Salta, 28 de Junio de 2012
381/12
VISTO:
La nota N° 1067/12 de la Dra. Mónica Liliana Parentis, Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería, por la cual solicita la convocatoria a inscripción de interesados para cubrir 1 (un) cargo interino de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura Química de los Alimentos del Plan de Estudio 2000 de la carrera de Técnico Universitario en Tecnología de Alimentos, a dictarse en la Sede Sur (Metán) durante el período lectivo 2012, mediante evaluación de antecedentes y prueba de oposición; y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Ingeniería Química eleva la nómina de docentes que integrarán la Comisión Asesora;
Que presupuestariamente se cuenta con el crédito necesario para realizar la presente convocatoria, según Resolución N° 574-CS-10;
Que la Comisión de Asuntos Académicos aconseja proseguir con el trámite modificando la Comisión Asesora inicialmente propuesta por la Escuela de Ingeniería Química, proponiendo, además, un veedor docente;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convocar a inscripción de interesados, mediante Evaluación de Antecedentes, Entrevista y Clase de Oposición, para cubrir interinamente 1 (un) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura QUÍMICA DE LOS ALIMENTOS de la carrera de Técnico Universitario en Tecnología de Alimentos del Plan de Estudio 2000, a dictarse en la Sede Sur (Metán).
ARTICULO 2º.- Fijar el siguiente calendario para la sustanciación de la presente convocatoria:
PERIODO DE PUBLICIDAD : Del 29 de Junio al 02 de Julio de 2012
PERIODO DE INSCRIPCION : Del 03 al 06 de Julio de 2012
CIERRE DE INSCRIPCION : 06 de Julio de 2012, a horas 16:00
SORTEO DE TEMAS : 10 de Julio de 2012, a horas 09:00
ANALISIS DE ANTECEDENTES, EN-
TREVISTA Y CLASE DE OPOSICION : 12 de Julio de 2012, a horas 09:00
ARTICULO 3º.- Dejar expresamente aclarado que la presente convocatoria se realiza bajo el régimen de incompatibilidad vigente establecido por la Res. Nº 420/99 y modif. del Consejo Superior de la Universidad.
Dejar aclarado que, en función de lo establecido en el artículo 15º del Estatuto Universitario “los docentes de todas las categorías deben poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que solo se puede obviar con carácter estrictamente excepcional, cuando se acrediten méritos sobresalientes…”.
Las presentaciones de los interesados estarán constituidas por Formulario Solicitud de Inscripción, Currículum Vitae (dos juegos) y una (1) carpeta ya ordenada y autenticada de los antecedentes declarados, la inscripción será recibida por Mesa de Entradas de la Facultad en horario administrativo, previo visado del Área Académica.
ARTICULO 4º.- Designar miembros de la Comisión Asesora que entenderá en la presente convocatoria a los siguientes docentes:
COMISION ASESORA
TITULARES: Ing. Margarita ARMADA
Dra. Delicia ACOSTA
Bioq. Rosario GOMEZ de DIAZ
SUPLENTES: Farm. Oscar DIAZ
Dra. María Alejandra BERTUZZI
Dra. Verónica RAJAL
VEEDOR DOCENTE: Lic. Brom. Norma MORAGA
ARTICULO 5º.- Dejar establecido que los Veedores podrán ser impugnados en los mismos términos y por idénticas causales que los miembros de la Comisión Asesora, como así también que aquéllos podrán participar de la sustanciación del Llamado y tener acceso a todas las actuaciones del mismo: antecedentes, entrevista y clase oral, con excepción de las deliberaciones de la Comisión Asesora (Artículo 32° de la Resolución N° 350/87 y modif., de aplicación supletoria).
ARTICULO 6°.- Dentro de las tres (3) horas posteriores a la última clase oral pública, los veedores podrán hacer conocer a la Comisión Asesora y fundar por escrito las observaciones que consideren convenientes. A ese efectos, la Comisión Asesora concederá una entrevista a los veedores que lo soliciten y deberán, en el Dictamen, expedirse sobre las observaciones formuladas. En todos los casos, las mismas serán agregadas al expediente del llamado a inscripción de interesados. En el supuesto de que no esté designado el veedor, que los veedores no actúen en todas o algunas instancias del llamado, o que no presenten informe, estas situaciones no serán causales de impugnación al dictamen que elabore la Comisión Asesora (Art. 33° de la Res. CS N° 350/87 y modif., de aplicación supletoria).
ARTICULO 7°.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría Académica, Comisión Asesora, difúndase por correo electrónico, cartelera y página web de la Facultad y siga por las Direcciones Generales Administrativas Económica y Académica a División Personal y Departamento Docencia respectivamente, para su toma de razón y demás efectos.
SIA
Firmado: