SALT A, 05 de Diciembre de 2008

Res. 962/08 Expte. 6797/07

 

VISTO:

 

      La Res. CD-N° 886/08 de la Facultad, mediante la cual se designa al Mg. Roberto A. Dib Ashur como Secretario Académico-Administrativo de la Carrera de "Posgrado Especialización en Administración y Gerencia Financiera Públicas", y;

 

CONSIERANDO:

 

      Que el Presupuesto de Recursos y Gastos 2008 de la mencionada carrera, aprobado por Resolución 153/08, del Consejo Directivo de esta Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, contempla la designación y remuneración del Secretario Académico-Administrativo.

 

POR ELLO:

 

      En uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,

JURIDICAS y SOCIALES

RESUELVE

 

 

Artículo 1°.- Tener por aprobado el Contrato de Locación celebrado entre la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y el Mg. Roberto Dm ASHUR -D.N.I. 22.468.456, por los períodos comprendidos entre el 01.09.08 al 31.12.08 y del 01.03.09 al 31.12.09 y que figura como ANEXO de la presente resolución.

 

Artículo 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo resuelto al Presupuesto de la Carrera de Posgrado "Especialización en Administración y Gerencia Financiera Públicas".

 

Artículo 3°.- De forma.

 

 

 

Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA

 

Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO

 

 

 

 

 

 

ANEXOI

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

 

      Entre la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, representado en este acto por su Decano Cr. VICTOR HUGO CLAROS, L.E. 8.387.506,.en adelante denominado EL CONTRATANTE, constituyendo domicilio legal en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta. POR UNA PARTE; y POR OTRA PARTE el Mg. ROBERTO DIB ASHUR, argentino, D.N.I. 22.468.456 en lo sucesivo EL CONTRATADO, constituyendo domicilio en Las Margaritas 356-Bo Tres Cerritos de la Ciudad de Salta, acuerdan el presente Contrato de locación de servicio y en calidad de autónomo que se regirá por los términos que a continuación se estipulan.

 

Primra: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre EL CONTRA T ADO y el CONTRA T ANTE existe una relación de empleador o de mandatario y de mandante.

 

Segunda: LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en las oficinas del Departamento de Postgrado o las que se fije para la Carrera de Posgrado Especialización en Administración y Gerencia Financiera Públicas.

 

Tercera: OBJETO: EL CONTRATADO se compromete a cumplir las funciones de Secretario Académico-Administrativo de la Carrera de Posgrado "Especialización en Administración y Gerencia Financiera Públicas" creada por Resolución 305/08 del Consejo Superior de la U.N.Sa. Dependerá jerárquicamente de la Co-Dirección del Postgrado, debiendo supervisar y/o administrar las siguientes actividades, conforme a las nonnas vigentes respectivamente: a) Actividad académico-administrativa de la Carrera; b) Preinscripción e inscripción de interesados;

8 c) Análisis, registro y archivo de antecedentes de los alumnos; d) Cobros de aranceles, pagos y rendición de cuentas; e) Registros contables y de movimientos de fondos; f) Recepción y distribución del material de los distintos Módulos; h) Actas de Evaluación de los alumnos por cada módulo y control curricular hasta la expedición del título correspondiente por la Universidad; h) Atención personal durante los días y horarios previstos, para el dictado de los módulos; i) Toda otra actividad y de coordinación que se requiera a criterio de la Co-Dirección de la carrera, sin perjuicio de las que le asignare el Director de la Carrera.

 

Cuarta: VIGENCIA y DURACIÓN: El presente contrato comprende los períodos entre el 01.09.08 al 31.12.08 y del 01.03.09 al 31.12.09. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado,

renovado o ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del mismo.

 

Quinta: HONORARIOS y FORMA DE PAGO: El monto del pago que deba efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 900,00- (Pesos Novecientos) por mes, en concordancia con el artículo anterior y en la medida que las disponibilidades presupuestarias del pos grado permita afrontar dicho pagos dado su carácter de actividad autofinanciada y de acuerdo a presupuesto aprobado por Resolución CD- 153/08, monto al cual se le deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato.

 

Séxta: AUTORIZACIONES DE PAGO: El pago del CONTRATADO deberá ser autorizado por el Director y/o Co-Director de la Carrera de Posgrado, con su correspondiente Certificación de Servicios.

 

Septima: RESPONSABILIDADES: EL CONTRA T ADO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estados Nacional o Provinciales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales y, en especial, en el Contratante. Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada.

De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del CONTRATADO, reservándose el Contratante el derecho de accionar

legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

 

Octava: APORTE A CARGO del CONTRATADO: Son responsabilidades únicas del CONTRATADO los aportes previsionales de seguros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido al Contratante de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, asistencia médica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina, debiéndose aplicar al CONTRA T ADO la retención que

establezca el régimen legal de retenciones de impuestos vigentes. EL CONTRA T ADO no aceptará instrucción de autoridades o personas ajenas al Contratante y/o a las establecidas por este contrato referidas con la ejecución de las obligaciones que por el presente e fijan.

 

Novena: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose el CONTRATANTE todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cláusula.

 

Décima: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. El contrato podrá ser rescindido sin derecho a indemnización alguna para EL CONTRATADO si ésta suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para el CONTRA T ANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

 

Décimo Primera: LEY APLICABLE: La interpretación del presente contrato se hará en conformidad con las leyes de la República Argentina.

 

Décimo Segunda: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o

télex/cable y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.

 

Décimo Tercera: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS y JURISDICCIÓN: EL CONTRATADO y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato.

 

En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los del encabezamiento del presente.

 

      En prueba de conformidad, y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los once días del mes de Diciembre de dos mil ocho.