Salta, 01 de Julio de 2011
432/11
Expte. N° 14.204/11
VISTO:
La resolución N° 417/11 que aprueba el Concurso Público de Antecedentes y Prueba de Oposición para cubrir (1) cargo Regular en la categoría de Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Simple en la asignatura Optativa II - Alimentos del Plan de Estudios 1999 modificado de la carrera de Ingeniería Química de ésta Facultad; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde en consecuencia cumplimentar lo establecido en los Art. 3º y 5º de la Resolución Nº 661-CS-88 del Consejo Superior y sus modificatorias, constituyentes del Reglamento vigente para la provisión de cargos de Auxiliares de la Docencia Regulares de la Universidad Nacional de Salta;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL VICEDECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- Convocar a CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES Y PRUEBA DE OPOSICION, para cubrir el siguiente cargo de Auxiliar de la Docencia en la categoría de REGULAR :
CARGO : JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS
DEDICACION : Simple
ASIGNATURA : OPTATIVA II (Alimentos)
CARRERA : Ingeniería Química - Plan de Estudio 1999 Modificado
ARTICULO 2°.- Establecer que los postulantes podrán inscribirse en el siguiente período:
FECHA DE APERTURA : 08 de Agosto de 2011
FECHA Y HORA DE CIERRE : 22 de Agosto de 2011, a horas 18:00
Las inscripciones se recibirán por Mesa de Entradas de la Facultad de Ingeniería, Av. Bolivia N° 5.150 – 4400 SALTA, de Lunes a Viernes en el horario de 9 a 12 y de 15 a 18 horas.
Las presentaciones de los postulantes estarán constituidas por:
ARTICULO 3°.- A efectos del control previsto en el Inciso c) del artículo anterior, toda documentación cuya copia se adjunta como probatoria de los antecedentes invocados en la presentación deberán ser autenticados hasta el momento de la inscripción por el Área Académica, en todos los casos se exigirá la presentación del original para efectuar tal autenticación.
ARTICULO 4°.- Dejar aclarado que, en función de lo establecido en el artículo 15° del Estatuto Universitario “los docentes de todas las categorías deben poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que solo se puede obviar, con carácter estrictamente excepcional, cuando se acrediten méritos sobresalientes… ”.
Asimismo en función de lo establecido en el Artículo 57° del Reglamento de Concurso las designaciones de los Auxiliares de la Docencia no implican la consolidación de la designación en la unidad pedagógica concursada (asignatura o disciplina), cuando mediaren eventuales modificaciones de los Planes de Estudio o reorganización de la Facultad. En este caso, mediante resolución del Consejo Directivo se le reasignará tareas en la unidad pedagógica afín a la concursada. (Res. N° 323-CS-89).
ARTICULO 5°.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de Facultad, a los miembros del Jurado, dése amplia difusión por correo electrónico, página Web de la Facultad, en diario de circulación local y siga por las Direcciones Administrativas Económica y Académica al Departamento Presupuesto y Rendiciones de Cuentas y Departamento Docencia respectivamente, para su toma de razón y demás efectos.
SIA
Firmado: