Salta, 18 de septiembre de 2008

Res. Nº 711/08

Expte. Nº 6529/08

 

VISTO:

      Las presentes actuaciones por medio de las cuales se tramita la contratación del Sr. MIGUEL EDUARDO CEBAllOS CORBEllA, y;

 

CONSIDERANDO:

 

      QUE se autoriza a contratar bajo el sistema de locación de servicios y en condición de autónomo, al Sr. Ceballos, para cumplir funciones atinentes al cargo de Secretario de Relaciones Institucionales de esta Facultad, a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2008.

 

      QUE a fs. como Anexo de la presente obra el Contrato de locación de Servicios firmado y sellado.

 

POR ELLO:

 

 

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

JURIDICAS y SOCIALES

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1°.- Aprobar el Contrato de locación de Servicios suscripto entre la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta y el Sr. Miguel Eduardo Ceballos Corbella, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, a la partida 3.4 del presupuesto de esta Facultad, por el corriente ejercicio.

 

ARTICULO 3°.- Hágase saber a los interesados y siga a la Dirección General de Administración de la Facultad para su toma de razón y demás efectos.

 

ANEXO

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

 

Entre la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, representado en este acto por su Decano, Cr. VICTOR HUGO CLAROS, D. N. I. N° 8.387.506, en adelante denominado EL CONTRATANTE, constituyendo domicilio legal en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta, POR UNA PARTE; y POR OTRA PARTE el Sr. MIGUEL EDUARDO CEBALLOS CORBELLA, en lo sucesivo EL CONTRATADO, argentino, D.N.I. N° 8.180.796, constituyendo domicilio en Vicente López 1.456 de la Ciudad de Salta, acuerdan el presente Contrato de locación de servicio y en calidad de autónomo que se regirá por los términos que a continuación se estipulan.

 

Primera: DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los síguientes términos tendrán el siguiente significado:

 

a) "LEY APLICABLE" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la República Argentina.

 

b) "CONTRATO" significa el presente instrumento legal celebrado entre EL CONTRATADO Y EL CONTRATANTE.

 

c) "CONTRATANTE" significa la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales –Universidad Nacional de Salta.

 

d) "PARTE" significa parte contratante o consultor -Contratado.

 

e) "SERVICIOS" significa el trabajo descrito en la CLAUSULA Cuarta que EL CONTRATADO debe realizar conforme a este contrato para los fines del proyecto.

 

f) "TERCERO" significa cualquier persona O firma que no sea el Gobierno, Contratante o Consultor.

 

Segunda: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre EL CONTRATADO y el CONTRATANTE existe una relación de empleador o de mandatario y de mandante.

 

Tercera: LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta.

 

Cuarta: OBJETO: EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios que serán requeridos para

cumplir funciones atinentes como Responsable de Relaciones Institucionales, las que se detallan a

continuación.

     

·         Promueve la comunicación intema y externa de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales.

 

·         Difunde actividades académicas, a fin de satisfacer la demanda de información de la comunidad universitaria sobre las posibilidades de formación (eventos, convocatorias, programas de becas, premios, concursos, etc.)

 

·         Organización, conducción y/o locución de actos académicos, eventos culturales, actividades sociales, etc. dispuestos por la Facultad.

 

·         Cualquier otra tarea que le sea encomendada por Decanato

 

Quinta: VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente contrato entrará en vigencia a partir del día 1 de Agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado, renovado o ampliado unicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del mismo.

 

Sexta: HONORARIOS y FORMA DE PAGO: El monto del pago que deba efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 1.200- (Pesos: un mil doscientos) por mes, a pagar con la partida presupuestaria 3.4 del presupuesto de esta Facultad. Monto al cual se le deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato.

 

Séptima: AUTORIZACIONES DE PAGO: El pago del CONTRATADO deberá ser autorizado por el Sr. Vice Decano de esta Facultad, con su correspondiente Certificación de Servicios.

 

Octava: RESPONSABILIDADES: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estados Nacionales, o Provinciales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial en el Contratante. Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada.

 

De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del CONTRATADO, reservándose el Contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

 

Novena: APORTE A CARGO del CONTRATADO: Son responsabilidades únicas del CONTRATADO los aportes previsionales de seguros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido al Contratante de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, asistencia médica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como asi también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva,

previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Se aplicará al Consultor la retención que establezca el régimen legal de retenciones de impuestos vigentes. EL CONTRATADO no aceptará instrucción de autoridades o personas ajenas al Contratante en relación con la ejecución de sus tareas referidas a este contrato.

 

Décimo: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose el Contratante todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cláusula. Décimo Primera: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. El contrato podrá ser rescindido, con 30 días de antelación, sin derecho a

indemnización alguna para EL CONTRATADO si ésta suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para el CONTRATANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

 

Décimo Segunda: LEY APLICABLE: La interpretación del presente contrato se hará en conformidad con las leyes de la República Argentina.

Décimo Tercera: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o télex/cable y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.

 

Décimo Cuarta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: EL CONTRATADO Y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato.

 

En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o  jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los del encabezamiento del presente.

 

En prueba de conformidad, y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los dieciocho días del mes de marzo

 

Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA

 

Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO