Salta, 23 de Mayo de 2008
Expediente Nº 8.153/06
Res. D. Nº 169/08
VISTO:
Estas actuaciones relacionadas con la presentación efectuada por el Lic. Edgar Ariel Rivera, elevando un nuevo Régimen de Regularidad para la asignatura Programación de la Licenciatura en Matemática Plan 2000;
CONSIDERANDO:
Que el citado Régimen de Regularidad fue sometido a la opinión de los Departamentos de Informática y Matemática;
Que se cuenta con el V° B° de la Comisión de Docencia e Investigación obrante a fs. 22 vta. de las presentes actuaciones;
POR ELLO, y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
(Ad-referéndum del Consejo Directivo)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Régimen de Regularidad para el año 2008, de la asignatura Programación para la carrera de Licenciatura en Matemática Plan 2000, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Hágase saber a los Departamentos de Informática y Matemática, a la Comisión de Carrera de Lic. en Matemática, al Lic. Edgar Ariel Rivera, al Departamento Archivo y Digesto y siga al Departamento de Alumnos para su toma de razón, registro y demás efectos. Cumplido, ARCHÍVESE.-
RGG
Anexo I de la Res. D. N° 169/08
REGIMEN DE REGULARIDAD PARA LA ASIGNATURA PROGRAMACIÓN
Para regularizar la asignatura el alumno deberá aprobar los dos exámenes parciales o la correspondiente recuperación de cada uno de ellos.
Observaciones:
Cada uno de los dos exámenes parciales tiene una única recuperación.
Tanto los exámenes parciales como la recuperación de cada uno de ellos, se aprueba con un mínimo del 60% (sesenta por ciento) resuelto correctamente.
Si alguno de los exámenes parciales y/o la recuperación de cada uno de ellos fuere por bloque, para aprobar el examen se requerirá un mínimo del 60% (sesenta por ciento) resuelto correctamente en cada uno de los bloques.
La evaluación de los exámenes parciales y de cada recuperación se efectúa sobre temas teóricos y sobre temas prácticos.
Si un alumno no aprueba ni el primer examen parcial ni su recuperación, quedará libre en la asignatura.
Si un alumno que haya aprobado el primer examen parcial o su recuperación, no aprueba ni el segundo examen parcial ni su recuperación, quedará libre en la asignatura.
Si un alumno tiene una inasistencia injustificada a alguno de los exámenes parciales que se encuentre en condición de rendir, puede presentarse a rendir la respectiva recuperación, pero no adquiere el derecho a una nueva evaluación si resultare reprobado en tal recuperación.
Si un alumno tiene una inasistencia injustificada a la recuperación de alguno de los exámenes parciales, no adquiere el derecho a una nueva evaluación y, por lo tanto, estará en condición de libre en la asignatura.
Si un alumno justifica debidamente su inasistencia a un examen parcial o a su respectiva recuperación, adquiere el derecho a ser evaluado nuevamente en la instancia que registró la ausencia justificada.
Es Obligatoria la asistencia a clases teóricas y a clases prácticas. Deberá tener por lo menos un 70% de asistencia, tanto a clases teóricas como prácticas, salvo ausencias debidamente justificadas.
Firmado: Dr. Jorge F. Yazlle - Ing. Norberto A. Bonini
Secretario Académico - Decano