SALTA, 21 de Agosto de 2007
Expte. N° 8.451/07
RES. D. N° 311/07
VISTO:
El Decreto Nº 366/06, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Universidades Nacionales, celebrado entre el Consejo Interuniversitario Nacional – CIN- y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales – FATUN-, y;
Que se emitió el instrumento legal mediante el cual se notifica a todo el Estamento P.A.U de esta Unidad Académica del Reencasillamiento operado;
Que se hace necesario reasignar misiones y funciones en un todo de acuerdo a las nuevas categoría otorgadas a fin de contar con una administración cada vez más ordenada para alcanzar la mayor eficiencia, con una estrecha colaboración de todos para el bien de la Institución;
Que a fin de establecer por razones de organización y para una mejor y adecuada atención a esta Unidad Académica y a la comunidad Universitaria, se deberá fijar el horario en el que habrán de cumplir sus funciones el Personal de Apoyo de esta Facultad;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°: Dejar debidamente aclarado que, a partir del 03 de Septiembre de 2007, la Dirección Administrativa Académica, a través de su Dpto. de Personal será la responsable del control del horario de TODO EL PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO DE ESTA FACULTAD.
ARTICULO 2º: A partir de la fecha indicada y como lo venía efectuando, el agente PAU sin excepción dejará expresa constancia de su asistencia en la Planilla de Registro habilitada a tal efecto en el Area Operativa ; en caso de llegadas tardes autorizadas, deberá avisar a la Sra. Jefe de Personal el día y hora de su devolución.
ARTICULO 3º : A los efectos previstos en el Artículo anterior habrá de ser de plena aplicación el Régimen disciplinario instaurado en el Título 10 del Convenio Colectivo de trabajo Sector No Docente Dto. 366/06.
sin excepción
ARTICULO 4º : Disponer que, hasta tanto se instrumente un nuevo procedimiento para el Control de Asistencia, será de apliación la Res. Rec. Nº 392/90.
ARTICULO 5º : Toda hora extra a compensar con permiso, deberá ser previamente autorizada y justificada por los respectivos Jefes, NO se consideraN HORAS EXTRA, aquellas no autorizadas previamente.
ARTICULO 6º : Fíjase para el Personal de Apoyo Universitario de esta Facultad, a partir del 03 de setiembre del cte. año, el horario que seguidamente se detalla:
DIRECCION ADMINISTRATIVA ACADEMICA
VISTAS, Nicolas |
|
CASTILLO, María Paola |
09,00 a 16,00 |
CHIBAN, Amalia Cristina |
Lic. Médica |
DELGADO DE NUÑEZ, Dolores del V |
09,00 a 16,00 |
MAMANI DE AYBAR, Socorro Norma |
09,30 a 16,30 |
MEALLA VARGAS, Sandra Silvia |
12,30 a 19,30 |
NIETO DE CALIVA, María Cristina |
07,00 a 14,00 |
SALAZAR MORALES, María Ximena |
07,00 a 14,00 |
SANGARY, Graciela Isabel |
08,30 a 15,30 |
VIDAL, Lisandro Lorenzo |
10,00 a 17,00 |
ZERPA, Alfredo Gaspar |
07,00 a 14,00 |
GASPAR, Roberto Gerardo |
07,00 a 14,00 |
DIRECCION ADMINISTRATIVA CONTABLE
BUSTAMANTE, Jorge Alberto |
08,00 a 15,00 |
LESCANO, Oscar Rafael |
08,00 a 15,00 |
LACSI, Norma Alicia |
07,00 a 14,00 |
DIRECCION DE ALUMNOS
ALMEDA, Néstor Fernando |
07,00 a 14,00 |
ANDRADA, Federico Jaime |
14,00 a 21,00 |
CHAGRA, Sheila Liliana |
13,00 a 20,00 |
ECHENIQUE , Gabriela Sandra |
07,30 a 14,30 |
DIAZ, Rubén Eduardo |
09,00 a 16,00 |
DEPARTAMENTO TÉCNICO DEL DPTO DE FISICA
CASO, Ricardo |
09,00 a 16,00 |
FERNANDEZ, Carlos Alberto |
08,30 a 15,30 |
GONZALEZ, Juan René |
14,00 a 21,00 |
URRESTARAZU, Gonzalo |
13,00 a 20,00 |
PERSONAL TÉCNICO DEL DPTO DE QUIMICA
CAMPOS, Francisco |
07,00 a 14,00 |
RIVERO, Víctor Manuel |
07,00 a 14,00 |
BIBLIOTECA
AGUILERA, David |
07,00 a 14,00 |
GIANIBELLI, Hugo César |
07,00 a 14,00 |
GIMENEZ, Víctoria de los Angeles |
08,00 a 15,00 |
GOMEZ, Sandra Oliva del Valle |
12,30 a 19,30 |
ZAPANA, Toribio |
13,00 a 20,00 |
MAYORDOMIA Y SERVICIOS GENERALES
BRITO DE ARROYO, María Zulema |
07,00 a 14,00 |
FLORES, Eduardo |
09,00 a 16,00 |
GARCIA, Martín Eudoro |
13,00 a 20,00 |
JARAMILLO, Pablo Nicolás |
09,00 a 16,00 |
VILLA, José Ramón |
06,00 a 13,00 |
LÓPEZ, Miguel Angel |
09,00 a 16,00 |
ARTICULO 7º: Dejar debidamente aclarado que si bien las funciones que ejecuta el Sr. Toribio Zapana, son las de registro y control del material de la Biblioteca, ello no implica que ,debido a su formación y conocimientos no se le puedan encomendar tareas en la Dirección Administrativa Contable (Dpto. Patrimonial).
ARTICULO 8º: Establecer que el horario de 35 horas semanales que debe desempeñar el Ing. Miguel Tolaba, habrá de ser determinado por el Sr. Decano y de conformidad a las necesidades del Area de Superivisión de Red. Ello no implica que el Ing. Tolaba deje de registrar su presencia en el registro habilitado a tal fin. ( Artículo 2º ).
ARTICULO 9 º: Hágase saber con copia a cada uno de los agentes mencionados en el artículo precedente y siga para conocimiento del Dpto. de Personal de esta Facultad.Cumplido, ARCHIVESE.
DDN
IRMADO: Dr. Jorge Yazlle – Ing. Norberto Bonini
Secretario Académico - Decano