Salta, 22 de Marzo de 2010

 

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                                                                                                           Expte. Nº 14.144/09

VISTO:

             Estas actuaciones relacionadas con la convocatoria a Concurso Abierto de Entrevista, Antecedentes y Oposición para cubrir un (1) cargo de Auxiliar Técnico - Categoría 07 - para el Departamento Biblioteca del Agrupamiento Técnico del Personal de Apoyo Universitario de la Facultad de Ingeniería; y

CONSIDERANDO:

            Que las postulantes Denise Ochner y Fabiana Nancy Martínez presentaron impugnación al dictamen;

            Que a fs. 356, 357, 358 y 359 obra Dictamen Nº 11.756 de Asesoría Jurídica, el que reza:
”Sr. Decano: I.- Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico con motivo de las impugnaciones al dictamen del Jurado formuladas por las postulantes Denise Ochner (fs.293 ) y por Fabiana Nancy Martínez (fs.301/305).
Mediante Dictamen Nº 11.349 (fs. 306) se aconsejo dar vista de la impugnación al Jurado interviniente a fin de que el mismo produzca ampliación de dictamen, la que rola agregada a fs. 307/332 de estos actuados.
Asimismo luce a fs. 342/353 presentación efectuada por la postulante Denise Ochner, en relación a la ampliación del dictamen elaborado por el Jurado, la que corresponde encuadrarla como “derecho a ser oído”.
Así las cosas, en esta instancia, corresponde a este Servicio Jurídico expedirse con relación a tales impugnaciones.
 II.- Respecto de la presentación de la postulante Fabiana Nancy Martínez, cabe señalar que la misma no solo fue presentada extemporáneamente (vencidos los cinco días desde la notificación del dictamen del Jurado), sino que además, como señala el Jurado a fs. 308, la impugnante se autoexcluyo el 9 de octubre de 2009 al retirar la documentación oportunamente por ella presentada, por lo  tanto no corresponde considerar dicha presentación.
III.- En lo que se refiere a la impugnación de la postulante Denise Ochner, al estar la misma interpuesta en tiempo, corresponde su consideración.
Manifiesta la postulante Denise Ochner en su impugnación que:

  1. En la pregunta teórica Nº 2, el Jurado le otorgó un valor de 7 puntos, lo que considera injusto por cuanto analizado el contenido de su respuesta, se ve con claridad que la misma condice con la respuesta dada por el Jurado.

Ante este cuestionamiento, el Jurado procedió a la revisión de la corrección, descontándole a la impugnante 2 puntos, lo que fue observado por la misma en su ampliación de fs. 342, al manifestar que en el peor de los casos correspondía descontarle un punto y no dos como fijó el Jurado, puesto que no se trata de un yerro doble, sino de uno simple.

  1. Otro aspecto que impugna la Srta. Ochner en su presentación, es la valoración de los antecedentes por parte del  Jurado. Sostiene en este punto que el Jurado no ha valorado los antecedentes que la misma posee en la Universidad Nacional de Salta, en un cargo docente, alegando para ello que no acompañó la real prestación de servicios. A tal fin manifiesta que oportunamente acompañó las resoluciones de designación como auxiliar de segunda categoría, las que fueron omitidas por el Jurado.
  2. Finalmente cuestiona el puntaje otorgado por el Jurado a los certificados de cursos presentados por los postulantes inscriptos en el concurso.

IV.- En la ampliación de dictamen obrante a fs. 307/332 el Jurado, teniendo en cuenta la impugnación formulada por la postulante Denise Ochner, procedió a la revisión de los puntajes asignados. Así manifiesta el Jurado:

  1. Con relación a la pregunta teórica, el Jurado ratifica el puntaje oportunamente asignado a los postulantes, manifestando a tal fin que la postulante Ochner confunde la tarea de clasificar con la de catalogar.
  2. Con relación a la pregunta practica Nº 2, manifiesta el Jurado que se le asignó 15 puntos a la respuesta correcta, correspondiendo 1 punto por cada apellido y nombre alfabéticamente bien ordenado. En este orden el Jurado rectifica el puntaje asignado a la postulante Ochner, restando dos puntos al asignado originariamente (recordemos: de 15 a 13 puntos).
  3. En relación a los antecedentes, manifiesta el Jurado que la postulante no presentó las certificaciones de servicios emitidas por autoridad competente, y que las resoluciones de designación no acreditan la real prestación de servicios.
  4. Finalmente, y en lo que respecta al ítem certificaciones, el Jurado rectifica el puntaje asignado a la postulante Ochner otorgándole 0,5 más revisando y corrigiendo asimismo el puntaje asignado a otros postulantes.

V.- Expuestos que fueron los puntos de impugnación planteados por la postulante Denise Ochner y las aclaraciones efectuadas por el Jurado en la ampliación de dictamen, esta Asesoria Jurídica estima lo siguiente:
- Con relación a la corrección de la pregunta práctica Nº 2, en la cual el Jurado rectifica el puntaje, descontando dos puntos a la postulante Ochner, y en virtud de lo manifestado por ella en su ampliación, en sentido que no se trata de un yerro doble, sino simple, la suscripta comparte esta última observación, por lo que considera que corresponde rectificar el puntaje y asignar un punto mas a la postulante Ochner.
- En lo referido a la pregunta teórica, comparto la corrección formulada por el Jurado, por lo que se aconseja mantener el puntaje asignado.
- Con relación al ítem antigüedad, la suscripta considera que corresponde la valoración del mismo, no siendo necesario la presentación de la certificación real de servicios por no exigirlo el Reglamento de Concursos. En este sentido y de conformidad a lo que fija la Res. CS Nª 230/08, corresponde computar 0,3 por año de servicio, lo que importa un puntaje de 0,6 en concepto de antigüedad, debiendo rectificarse el puntaje asignado.
- Finalmente en lo que respecta al puntaje por las certificaciones presentadas, las consideraciones efectuadas por la impugnante son de orden estrictamente académico, siendo materia de valoración exclusiva del Jurado, por lo que resultan ajenas a la competencia de este Servicio Jurídico, no advirtiéndose al respecto arbitrariedad manifiesta en el actuar del mismo.
VI.- De lo expuesto, surge que -en el presente caso- existen ítems que al estar expresamente reglamentados, o bien estar determinada expresamente la calificación por el Jurado (tal el caso que la antigüedad y la valoración de las preguntas, 15 puntos), de compartir el análisis efectuado por el punto V.-, la autoridad convocante del concurso tiene atribuciones per se para proceder a la modificación del puntaje de dichos ítems, toda vez que se trata de parámetros objetivos de valoración.
Sentado ello, aconsejo hacer lugar parcialmente a la impugnación presentada por la Srta. Denise Ochner al dictamen de Jurado y, en consecuencia, proceder a la rectificación del puntaje, añadiendo 1,6 puntos a la postulante Ochner (por los ítems antigüedad 0,6 y 1 punto por la pregunta practica Nº 2) y elevar, entonces, a 71,6 el puntaje total obtenido por la misma.
No obtante ello, cabe tener presente que la postulante Ochner no revierte el orden de mérito oportunamente propuesto por el Jurado, por lo que el Sr. Decano debe proceder a resolver según las alternativas que prevee el art. 33 de la Res. CS Nº 230/08, notificando a los postulantes que pueden presentar en contra del acto administrativo que se emita, recurso ante el Consejo Superior ( art. 33 in fine del mismo Reglamento de Concursos), en el plazo de 5 días hábiles.
Guadalupe Fernández Soler – Asesora Jurídica.

            Que el Señor Decano  comparte el Dictamen de Asesoría Jurídica en todos sus términos;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Rechazar la presentación de la postulante Fabiana Nancy MARTINEZ por los motivos  expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Hacer lugar parcialmente a la impugnación realizada por la Srta. Denise OCHNER, sólo en lo que respecta a la modificación del puntaje, conforme a lo dictaminado por Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 11.756.

ARTICULO 3º.- Aprobar el Dictamen unánime elaborado por el Jurado  y la ampliación del mismo.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a los postulantes Fabiana Nancy MARTINEZ, Denise OCHNER y Ángel Humberto GUZMAN GONZALEZ y a los demás postulantes que figuran en el orden de mérito, que conforme lo prevee el Art.  33 de la Resolución CS Nº 230/08, que podrán recurrir la presente ante el Consejo Superior  en un plazo de cinco días hábiles.

ARTICULO 5º.- Hágase saber y comuníquese a Dirección Administrativa Económica, División Personal, para su toma de razón y demás efectos.
DNG/af

Firmado: