SALTA, 18 SEP 2008

Res. Nº 719.O8

Expte. Nº 6545/08

 

VISTO:

      El Contrato de Locación celebrado entre esta Facultad y la Prof. Paola R. Guardatti para realizar, entre otras, tareas relacionadas al Proceso de Autoevaluación, Actividades de Ingreso 2008-2009, etc, y;

 

CONSIDERANDO:

 

      Que la Prof. Guardatti viene desarrollando estas tareas con dedicación y en forma satisfactoria.

 

      Que es necesario continuar con el Proceso de Autoevaluación iniciado en esta Unidad Académica.

 

      Lo autorizado por el Sr. Decano.

 

      La conformidad de la Docente mencionada precedentemente.

 

POR ELLO:

            En uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS,

JURIDICAS y SOCIALES

RESUELVE

 

 

Artículo 1º.- Tener por aprobado el Contrato de Locación celebrado entre la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y la Prof. Paola Roxana GUARDATTI- D.N.I. 21.616.055, a partir del 01 de Setiembre de 2008 y hasta el 28 de Febrero de 2.009, en un todo de acuerdo con el Contrato Locación que figura como ANEXO de la presente resolución.

 

Artículo 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo resuelto por el Artículo precedente a la correspondiente partida presupuestaria de esta Facultad.

 

Artículo 3º.- Hágase saber a la interesada y siga a la Dirección General su toma de razón y demás efectos.

 

 

CONTRATO DE LOCACION

 

Entre la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por el Cr. VICTOR HUGO CLAROS, L.E. 8.387.506, con domicilio en Avda. Bolivia 5150, en adelante "LA FACULTAD" por una parte y por la otra la Prof.

Paola R. GUARDATTI, D.N.I. 21.616.055 con domicilio en calle Santa Fe 837 de esta ciudad de Salta, en adelante "LA CONTRATADA", convienen en celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La Facultad, encomienda y La Contratada se compromete a realizar las tareas relacionadas con: a) Los procesos de Autoevaluación de la Facultad, de Acreditación de Carreras y de Articulación de niveles. b) Asesoramiento y acciones emanadas por la participación de la Facultad en el Consejo de Decanos en Ciencias Económicas (CODECE). c) Actividades del Ingreso 2008-2009 y d) Demás tareas inherentes a la actividad académica que le sean asignadas desde la Facultad

 

SEGUNDA: El presente contrato comprende los trabajos mencionados en la cláusula anterior, fijándose el período de duración desde ello de Setiembre de 2.008 al 28 de Febrero de 2.009, a cuyo término caducará sin derecho a reclamo alguno por parte de La Contratada

 

TERCERA: La Facultad abonara a La Contratada, en concepto de honorarios la suma de pesos ochocientos ($ 800,00) mensuales, no correspondiéndole ninguna de las asignaciones, complementos ni bonificaciones de carácter general, personal o aplicables a la función prevista en los regímenes estatutarios para el personal con relación de dependencia, quedando a cargo de la misma las retenciones impositivas nacionales y provinciales que correspondieren debiendo emitir factura y/o recibo de pago de acuerdo a las disposiciones emanadas de la AFIP

 

CUARTA: El presente contrato no genera relación de dependencia laboral ni subordinación, salvo la dependencia funcional con la Secretaria Académica de la Facultad, quien supervisará la realización de los trabajos encomendados y los certificará a efectos del correspondiente pago

 

QUINTA: Si por razones imputables a la Contratada se impone la rescisión del presente contrato, automáticamente desaparecerá la obligación de pagar los importes pendientes de certificación al momento de la rescisión SEXTA: La Facultad se reserva el derecho de rescindir el presente contrato en el momento que lo estime necesario, sin invocación de causa, con la sola notificación fehaciente a La Contratada. La

rescisión en tal caso no generará derecho de ninguna índole a La Contratada, la que no podrá reclamar reparación, costos o montos de ninguna naturaleza, salvo el pago correspondiente a los trabajos certificados

 

SÉPTIMA: En el caso de reclamo Judicial o extrajudicial La Contratada renuncia expresamente por este acto a trabar embargos y/o cualquier otra medida cautelar y/o restrictiva como así también a ejecutar bienes muebles o inmuebles o sumas de dinero que pertenezcan a una Unidad Académica o Sector de la Universidad Nacional de Salta que no sea el que en este Acto se compromete

 

OCTAVA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente contrato, las partes fijan domicilio en los lugares indicados anteriormente, los que tendrán validez mientras no se determinen otros en forma expresa, asimismo, renuncian a todo otro fuero que no sea el de los Tribunales Federales de la ciudad de Salta

 

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto en la ciudad de Salta a los diecinueve días del mes de Setiembre del año dos mil ocho.

 

Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA

 

Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO