Salta, 16 de Abril de 2009.-
217/09
Expte. Nº 14.048/05
VISTO:
Que la Dirección de Control Curricular al realizar la auditoria de la documentación del alumno Julio Salinas Quispe, egresado del Plan de Estudio 1984 de la carrera de Ingeniería Industrial de esta Facultad, observa que en cuatro actas de exámenes en fecha posterior al 18 de Diciembre de 1989, se continuó registrando la numeración del Documento Nacional de Identidad - Nº 92.379.027- para ciudadanos extranjeros radicados- cuando correspondía asentar el D.N.I. Nº 18.712.744, al haber obtenido la ciudadanía argentina por naturalización el 20 de Noviembre de 2007 la que fuera formalmente presentada a la Facultad en la fecha citada anteriormente; atento que resulta procedente, aún cuando las actas de exámenes están registradas normal y reglamentariamente con el número de Libreta Universitaria, modificar esos asientos extemporáneos cumpliendo con la formalidad requerida por Dirección de Control Curricular y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Dejar establecido que el número de Documento Nacional de Identidad -DNI Nº 92.379.027- del alumno Julio SALINAS QUISPE, LUNº 12.179 que se registra en las cuatro actas de exámenes que al pié se detallan, se modifica por el Documento Nacional de Identidad – DNI Nº 18.712.744 – por su obtención de la carta de ciudadanía argentina por naturalización el 20 de Abril de 1987, pero que cobra vigencia en los asientos curriculares de esta Facultad, a partir de la presentación de la documentación por el alumno, el 18 de Diciembre de 1989 , según lo explicitado en el exordio:
Actas asentadas con el DNI Nº 92.379.027 y corregidas por el DNI Nº 18.712.744:
1 - ESTADISTICAS: Fecha 02-05-90; Libro 2-B; Folio 33; Acta 333
2 - FISICA II : Fecha 28-05-90; Libro 2-B; Folio 48; Acta 348
3 - QUIMICA I : Fecha 27-10-90; Libro 2-B; Folio 182; Acta 482
4 - MECANISMOS Y TECN. MECANICA: Fecha 12-02-91; Libro 2-B; Folio 285; Acta: 585
ARTICULO 2º.- Dejar establecido que la fecha de emisión de esta resolución, no debe afectar la fecha que la Dirección de Control Curricular considere de egreso.
ARTICULO 3º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaria de Facultad, a Dirección de Control Curricular y siga por Dirección Adm. Académica al Departamento Alumnos para su toma de razón y demás efectos.-
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