aprendizaje autónomo, la búsqueda de información y conocimiento ya generado.
I- DEL USO DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 1.- El servicio al que accede un usuario del Gabinete durante el período asignado consta de:
Acceso al equipo informático y
Utilización de cualquier programa de base o aplicación incorporado al Gabinete Informático.
Se deja expresa aclaración que este servicio no incluye, sin que esta enumeración sea exhaustiva, lo siguiente:
Instalación por parte del usuario, de utilitarios o programas no autorizados por el Gabinete o que carezcan de la correspondiente licencia o que se contrapongan a la Res. CS Nº:.
Realización de copias de resguardo las que serán realizadas exclusivamente por los usuarios.
Facilidades de asesoramiento por parte del personal a cargo del Gabinete Informático, en la utilización de software de uso corriente, tal como se explicita en el Art. 2 de este mismo reglamento.
Articulo 2.- A los fines de una eficiente utilización del sistema puesto a disposición de los usuarios, el personal del Gabinete Informático únicamente asesorará en problemas específicos de Hard y/o Soft que no pueda resolver el usuario.
Artículo 3.- El uso de las instalaciones en forma masiva, por parte de grupos de alumnos a fin de realizar trabajos prácticos de asignaturas curriculares o cursos extra-curriculares (por ej. Cursos de postgrado), será supervisado por personal de las propias asignaturas o cursos. Sólo se entenderá como usuario definido en el Art. 7 a la persona capacitada en la utilización del equipo que en forma individual acceda al Gabinete Informático.
Artículo 4.- Los usuarios accederán al equipo mediante la reserva de turnos. Estos tienen por finalidad: para el Gabinete Informático, la de organizar con antelación una eficiente utilización del sistema y para el usuario la de comprometer la disponibilidad del servicio durante el lapso establecido.
Artículo 5.- Se reconocen tres tipos de turnos:
a) Fijos: permiten la reserva semestral de equipos en horario fijo e inamovible. Están destinados a la realización de materias curriculares o cursos de postgrado o de extensión y trabajos continuos en docencia o investigación.
Los destinados a prácticas serán solicitados por el responsable de las mismas, explicitando en la solicitud:
Asignatura o curso.
Horario solicitado.
Cantidad de terminales simultáneas.
Período por el que se solicita el turno.
Software a utilizar.
Nómina de personas que supervisarán la práctica.
ANEXO I de la Resol. R-DNAT-2003-0932
Estos turnos tendrán una carga semanal no superior a la destinada a los trabajos prácticos de la asignatura o curso y en ningún caso superará las 15 horas semanales por asignatura.
En el caso de tratarse de curso de postgrado, el pedido tendrá prioridad sobre las otras actividades que demanden el Gabinete Informático debido a que estos son por lo general intensivos y están a cargo de Docentes/Investigadores de otras instituciones.
Los destinados a docencia e investigación serán solicitados individualmente, haciendo constar:
Nombre del solicitante.
Horario solicitado.
Período por el que se solicita el turno.
Actividad a realizar y software a utilizar.
Nómina de personas que colaborarán con el solicitante.
Las horas reservadas por semana no superarán para este caso las 5 horas.
b) Variables: Se solicitarán individualmente por lapsos de hasta dos (2) horas y no se podrá solicitar otro hasta que no se haya utilizado éste. Al transcurrir quince minutos (15') de la hora de comienzo del turno, el usuario que no se hiciese cargo del mismo, perderá automáticamente su derecho, liberando el turno correspondiente.
Artículo 6.- El Gabinete Informático permanecerá abierto para la atención de sus usuarios en los horarios que se fijen oportunamente. Media hora antes del cierre del Gabinete se suspenderá el ingreso de más usuarios a fin de permitir el control adecuado de los equipos.
II- DE LOS USUARIOS.
Artículo 7.- Defínese como usuario del Gabinete Informático a todo personal o alumno regular de la Facultad capacitado para la utilización de alguna parte del sistema informático disponible. Se deja expresa constancia que toda persona en proceso de aprendizaje no constituye un usuario y por consecuencia sólo podrá utilizar las instalaciones de referencia bajo la tutela de uno de ellos, o del propio personal del Gabinete, en la medida de su disponibilidad.
Artículo 8.- El usuario es, durante su estada en las instalaciones del Gabinete Informático, responsable de la integridad de las mismas. Con el fin de acotar claramente su responsabilidad, los responsables del Gabinete Informático habilitarán un registro donde constará: hora de entrada, hora de salida y terminal asignada. Cualquier anormalidad detectada en las instalaciones durante su permanencia será anotada en el mismo registro acompañada de las medidas adoptadas, si las hubiese.
Artículo 9.- El interesado deberá llenar una ficha de registro donde se consignarán datos personales, académicos y tipo de tareas a desarrollar. El responsable del Gabinete verificará si el interesado reúne las condiciones exigidas para el manejo de equipos informáticos y en tal caso dejará constancia el pie de la ficha.
Artículo 10.- Se considerarán habilitados como usuarios a los interesados alumnos, docentes, investigadores o personal de apoyo administrativo que mediante ficha de registro personal se inscriban en el Gabinete Informático y sean aprobados por el responsable del mismo.
Artículo 11.- Los concurrentes al Gabinete observarán una correcta conducta, realizando sus actividades en orden a fin de no ocasionar molestias al resto de los usuarios, acatando las indicaciones dadas por los responsables y a los carteles indicadores, tales como: “Prohibido Fumar”, “Traiga sus insumos”, etc.
III- DE LOS RESPONSABLES DEL GABINETE INFORMATICO
Artículo 12.- El Gabinete Informático estará a cargo del/los responsable/s cuya misión es la de administrar los recursos informáticos que se asignen para satisfacer requerimientos académicos, de investigación y administrativos de la Facultad de Ciencias Naturales.
Artículo 13.- Para el funcionamiento del Gabinete es necesario contar, mínimamente con dos responsables, uno para cada turno, quienes deberán estar lo suficientemente capacitados para supervisar el funcionamiento del servicio, hacer cumplir el Reglamento, controlar el comportamiento de los usuarios, participar en la organización y realización de cursos, jornadas, etc. vinculadas a la informática, desarrollar sistemas propios de funcionamiento del Gabinete, cátedras, etc.; realizar el manteminiento permanente del software, del Gabinete, informar sobre la necesidad de mantenimiento del hardware existente, etc.
IV – RESPONSABILIDADES. SANCIONES
Artículo 14.- Ante el mal uso advertido por el responsable de turno del Gabinete Informático, éste elevará informe a la autoridad correspondiente sobre el particular, quien establecerá la sanción que correspondiere aplicar al usuario, quedando automáticamente suspendido en su carácter de tal hasta tanto se disponga la sanción.
Artículo 15.- Independientemente de las que de oficio o a pedido del responsable del Gabinete, las autoridades pudieran establecer en castigo por inconducta de los usuarios, fíjanse como sanciones para el caso de incumplimiento en los turnos reservados, las siguientes:
ANEXO I de la Resol. R-DNAT-2003-0932
Turnos fijos: ante el tercer incumplimiento, se eliminará la reserva de horario fijo, librándose la misma para su utilización. El turno eliminado no podrá renovarse dentro de los 180 días de la sanción.
Turnos variables: mensualmente se sancionará a quienes no ocupasen estos turnos, con una semana de suspensión del servicio por cada turno no cumplido. En todos los casos, ante el primer incumplimiento, el usuario será apercibido por el Gabinete.
Se considerará un atenuante a estos incumplimientos, el aviso previo y oportuno por parte del usuario con por lo menos 48 hs. de anticipación a fin de que el Gabinete pueda tomar los recaudos necesarios para aprovechar el turno en cuestión.
Artículo 16.- El usuario que acumulare en su ficha de registro personal hasta tres suspensiones, perderá su carácter de usuario por el término de 90 días, transcurridos los cuales podrá solicitar nuevamente su reincorporación.
Artículo 17.- Los usuarios reincorporados que se hagan pasibles a una nueva suspensión quedarán suspendidos para utilizar los servicios del Gabinete Informático hasta que el Consejo Directivo se expida sobre las medidas a aplicar.
Artículo 18.- El personal responsable del Gabinete Informático está obligado a cumplir y hacer cumplir en todos los casos el presente Reglamento, cuya inobservancia lo hace pasible de las medidas disciplinarias correspondientes.
Artículo 19.- A efectos de deslindar responsabilidad, el usuario deberá dejar constancia expresa de las novedades detectadas en el uso del equipo, caso contrario será pasible de las actuaciones de responsabilidad que correspondan por la pérdida o desperfectos de los mismos, las que quedan a cargo de la persona responsable que solicite la reserva del turno.
Artículo 20.- Ante cualquier situación ajena a las previstas o la trasgresión a alguna de las pautas fijadas y que impliquen perjuicio patrimonial y/o económico a la Unidad Académica, se faculta a la dependencia correspondiente al inicio de las actuaciones pertinentes por la responsabilidad que hubiere lugar y en el marco de lo dispuesto por la resolución 67/94 (SIGEN).
ANEXO I de la Resol. R-DNAT-2003-0932
RESERVA GABINETE INFORMATICO
HORARIO FIJO
Carga semanal, (no mayor a 15 horas):....................................................
Solicitante responsable:……………………………… Firma:……………………..
Asignatura o Curso:……………………………………………….
Horario solicitado:……………………………………………………..
Cantidad de terminales simultáneas:………………………………………
Período por el que se solicita el turno:…………………………………….
Actividad a realizar y software a utilizar:……………………………………….
Nómina de personas que supervisarán la práctica:……………………………………..
Nómina de personas que colaborarán con el solicitante:……………………………….
Nota:
Los turnos “se solicitarán individualmente por lapsos de hasta dos (2) horas y no se podrá solicitar otro hasta que no se haya utilizado éste. Al transcurrir quince minutos (15') de la hora de comienzo del turno, el usuario que no se hiciese cargo del mismo, perderá automáticamente su derecho, liberando el turno correspondiente.
Artículo 11.- Ante el mal uso advertido por el responsable de turno del Gabinete Informático, éste elevará informe al Decano sobre el particular, quien establecerá la sanción que correspondiere aplicar.
Artículo 12.- Independientemente de las que de oficio o a pedido del responsable del Gabinete, las autoridades pudieran establecer en castigo por inconducta de los usuarios, fíjanse como sanciones para el caso de incumplimiento en los turnos reservados... Se considerará un atenuante a estos incumplimientos, el aviso previo y oporturno por parte del usuario a fin de que el Gabinete pueda tomar recaudos necesarios para aprovechar el turno en cuestión.
Artículo 14.- El Gabinete Informático permanecerá abierto para la atención de sus usuarios en los horarios que se fijen oportunamente. Media hora antes del cierre del Gabinete se suspenderá el ingreso de más usuarios a fin de permitir el control adecuado de los equipos.
Artículo 15.- Los concurrentes al Gabinete observarán una correcta conducta, realizando sus actividades en orden a fin de no ocasionar molestias al resto de los usuarios, acatando las indicaciones dadas por los responsables y a los carteles indicadores, tales como: “Prohibido Fumar”, “Traiga sus insumos”, etc.
Artículo 16.- El usuario que acumulare en su ficha de registro personal hasta tres suspensiones, perderá su carácter de usuario por el término de 90 días, transcurridos los cuales podrá solicitar nuevamente su reincorporación.
Artículo 17.- Los usuarios reincorporados que se hagan pasibles a una nueva suspensión quedarán suspendidos para utilizar los servicios del Gabinete Informático hasta que el Consejo Directivo se expida sobre las medidas a aplicar.
(Del Reglamento de uso del Gabinete Informático)
ANEXO I de la Resol. R-DNAT-2003-0932
RESERVA GABINETE INFORMATICO
HORARIO VARIABLE
Fecha y horario solicitado (lapso máximo dos horas):..........................
Solicitante:…………………………………………… Firma:……….……………….
Categoría: Alumno – Docente – Personal Administrativo
Asignatura o curso:……………………………………………………..
Terminal asignada:………………………………………………………
Actividad a realizar y software a utilizar:……………………………………….
Docente Tutor responsable:………………………… Firma:……………………….
Nota:
Los turnos “se solicitarán individualmente por lapsos de hasta dos (2) horas y no se podrá solicitar otro hasta que no se haya utilizado éste. Al transcurrir quince minutos (15') de la hora de comienzo del turno, el usuario que no hiciese cargo del mismo, perderá automáticamente su derecho, liberando el turno correspondiente.
Artículo 11.- Ante el mal uso advertido por el responsable de turno del Gabinete Informático, éste elevará informe al Decano sobre el particular, quien establecerá la sanción que correspondiere aplicar.
Artículo 12.- Independientemente de las que de oficio o a pedido del responsable del Gabinete, las autoridades pudieran establecer en castigo por inconducta de los usuarios, fijanse como sanciones para el caso de incumplimiento en los turnos reservados... Se considerará un atenuante a estos incumplimientos, el aviso previo y oportuno por parte del usuario a fin de que el Gabinete pueda tomar los recaudos necesarios para aprovechar el turno en cuestión.
Artículo 14.- El Gabinete Informático permanecerá abierto para la atención de sus usuarios en los horarios que se fijen oportunamente. Media hora antes del cierre del Gabinete se suspenderá el ingreso de más usuarios a fin de permitir el control adecuado de los equipos.
Artículo 15.- Los concurrentes al Gabinete observarán una correcta conducta, realizando sus actividades en orden a fin de no ocasionar molestias al resto de los usuarios, acatando las indicaciones dadas por los responsables y a los carteles indicadores, tales como:”Prohibido Fumar”, “Traiga sus insumos”, etc.
Artículo 16.- El usuario que acumulare en su ficha de registro personal hasta tres suspensiones, perderá su carácter de usuario por el término de 90 días, transcurridos los cuales podrá solicitar nuevamente su reincorporación.
Artículo 17.- Los usuarios reincorporados que se hagan pasibles a una nueva suspensión quedarán suspendidos para utilizar los servicios del Gabinete Informático hasta que el Consejo Directivo se expida sobre las medidas a aplicar.
(Del Reglamento de uso del Gabinete Informático)
ANEXO I de la Resol. R-DNAT-2003-0932
Normativas internas para los usuarios del Gabinete de Informática
Por la presente, declaro conocer el Reglamento de Funcionamiento del Gabinete de Informática de la Facultad de Ciencias Naturales, y ajustarme a las normas generales establecidas para el uso de las terminales. Acepto que el Gabinete Informático no se responsabiliza por la integridad de la información personal que quede almacenada en la terminal luego de su uso. Asimismo, me notifico de que, en las instalaciones del Gabinete Informático de Ciencias Naturales, queda expresamente prohibido:
Fumar en la Sala del Gabinete de Informática.
El consumo de bebidas y/o alimentos durante la operación de equipos.
El ingreso a páginas cuyo contenido resulte ofensivo para el resto de los usuarios.
La descarga de archivos voluminosos del tipo mp3, wav, ram, etc. o el uso de las terminales para chateo.
La utilización de los lectores de CD para la reproducción de música.
Cualquier cambio en la configuración de la terminal asignada al usuario, o la instalación de programas por él provistos.
Hablar en voz alta o producir ruidos que molesten al resto de los usuarios.
Mediante la firma en esta planilla declaro conocer que el incumplimiento de las normativas internas arriba mencionadas, así como del Reglamento General de Funcionamiento del Gabinete de Informática de Ciencias Naturales (Res. CD.Nº:……….) llevará a la suspensión inmediata de mi calidad de usuario y a la elevación del informe respectivo a las autoridades de la Facultad para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Filename: R932-03DEC