SALTA, 28 de Junio de 2005
Expediente N° 8358/04
RES. D. N° 135/05
VISTO:
La presentación efectuada por ese entonces todos Consejeros P.A.U.: Sra. Ana María Pinel, Sr. Aquiles Moreira, Sra. Nélida Ferlatti, Sra. Norma Coite, Sra. Ana María Bejarano y Sr. Federico Jaime Alejandro Andrada, quienes interpusieron denuncias de ilegitimidad en contra de la actuación cumplida por el Jurado, que tuvo a su cargo el concurso abierto para cubrir cargos de Auxiliares Administrativos – Cat. 02 del Escalafón para el Personal No Docente de Universidades Nacionales;
CONSIDERANDO:
Que el Jurado interviniente ha rechazado, mediante un amplio y exhaustivo informe, obrante a fs. 675/678, cada uno de los puntos sostenidos en la denuncia de ilegitimidad alegada;
Que además se solicitó a Asesoría Jurídica, dictamen respecto al planteo efectuado por los Consejeros, y al informe elaborado por el Jurado arriba mencionado, la cual aconseja rechazar la denuncia de ilegitimidad al no haberse acreditado en forma fehaciente las supuestas irregularidades denunciadas, consecuentemente no existe el supuesto agravio;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias y conforme a lo establecido en el Art. 25° Inc. a) de la Res. C.S. N° 687/88 y en mérito a lo aconsejado por Asesoría Jurídica de la U.N.Sa.;
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Rechazar en todas sus partes la denuncia de ilegitimidad, interpuesta por un grupo de Consejeros integrado por: Sra. Ana María Pinel, Sr. Aquiles Moreira, Sra. Nélida Ferlatti, Sra. Norma Coite, Sra. Ana María Bejarano y Sr. Federico Jaime Alejandro Andrada, al no haberse acreditado en forma fehaciente las supuestas irregularidades denunciadas.
ARTICULO 2°: Rechazar la impugnación deducida por la Srta. Nancy Russo Batule, respecto a la objeción planteada por la omisión de la consideración y ponderación del puntaje del Título de Martillero Público Nacional, en tanto se trata de un título habilitante y no de un título universitario. Asimismo resuelve convalidar la adhesión del Jurado a las normas establecidas en el inc. c) del Art. 18° de la Res. C.S. N° 687/88 la que expresa textualmente: “Certificados de estudios de capacitación: son los certificados que se obtienen a través de cursos de capacitación en un área de conocimiento afín al cargo motivo del concurso, expedidos por organismos nacionales, provinciales o municipales.”
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RES. D. N° 135/05
ARTICULO 3°: Adherir al dictamen emitido por el Jurado, respecto a la solicitud de revisión del puntaje asignado a la Srta. Laura Cecilia Bustamante, ratificando en consecuencia el puntaje que se le asignara.
ARTICULO 4°: Solicitar al Consejo Directivo la homologación de la presente Resolución.
ARTICULO 5°: Notifíquese a los interesados de acuerdo a normas vigentes. Cumplido, RESÉRVESE.
Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano