R-DNAT-2003-708
SALTA, 01 SET 2003
Expediente Nº 10.193/03
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con la sustracción de una impresora matricial perteneciente al Departamento Compras y Patrimonio de esta Facultad; y
CONSIDERANDO:
Que por Res. FCN DEC Nº 176/03 se instruye sumario administrativo;
Que a fs. 8/20 la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias Naturales – Ing. Agr. Stella M. Perez de Bianchi, a pedido de Asesoría Jurídica, adjunta documentación relacionada con los hechos;
Que del ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA según consta en el Sumario, dice: “Se incorpora a fs. 9/19 documentación que acredita que en fecha 28 de marzo de 2003 desde horas 23:00 hasta horas 04:00 del 29 de marzo de 2003, se realizó una peña del ingresante en el Gimnasio A que impidió una vigilancia en el resto del predio universitario pues se la reforzó en el evento por los problemas de bebidas alcohólicas tenidos” . “Que el descubrimiento de la desaparición se hizo el día 29 de marzo de 2003 a hs. 11 y que a criterio de la instrucción podría coincidir el día del robo con el día de la peña del ingresante en la que se reforzó la vigilancia en el lugar donde se realizó: Gimnasio A y en desmedro del cuidado de todo el predio universitario por los problemas suscitados motivados por la consumición de bebidas alcohólicas.”;
Que de fs. 21/32 prestan declaración testimonial por oficio el Sr. Félix Angel Vergara; Srta. Teonila Corimayo; Srta. Aida Ventura Mercado; Sra. Nancy Graciela Aparicio y Sra. Olga Beatriz del V. Torres;
Que en relación al punto C) CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS, del Informe Final que textualmente expresa:
“En Autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad del personal de apoyo administrativo, docentes, investigadores, personal de vigilancia, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse conforme al inciso d) del artículo 122 del R.I.A. que no se pudo individualizar a responsable alguno en el presente sumario.
Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos y poner en vigencia nuevas medidas de seguridad que se detallan a renglón seguido:
1) Restringir el acceso al Complejo Castañares en horarios que no sean los habituales al personal de apoyo universitario y menos los días sábados o domingos
2) En el caso de ingreso en días sábados y/o domingos, comunicar al personal de vigilancia y/o sereno que deberá acompañar al ingresante hasta la oficina, esperar que realice la diligencia y acompañarlo a la salida.
3) Reforzar la vigilancia de esta oficina.
4)Impedir la realización de eventos como peñas, bailes, etc. en los que se consuman y/o expendan bebidas alcoholicas.
5) Impedir expresamente el expendio y/o consumo de bebidas alcoholicas en estos eventos.
Estas y otras medidas que a juicio de la Sra. Decana deban ponerse en vigencia para resguardo de los bienes de esa unidad académica, deben ser tomadas en forma URGENTE habida cuenta de que la comisión de este ilícito fue realizada por “alguien” que conoce el movimiento de la Universidad.-”
Que en virtud de la calificación de conductas es necesario aclarar: 1) que tanto el personal docente como PAU realiza actividades formales y autorizadas por Decanato los días sábados, domingos o feriados. 2) No sería posible instrumentar el sistema propuesto en el item 2) ya que el personal permanece cumpliendo sus actividades durante varias horas. 3) que la vigilancia no la puede reforzar este Decanato, si se refiere a “personal de vigilancia”; si se refiere a refuerzos materiales, se destaca que la única abertura exterior es una ventana con rejas reforzadas en el año 2003. 4) y 5) Por Resolución Rectoral Nº 386-00, fueron aprobadas las normativas para permitir el ingreso de personal al Complejo Universitario fuera del horario habitual de funcionamiento de la Universidad y por Resolución Rectoral Nº 375-02 se prohibe el expendio de bebidas alcohólicas dentro del Complejo Universitario.
Que a fs. 33/35 la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica de esta Universidad, emite el Informe Final aconsejando dictar resolución administrativa en la que se disponga: 1) Dar por concluído el sumario por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario, conforme al artículo 122 Inciso d) del R.I.A. - Decreto 467/99. 2) Dar de baja al citado bien con intervención de las oficinas correspondientes. 3) La notificación a la Unidad de Auditoría Interna 4) La puesta en vigencia de las medidas de seguridad aconsejadas. 5) La remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica en un todo de acuerdo al Informe Final de Dirección de Sumarios, emite el Dictamen Nº 6879;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Dar por concluído el presente Sumario Administrativo, por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida de la impresora de la Facultad de Ciencias Naturales.
ARTICULO 2º.- Dar de baja a la impresora marca Epson FX 1170 – Inventario Patrimonial Nº 451-04247, por la suma total de $ 673,00 (Pesos seiscientos setenta y tres), por las razones
expuestas precedentemente.
ARTICULO 3º.- En relación a las modificaciones y puesta en vigencia de medidas de seguridad mencionados en el punto C) del Informe Final, se deja debidamente aclarado: 1) que tanto el personal docente como PAU realiza actividades formales y autorizadas por Decanato los días sábados, domingos o feriados. 2) No sería posible instrumentar el sistema propuesto en el item 2) ya que el personal permanece cumpliendo sus actividades durante varias horas. 3) que la vigilancia no la puede reforzar este Decanato, si se refiere a “personal de vigilancia”; si se refiere a refuerzos materiales, se destaca que la única abertura exterior es una ventana con rejas reforzadas en el año 2003. 4) y 5) Por Resolución Rectoral Nº 386-00, fueron aprobadas las normativas para permitir el ingreso de personal al Complejo Universitario fuera del horario habitual de funcionamiento de la Universidad y por Resolución Rectoral Nº 375-02 se prohibe el expendio de bebidas alcohólicas dentro del Complejo Universitario.
ARTICULO 4º.- Elevar el presente expediente a conocimiento del Consejo Superior en virtud que la Resolución Rectoral Nº 386-00 y Resolución Rectoral Nº 375-02, exceden el ámbito de aplicación de esta Facultad.
ARTICULO 5º.- Hágase saber a la Unidad de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica y publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.
Firmado
Stella M.P. de Bianchi
DECANA
Guillermo Baudino
SECRETARIO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES