SALT A, 05 de Diciembre de 2008
Res. N° 962/08 Expte. N° 6797/07
VISTO:
CONSIERANDO:
Que el Presupuesto de Recursos y Gastos 2008 de la mencionada carrera, aprobado por Resolución N° 153/08, del Consejo Directivo de esta Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, contempla la designación y remuneración del Secretario Académico-Administrativo.
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS,
JURIDICAS y SOCIALES
RESUELVE
Artículo 1°.- Tener por aprobado el Contrato de Locación
celebrado entre
Artículo 2°.- Imputar el gasto que demande el
cumplimiento de lo resuelto al Presupuesto de
Artículo 3°.- De forma.
Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA
Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO
ANEXOI
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre
Primra: RELACIÓN ENTRE LAS
PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el
sentido de que entre EL CONTRA T ADO y el CONTRA T ANTE existe una relación de
empleador o de mandatario y de mandante.
Segunda: LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se
prestarán en las oficinas del Departamento de Postgrado o las que se fije para
Tercera: OBJETO: EL CONTRATADO se compromete a cumplir
las funciones de Secretario Académico-Administrativo de
8 c) Análisis, registro y archivo de antecedentes de los
alumnos; d) Cobros de aranceles, pagos y rendición de cuentas; e) Registros
contables y de movimientos de fondos; f) Recepción y distribución del material
de los distintos Módulos; h) Actas de Evaluación de los alumnos por cada módulo
y control curricular hasta la expedición del título correspondiente por
Cuarta: VIGENCIA y DURACIÓN: El presente contrato
comprende los períodos entre el 01.09.08 al 31.12.08 y del 01.03.09 al
31.12.09. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o
derecho a prórroga a beneficio de EL CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado,
renovado o ampliado únicamente
de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato
o ampliación del mismo.
Quinta: HONORARIOS y FORMA DE PAGO: El monto del pago que deba efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 900,00- (Pesos Novecientos) por mes, en concordancia con el artículo anterior y en la medida que las disponibilidades presupuestarias del pos grado permita afrontar dicho pagos dado su carácter de actividad autofinanciada y de acuerdo a presupuesto aprobado por Resolución CD-N° 153/08, monto al cual se le deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato.
Séxta: AUTORIZACIONES DE PAGO:
El pago del CONTRATADO deberá ser autorizado por el Director y/o Co-Director de
Septima: RESPONSABILIDADES: EL
CONTRA T ADO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad
profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia
de cualquier tipo con el/los Estados Nacional o Provinciales, Organismos
Descentralizados y/u Organismos Internacionales y, en especial, en el
Contratante. Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada.
De resultar falsa esta declaración o si tales actividades
resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el
presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor
del CONTRATADO, reservándose el Contratante el derecho de accionar
legalmente, si de tal violación
pudiera surgir un daño o perjuicio.
Octava: APORTE A CARGO del CONTRATADO: Son
responsabilidades únicas del CONTRATADO los aportes previsionales
de seguros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido al Contratante de
toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, asistencia médica
y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como así
también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en
establezca el régimen legal de
retenciones de impuestos vigentes. EL CONTRA T ADO no aceptará instrucción de
autoridades o personas ajenas al Contratante y/o a las establecidas por este
contrato referidas con la ejecución de las obligaciones que por el presente e
fijan.
Novena: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se
entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o
total del contrato, reservándose el CONTRATANTE todos los derechos de actuar
ante la violación de la presente cláusula.
Décima: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes
puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito
a la otra parte, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención
judicial. El contrato podrá ser rescindido sin derecho a indemnización alguna
para EL CONTRATADO si ésta suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por
causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con
derecho para el CONTRA T ANTE de entablar las acciones correspondientes por
daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
Décimo Primera: LEY APLICABLE: La interpretación del
presente contrato se hará en conformidad con las leyes de
Décimo Segunda: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier
notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el
constituido en el encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas
las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o
télex/cable y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio
constituido.
Décimo Tercera: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS y JURISDICCIÓN: EL CONTRATADO y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato.
En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser
resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente
contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales
de
En prueba de
conformidad, y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor ya un solo efecto, en