SALTA, 04 de Marzo de 2.008


Expediente N° 1.175/07

RES. D. N° 038/08


VISTO:


La presentación del Sr. Marcelo Valentín Arias con patrocinio letrado del Abogado Lucio Rubén Pastor obrante a fs. 23 a 27 de los presentes actuados por la que interpone recurso de reconsideración con recurso jerárquico en subsidio contra la resolución D N° 480/07, y;


CONSIDERANDO:


Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Jurídica la presentación se realizó en tiempo y forma legal siendo admisible su consideración y resolución;


Que su patrocinante legal expresa que le fue negada la vista del expediente solicitada, agraviando así legítimos derechos de su patrocinado; se agravia por la promoción de sumario y por la disposición de que el antes citado se abstenga de acercarse a sus compañeros por lo que entiende se vulneraron sus derechos de raigambre constitucional de libertad de tránsito y circulación de las personas (art 14 C.N.) y de inocencia (art 18 C.N.) extralimitándose la administración en sus funciones reglamentarias, arrogándose facultades de carácter judicial, propias y exclusivas de la actividad de los jueces;


Que plantea prejudicialidad a tenor del artículo 1001 y concordantes del Código Civil y realiza ofrecimiento de prueba;


Que al respecto de la presentación Dirección de Sumarios de la Universidad emite Dictamen N° 364 en el que expresa:

Entiendo que la negativa de la vista del expediente tiene su fundamento en que el procedimiento sumarial es secreto, salvo para la Procuración del Tesoro de la Nación y para la SIGEN.

Ello es así por imperativo legal, lo estatuye la normativa aplicable cual es el Reglamento de Investigaciones Administrativas – Decreto Nacional n° 467/99 en su artículo 46.-

El presentante, investigado en este sumario, debe concurrir a prestar declaración indagatoria acompañado por un abogado de matrícula. En este acto se le hará conocer los motivos o causas de su citación, quien podrá prestar declaración con las garantías propias de tal acto, contenidas en los artículos 62 a 64 con la sanción de nulidad ante la inobservancia del precepto contenido en el artículo 64 y artículos 67 a 73 del citado cuerpo normativo.-


En este orden de ideas, producido el primer informe de la instrucción el investigado toma vistas del expediente y extrae las copias a su cargo de todo lo actuado y en ejercicio pleno de su derecho de defensa, de su derecho de ser oído, realiza su descargo y propone las pruebas que estime oportunas, por lo que no se vulneraron derechos algunos de raigambre constitucional como la libertad de tránsito y de circulación de las personas y el principio de inocencia consagrados en artículos 14 a 18 de la Constitución Nacional.

A lo que debe adicionarse, que las conclusiones sumariales contenidas en el acto administrativo que dicte la autoridad con competencia para imponerle la sanción, si correspondiere; es susceptible de revisión tanto en el ámbito administrativo universitario, como en el poder judicial, por medio de un recurso directo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.-

Es oportuno recordar que tanto la Facultad de Ciencias Exactas como la Universidad Nacional de Salta estatutariamente pueden y deben realizar las investigaciones e informaciones sumariales correspondientes para corregir conductas o desestimar denuncias de todos los estamentos que la componen: personal de apoyo universitario, alumnos, docentes.-

De lo que se deduce que el acto administrativo que dispuso la instrucción del presente sumario administrativo, fue dictado luego de un concienzudo análisis de la conveniencia, oportunidad y mérito de ello.-

En lo atinente a la prejudicialidad planteada, no tiene sustento legal, por cuanto la causa penal no tiene relevancia en este proceso administrativo porque es independiente la responsabilidad penal de la administrativa; siendo principio general que el sobreseimiento o absolución penal no obstan al pleno ejercicio de la potestad administrativa.-

En la presente tramitación sumarial no hay posibilidad alguna de pronunciamientos contradictorios porque la pena y sanción disciplinaria tutelan bienes jurídicos distintos y tampoco se puede dilatar indefinidamente el proceso disciplinario hasta la sentencia penal que provocaría un estado de indefensión a los involucrados en el caso de marras, quienes supuestamente concurren con un profundo impacto psicológico de intranquilidad, inseguridad y temor a estudiar en el ámbito universitario; y por tal motivo luego de radicar las pertinentes denuncias penales, peticionaron a la autoridad competente del ámbito universitario su intervención para que cese la probable irregular actuación del hoy investigado.-

A tenor de lo antes dicho, no puede ni debe la Facultad de Ciencias Exactas ni esta casa de estudios, cerrar los ojos como si nada sucediera y paralizar sine die la presente tramitación, la que tampoco se extralimitó en sus atribuciones reglamentarias al establecer la abstención de acercamiento a sus compañeros por parte del investigado.-

Respecto a la prueba informativa solicitada; la misma es improcedente en tanto y en cuanto rolan a fs. 2 y 3 copias de acta única judicial de Diego Alejandro Alarcón y exposición policial de Luján María Victoria Serrano, las que lógicamente están radicadas en Juzgados Correccional y de Garantías del Distrito Judicial Centro de la Provincia de Salta y la prueba peticionada solo apunta a corroborar la radicación de una de las mentadas causas en Juzgado Correccional y de Garantías de 5° Nominación del Distrito Judicial Centro de la Provincia de Salta.-

Por lo antes expuesto aconsejo, a la Sra. Vice-decano de la Facultad de Ciencias Exactas rechazar el recurso de reconsideración articulado por el alumno Marcelo Valentín Arias quien actúa con el patrocinio letrado de Lucio Rubén Pastor, domiciliado legalmente en calle Rioja n° 1.566, por cuanto no se vulneró sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 14 y 18, ni su garantía del debido proceso al disponer el sumario administrativo y abstención de acercamiento a sus compañeros, no existe prejudicialidad y no se hace lugar a la prueba solicitada.”;


Que este Decanato comparte el Dictamen de Asesoría Jurídica


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS


R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso de reconsideración articulado por el alumno Marcelo Valentín Arias en contra de la resolución D N° 480/07.


ARTICULO 2°.- Notificar al Sr. Marcelo Valentín Arias, que puede interponer recurso Jerárquico en el plazo de 15 (quince) días hábiles administrativos contados a partir del día hábil subsiguiente de su notificación personal o por cédula; conforme artículos 84, 90 y concordantes del Decreto 1759/72 Reglamento (t.o. 1991) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.


ARTICULO 3°: Hágase saber y notifíquese a: Sra Directora de Sumarios Abogada Raquel de la Cuesta, Sr Marcelo Valentín Arias L.U. N° 211.830 a través de su representante legal Abogado Lucio Rubén Pastor en su domicilio de calle la Rioja N° 1566 de la Ciudad de Salta. Cumplido siga a la Dirección de Sumarios para su toma de razón y demás efectos.



NB

rgg