795/09
Expte. N° 14.016/09
VISTO:
Que por Resolución Nº 064/09 se convoca a Concurso Interno de Entrevista, Antecedentes y Oposición, para cubrir el cargo de Mayordomo, categoría 04, del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales del Personal de Apoyo Universitario de esta Facultad; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 16 obra Acta de Cierre de inscripción de postulantes con las agentes Adriana Antonieta Molina y Rosana del Valle Escalante;
Que a fs. 59 figura el Dictamen de los miembros del Jurado, los cuales declaran desierto el mencionado cargo;
Que a fs. 65 la postulante Rosana Escalante presenta nota Nº 924/09 al Sr. Decano, el cual eleva la misma a consideración de Asesoría Jurídica, quien a su vez, solicita al Jurado interviniente “ampliación de Dictamen”;
Que a fs. 68 el Jurado interviniente RATIFICA en forma unánime el Dictamen emitido;
Que a fs. 69 el Expte. es girado a Asesoría Jurídica y a fs. 70 obra Dictamen Nº 11.302 que reza lo siguiente:
“Sr. Decano:
Las presentes actuaciones, relacionadas con la convocatoria a concurso interno para cubrir un cargo de Mayordomo categoría 4 de la Facultad de Ingeniería, fueron giradas a este Servicio Jurídico como consecuencia de la impugnación presentada por la postulante Rosana Escalante al dictamen del Jurado obrante a fs. 59/61.
Conforme lo prevé el Reglamento de Concursos para el Personal de Apoyo Universitario – Res. CS Nº 230/08, en su Art. 33-, de la impugnación presentada se dio vista al Jurado y se le requirió ampliación de dictamen, la que rola a fs. 68 de estas actuaciones.
En este estado de cosas, y estando habilitada la intervención de la suscripta – fs. 65 vta. – procedo a emitir opinión:
II.- Sostiene la impugnante en su presentación (fs. 65), que corresponde la revisión de los puntos 1 y 2 de las preguntas teóricas. Ello así por entender que su respuesta la pregunta teórica Nº 1 es correcta en un 80 %; en cuanto a su respuesta a la pregunta teórica Nº 2, considera la Srta. Escalante que la misma es correcta en un 100 % toda vez que se observa que la segunda parte de dicha pregunta ¿Qué artículo del estatuto es?, es un agregado efectuado con birome, lo cual no favorece a un actuar correcto del Jurado, al permitir una desprolijidad, la que se puede interpretar como un agregado de última hora.
III.- En la ampliación de dictamen del Jurado (fs. 68), los integrantes del mismo consideran que no hay motivos para realizar modificación alguna a la corrección del examen escrito, por lo que ratifican el dictamen emitido de fs. 59/61.
IV.- Cabe observar, que la ampliación de dictamen emitida por el Jurado no brinda una respuesta precisa y acorde a los planteos efectuados por la postulante Rosana Escalante en su impugnación, ni justifica mínimamente razón alguna para ratificar el dictamen originario de fs. 59/61, por lo que al carecer de fundamentación alguna resulta arbitrario.
En efecto, teniendo en cuenta los términos de la impugnación de la postulante Rosana Escalante (fs. 65), y en particular lo afirmado por ella respecto de la segunda parte de la pregunta teórica Nº 2, que obra escrita con birome como un agregado de último momento, cabe remitirse a fs. 4 de estas actuaciones, donde obran las preguntas elaboradas correspondientes al Sr. Segovia, miembro del Jurado. En efecto de la citada foja surge manuscrito y con tinta negra, en su segunda pregunta teórica, el siguiente agregado ¿Qué art. del estatuto es?.
Asimismo en las respuestas correspondientes al citado miembro del Jurado (fs. 47) rola escrita a mano y con tinta negra: “Artículo 109 del Estatuto”. Obsérvese además que en ambas fojas existen firmas del Sr. Segovia realizadas con distintos colores de tintas (negra y azul), lo que es un indicio que asiste razón a la postulante en sus dichos.
Cabe destacar que el Art. 25 de la Res. CS Nº 230/08, en su apartado b) reza: “Del examen teórico-práctico: Cada miembro titular del Jurado presentará un sobre conteniendo cinco (5) preguntas: dos (2) de carácter teórico y tres (3) de carácter práctico, con por lo menos dos (2) horas de anticipación al inicio de la prueba de oposición, en la oficina donde se registraron las inscripciones del concurso. Asimismo deberá presentar un sobre con las respuestas correspondientes, el que será abierto al momento de finalizadas las evaluaciones. Con posterioridad a la entrevista y al inicio del acto de examen se procederá (en presencia del administrativo delegado por la autoridad convocante) a la apertura de los sobres y al sorteo de dos (2) temas teóricos y tres (3) temas de carácter práctico, sobre los cuales los postulantes desarrollarán el exámen…”
Es decir que a tenor de la norma arriba transcripta, la competencia del jurado para formular sus preguntas finaliza dos horas antes al inicio de la prueba de oposición, es decir al momento de tener que entregar el sobre con las preguntas.
De los dichos de la impugnante y de lo arriba expuesto, surgirían indicios de que uno de los miembros del Jurado habría modificado su pregunta y respuesta con posterioridad a la entrega de las mismas y sobre la marcha del sorteo de temas.
A ello debemos agregar que no obran constancias en autos que durante el sorteo de temas haya estado presente un administrativo delegado por la autoridad convocante, quien precisamente debe controlar la legalidad y normalidad del procedimiento del sorteo de temas.
Por todo lo expuesto, a criterio de la suscripta existen vicios en la sustanciación del presente concurso, por lo que –de compartirse el criterio - aconsejo declarar la nulidad del mismo, por vicios de procedimiento y por arbitrariedad en el actuar del jurado, conforme lo expuesto precedentemente tanto en relación a la formulación de las preguntas cuanto a la fundamentación de la ampliación de su dictamen (fs. 68).
Sirva el presente de atenta nota de remisión al Decano de la Facultad de Ingeniería.”
Que a fs. 73, el Decano de la Facultad Ing. Jorge Almazán, solicita se emita la Resolución declarando la nulidad del mismo,
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias
EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- Declarar nulo, por vicios de procedimientos, en el Concurso Interno de Entrevista, Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Mayordomo –categoría 04 - del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales del Personal de Apoyo Universitario de la Facultad de Ingeniería.
ARTICULO 2º.- Hacer saber a las interesadas, que en contra de la presente Resolución, podrán interponer ante el Consejo Superior recurso dentro del plazo de 5 días, conforme lo prevé el Art. 33 de la Res. 230/08.
ARTICULO 3°.- Hágase saber y comuníquese a Secretaría Administrativa, miembros del Jurado interviniente, A.P.U.N.Sa, Srta. Rosana Escalante, Srta. Adriana Antonieta MOLINA y siga a Dirección Administrativa Económica, División Personal para su toma de razón y demás efectos.
DNG
Firmado: