SALTA, 18 SEP 2008
Res. Nº 719.O8
Expte.
Nº 6545/08
VISTO:
El Contrato de
Locación celebrado entre esta Facultad y la Prof. Paola R. Guardatti para realizar, entre otras, tareas relacionadas
al Proceso de Autoevaluación, Actividades de Ingreso
2008-2009, etc, y;
CONSIDERANDO:
Que la Prof. Guardatti viene desarrollando estas
tareas con dedicación y en forma satisfactoria.
Que es
necesario continuar con el Proceso de Autoevaluación
iniciado en esta Unidad Académica.
Lo autorizado
por el Sr. Decano.
La conformidad
de la Docente
mencionada precedentemente.
POR ELLO:
En uso
de las atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE
LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS,
JURIDICAS y
SOCIALES
RESUELVE
Artículo 1º.- Tener por aprobado el Contrato de Locación
celebrado entre la Facultad
de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y la Prof. Paola Roxana
GUARDATTI- D.N.I. N° 21.616.055, a partir
del 01 de Setiembre de 2008 y hasta el 28 de Febrero
de 2.009, en un todo de acuerdo con el Contrato Locación que figura como ANEXO
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Imputar el gasto que demande el
cumplimiento de lo resuelto por el Artículo precedente a la correspondiente
partida presupuestaria de esta Facultad.
Artículo 3º.- Hágase saber a la interesada y siga a la Dirección General
su toma de razón y demás efectos.
CONTRATO DE LOCACION
Entre la
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional
de Salta, representada en este acto por el Cr. VICTOR
HUGO CLAROS, L.E. N°
8.387.506, con domicilio en Avda. Bolivia 5150, en
adelante "LA FACULTAD"
por una parte y por la otra la
Prof.
Paola R. GUARDATTI, D.N.I. N° 21.616.055 con domicilio en calle Santa Fe 837 de esta
ciudad de Salta, en adelante "LA CONTRATADA", convienen en celebrar el
presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La
Facultad, encomienda y La Contratada se
compromete a realizar las tareas relacionadas con: a) Los procesos de Autoevaluación de la Facultad, de Acreditación de Carreras y de Articulación
de niveles. b) Asesoramiento y acciones emanadas por la participación de la Facultad en el Consejo de
Decanos en Ciencias Económicas (CODECE). c) Actividades del Ingreso 2008-2009 y
d) Demás tareas inherentes a la actividad académica que le sean asignadas desde
la Facultad
SEGUNDA: El presente contrato comprende los trabajos
mencionados en la cláusula anterior, fijándose el período de duración desde
ello de Setiembre de 2.008 al 28 de Febrero de 2.009, a cuyo término
caducará sin derecho a reclamo alguno por parte de La Contratada
TERCERA: La
Facultad abonara a La Contratada, en concepto de honorarios la suma de
pesos ochocientos ($ 800,00) mensuales, no correspondiéndole ninguna de las
asignaciones, complementos ni bonificaciones de carácter general, personal o
aplicables a la función prevista en los regímenes estatutarios para el personal
con relación de dependencia, quedando a cargo de la misma las retenciones
impositivas nacionales y provinciales que correspondieren debiendo emitir
factura y/o recibo de pago de acuerdo a las disposiciones emanadas de la AFIP
CUARTA: El presente contrato no genera relación de
dependencia laboral ni subordinación, salvo la dependencia funcional con la Secretaria Académica
de la Facultad,
quien supervisará la realización de los trabajos encomendados y los certificará
a efectos del correspondiente pago
QUINTA: Si por razones imputables a la Contratada se impone la
rescisión del presente contrato, automáticamente desaparecerá la obligación de
pagar los importes pendientes de certificación al momento de la rescisión
SEXTA: La Facultad
se reserva el derecho de rescindir el presente contrato en el momento que lo estime
necesario, sin invocación de causa, con la sola notificación fehaciente a La Contratada. La
rescisión en tal caso no
generará derecho de ninguna índole a La Contratada, la que no podrá reclamar reparación,
costos o montos de ninguna naturaleza, salvo el pago correspondiente a los trabajos
certificados
SÉPTIMA: En el caso de reclamo Judicial o extrajudicial La Contratada renuncia
expresamente por este acto a trabar embargos y/o cualquier otra medida cautelar
y/o restrictiva como así también a ejecutar bienes muebles o inmuebles o sumas
de dinero que pertenezcan a una Unidad Académica o Sector de la Universidad Nacional
de Salta que no sea el que en este Acto se compromete
OCTAVA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el
cumplimiento del presente contrato, las partes fijan domicilio en los lugares
indicados anteriormente, los que tendrán validez mientras no se determinen
otros en forma expresa, asimismo, renuncian a todo otro fuero que no sea el de
los Tribunales Federales de la ciudad de Salta
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de
un mismo tenor ya un solo efecto en la ciudad de Salta a los diecinueve días
del mes de Setiembre del año dos mil ocho.
Cra. ELIZABETH TRUNINGER de
LORE -SECRETARIA ACADEMICA
Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO