SALT A, 05 de Diciembre de 2008

Res. N° 962/08 Expte. N° 6797/07

 

VISTO:

 

      La Res. CD-N° 886/08 de la Facultad, mediante la cual se designa al Mg. Roberto A. Dib Ashur como Secretario Académico-Administrativo de la Carrera de "Posgrado Especialización en Administración y Gerencia Financiera Públicas", y;

 

CONSIERANDO:

 

      Que el Presupuesto de Recursos y Gastos 2008 de la mencionada carrera, aprobado por Resolución N° 153/08, del Consejo Directivo de esta Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, contempla la designación y remuneración del Secretario Académico-Administrativo.

 

POR ELLO:

 

      En uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,

JURIDICAS y SOCIALES

RESUELVE

 

 

Artículo 1°.- Tener por aprobado el Contrato de Locación celebrado entre la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y el Mg. Roberto Dm ASHUR -D.N.I. N° 22.468.456, por los períodos comprendidos entre el 01.09.08 al 31.12.08 y del 01.03.09 al 31.12.09 y que figura como ANEXO de la presente resolución.

 

Artículo 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo resuelto al Presupuesto de la Carrera de Posgrado "Especialización en Administración y Gerencia Financiera Públicas".

 

Artículo 3°.- De forma.

 

 

 

Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA

 

Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO

 

 

 

 

 

 

ANEXOI

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

 

      Entre la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, representado en este acto por su Decano Cr. VICTOR HUGO CLAROS, L.E. N° 8.387.506,.en adelante denominado EL CONTRATANTE, constituyendo domicilio legal en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta. POR UNA PARTE; y POR OTRA PARTE el Mg. ROBERTO DIB ASHUR, argentino, D.N.I. N° 22.468.456 en lo sucesivo EL CONTRATADO, constituyendo domicilio en Las Margaritas N° 356-Bo Tres Cerritos de la Ciudad de Salta, acuerdan el presente Contrato de locación de servicio y en calidad de autónomo que se regirá por los términos que a continuación se estipulan.

 

Primra: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre EL CONTRA T ADO y el CONTRA T ANTE existe una relación de empleador o de mandatario y de mandante.

 

Segunda: LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en las oficinas del Departamento de Postgrado o las que se fije para la Carrera de Posgrado Especialización en Administración y Gerencia Financiera Públicas.

 

Tercera: OBJETO: EL CONTRATADO se compromete a cumplir las funciones de Secretario Académico-Administrativo de la Carrera de Posgrado "Especialización en Administración y Gerencia Financiera Públicas" creada por Resolución N° 305/08 del Consejo Superior de la U.N.Sa. Dependerá jerárquicamente de la Co-Dirección del Postgrado, debiendo supervisar y/o administrar las siguientes actividades, conforme a las nonnas vigentes respectivamente: a) Actividad académico-administrativa de la Carrera; b) Preinscripción e inscripción de interesados;

8 c) Análisis, registro y archivo de antecedentes de los alumnos; d) Cobros de aranceles, pagos y rendición de cuentas; e) Registros contables y de movimientos de fondos; f) Recepción y distribución del material de los distintos Módulos; h) Actas de Evaluación de los alumnos por cada módulo y control curricular hasta la expedición del título correspondiente por la Universidad; h) Atención personal durante los días y horarios previstos, para el dictado de los módulos; i) Toda otra actividad y de coordinación que se requiera a criterio de la Co-Dirección de la carrera, sin perjuicio de las que le asignare el Director de la Carrera.

 

Cuarta: VIGENCIA y DURACIÓN: El presente contrato comprende los períodos entre el 01.09.08 al 31.12.08 y del 01.03.09 al 31.12.09. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado,

renovado o ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del mismo.

 

Quinta: HONORARIOS y FORMA DE PAGO: El monto del pago que deba efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 900,00- (Pesos Novecientos) por mes, en concordancia con el artículo anterior y en la medida que las disponibilidades presupuestarias del pos grado permita afrontar dicho pagos dado su carácter de actividad autofinanciada y de acuerdo a presupuesto aprobado por Resolución CD-N° 153/08, monto al cual se le deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato.

 

Séxta: AUTORIZACIONES DE PAGO: El pago del CONTRATADO deberá ser autorizado por el Director y/o Co-Director de la Carrera de Posgrado, con su correspondiente Certificación de Servicios.

 

Septima: RESPONSABILIDADES: EL CONTRA T ADO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estados Nacional o Provinciales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales y, en especial, en el Contratante. Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada.

De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del CONTRATADO, reservándose el Contratante el derecho de accionar

legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

 

Octava: APORTE A CARGO del CONTRATADO: Son responsabilidades únicas del CONTRATADO los aportes previsionales de seguros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido al Contratante de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, asistencia médica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina, debiéndose aplicar al CONTRA T ADO la retención que

establezca el régimen legal de retenciones de impuestos vigentes. EL CONTRA T ADO no aceptará instrucción de autoridades o personas ajenas al Contratante y/o a las establecidas por este contrato referidas con la ejecución de las obligaciones que por el presente e fijan.

 

Novena: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose el CONTRATANTE todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cláusula.

 

Décima: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. El contrato podrá ser rescindido sin derecho a indemnización alguna para EL CONTRATADO si ésta suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para el CONTRA T ANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

 

Décimo Primera: LEY APLICABLE: La interpretación del presente contrato se hará en conformidad con las leyes de la República Argentina.

 

Décimo Segunda: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o

télex/cable y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.

 

Décimo Tercera: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS y JURISDICCIÓN: EL CONTRATADO y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato.

 

En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los del encabezamiento del presente.

 

      En prueba de conformidad, y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los once días del mes de Diciembre de dos mil ocho.