Salta, 17 de Agosto de 2011

530/11

Expte. Nº 14.160/11

VISTO:

            La necesidad de proceder a la cobertura de dos cargos de Auxiliar Técnico,  Categoría 07, del Agrupamiento Técnico del Personal de Apoyo Universitario, para que se desempeñen en el Departamento Biblioteca de esta Facultad; y

CONSIDERANDO:
           
            Que, a tal fin, se dispone de dos (2)  cargos vacantes de Categoría 07: el librado por la promoción del Sr. Marcos Ariel Juárez y el asignado a la Facultad de Ingeniería mediante Resolución CS Nº 449/10;

            Que de conformidad con la normativa vigente, los mencionados cargos deben ser cubiertos mediante la Convocatoria a Concurso de Entrevista, Antecedentes y Oposición, en el marco de la Resolución CS Nº 230/08 y sus modificatorias Resoluciones CS Nº 084/09 y CS Nº 171/11;

            Que de acuerdo con el criterio de este Decanato, atendiendo a la especificidad de  las tareas a desarrollar por los agentes que se desempeñen en los cargos en cuestión, resulta menester que los mismos cuenten con título de Bibliotecario;

            Que el Secretario General de la  Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Salta (A.P.U.Ss), mediante Nota de fecha 7/06/11, cuestiona que tal titulación sea establecida como requisito excluyente de admisibilidad al Concurso a convocar, sosteniendo que “esta condición no está en consonancia con lo estipulado en el Artículo 10º, inciso c) del Reglamento de Concursos para el Personal de Apoyo Universitario”;

            Que asimismo sostiene la mencionada entidad gremial que “…el Convenio Colectivo de Trabajo establece que las categoría 6 y 7 lo siguiente: Incluirá a los trabajadores que ejecuten tareas de carácter técnico operativo, conforme a la capacitación y experiencia adquiridas en su especialidad”, recalcando que la norma alude a “capacitación y experiencia, no a títulos”;

            Que si bien es cierto que el Inciso c) del Artículo 10º de la Resolución CS Nº 230/08, Reglamento de Concursos para Ingreso y Promoción del Personal de Apoyo Universitario de la Universidad Nacional de Salta, establece que “…la carencia de título profesional no podrá ser obstáculo para la inscripción y evaluación de los aspirantes”,  no lo es menos que el mismo texto de la norma determina que los cargos correspondientes a los agrupamientos técnico-profesional y asistencial constituyen la excepción a tal disposición;

            Que el Artículo 50º del ya referido Convenio Colectivo, describe al Agrupamiento Técnico Profesional como aquel que incluye “… a los trabajadores que desempeñen funciones de las siguientes características: A.- Profesionales, …B.- Técnicas, que abarcará aquellas para las cuales sea requisito poseer título habilitante”;

            Que la excepción que establece la norma citada en segundo término para exigir la titulación, se refiere a los “…casos en que la especialidad requerida no se otorguen títulos específicos, o no hubiera en el lugar alguien que lo posea”, ninguno de los cuales responde a las características de la situación en análisis;

            Que  si   bien  el   Subgrupo  de   funciones  A  (Profesionales)  del  Agrupamiento  Técnico Profesional sólo cuenta con los Tramos Mayor e Intermedio, el Subgrupo B (funciones Técnicas) comprende los tramos Mayor, Intermedio e Inicial, correspondiente a este último las categorías 6 y 7;

            Que del análisis que antecede se desprende que es legítimo exigir un título habilitante como requisito excluyente para cubrir una categoría 7, si la misma pertenece al Subgrupo B (funciones Técnicas) del Agrupamiento Técnico Profesional;

            Que en tal sentido, y con idénticos argumentos, se dio respuesta al planteo efectuado por A.P.U.N.Sa, habiéndose notificado a su Secretario General con fecha 22/6/11 sin que, hasta el momento, se hayan objetado los argumentos esgrimidos por este Decanato;

            Que mediante Circular Nº 02/11 de la Facultad de Ingeniería, se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución CS Nº 171/11, publicando las particularidades de los cargos a cubrir durante cinco (5) días hábiles, esto es desde el 2 hasta el 8 de agosto del año en curso;

            Que desde el 9 hasta el 15 de agosto, esto es durante los cinco (5) días hábiles  posteriores, se habilitó la recepción de notas de interesados que manifestaran su intención de postularse para los cargos;

            Que en dicho lapso sólo se recibió una manifestación de intención, proveniente de una agente que revista en la Facultad de Ingeniería;

            Que, siendo ello así y a tenor de lo normado en el Artículo 3º de la Resolución CS Nº 171/11, debe procederse a habilitar la instancia concursal interna para la cobertura de los cargos en cuestión;

            Que se ha dado la debida intervención a la Asociación del Personal de la U.N.Sa., para su participación en la constitución del Jurado que actuará  en la oportunidad;

            Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender los gastos emergentes de las coberturas de los cargos en cuestión;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Convocar a CONCURSO INTERNO de Entrevista, Antecedentes y Oposición, para cubrir dos cargos de AUXILIAR TECNICO para el Departamento Biblioteca - Categoría 07 – del Agrupamiento Técnico Profesional del Personal de Apoyo Universitario de la Facultad de Ingeniería, con un cumplimiento mínimo de 35 (treinta y cinco) horas semanales de labor, en el horario de 07:00 a 14:00 y/o de 14:00 a 21:00 horas (sujeto a modificaciones por razones de servicio), con una remuneración mensual de $ 4.063,33  (Pesos CUATRO MIL SESENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES  CENTAVOS), más adicionales particulares del cargo.

 

CONDICIONES GENERALES:               Revistar  como  Personal de la Planta Permanente de  la Facultad de Ingeniería

CONDICIONES PARTICULARES:          Poseer Título de Bibliotecario.                                                               

Inscripción de Aspirantes: 16, 19, 20, 21 y 22 de setiembre de 2011, en Mesa de Entradas de  la Facultad de Ingeniería de 09:00 a 12:00 horas. Presentar solicitud de inscripción dirigida al Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería, Ing. Jorge Félix Almazán (original y copia), carpeta con Currículum vitae y fotocopias autenticadas de documentación  probatoria en sobre cerrado y firmado por el postulante.  

ARTICULO 2º.- Establecer que la Misión y Función del cargo objeto de la presente convocatoria es la aprobada como ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO  3º.- Dejar establecido que los Jurados deberán acreditar sus currículum vitae en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su notificación, según lo requerido en el Art. 14 de la Res. -CS- Nº 230/08.

Titulares:
- Srta. Gloria Marina CAMPOS                          Facultad de Ingeniería
- Sra. Nora Ester MARTINEZ                            Facultad de Ingeniería
- Sra. Susana Felipa GONZALEZ                       Facultad de Ciencias Naturales

Suplentes:
- Sr. Diego PALAVECINO                                 Facultad de Ciencias Económicas
- Sr. David AGUILERA                                       Facultad de Ciencias Exactas
- Sra. Mirta Ester PAZ                                         Facultad de Humanidades

Veedor: Sr. Martín CORREGIDOR,  Secretario General  APUNSa.

ARTICULO 4º.- Hágase saber, comuníquese a los integrantes del Jurado,  A.P.U.N.Sa., Personal de Apoyo Universitario de esta Unidad Académica,  publíquese en cartelera y en la página de la Facultad y siga a Dirección Administrativa Económica, División Personal  para su toma de razón y demás efectos.
DNG

Firmas

Dra. Mónica Liliana PARENTIS – Secretaria
Ing. Jorge Félix ALMAZAN - Decano

 

ANEXO  I
Res. Nº 530/11
Expte. Nº 14.160/11


Cargo: 
          AUXILIAR TECNICO DE BIBLIOTECA.

Categoría:
          07
          Depende jerárquicamente del Jefe Departamento Biblioteca.

Misión:
           Atender  y  entender   en   todo  lo  relacionado  con  las   tareas  de  Circulación  de  material bibliográfico en  su  turno  de  trabajo, cumpliendo  y  haciendo             cumplir la  reglamentación en vigencia.

        Funciones: