Salta, 18 de septiembre de 2008

Res. Nº 711/08

Expte. Nº 6529/08

 

VISTO:

      Las presentes actuaciones por medio de las cuales se tramita la contratación del Sr. MIGUEL EDUARDO CEBAllOS CORBEllA, y;

 

CONSIDERANDO:

 

      QUE se autoriza a contratar bajo el sistema de locación de servicios y en condición de autónomo, al Sr. Ceballos, para cumplir funciones atinentes al cargo de Secretario de Relaciones Institucionales de esta Facultad, a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2008.

 

      QUE a fs. como Anexo de la presente obra el Contrato de locación de Servicios firmado y sellado.

 

POR ELLO:

 

 

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

JURIDICAS y SOCIALES

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1°.- Aprobar el Contrato de locación de Servicios suscripto entre la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta y el Sr. Miguel Eduardo Ceballos Corbella, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, a la partida 3.4 del presupuesto de esta Facultad, por el corriente ejercicio.

 

ARTICULO 3°.- Hágase saber a los interesados y siga a la Dirección General de Administración de la Facultad para su toma de razón y demás efectos.

 

ANEXO

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

 

Entre la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, representado en este acto por su Decano, Cr. VICTOR HUGO CLAROS, D. N. I. 8.387.506, en adelante denominado EL CONTRATANTE, constituyendo domicilio legal en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta, POR UNA PARTE; y POR OTRA PARTE el Sr. MIGUEL EDUARDO CEBALLOS CORBELLA, en lo sucesivo EL CONTRATADO, argentino, D.N.I. 8.180.796, constituyendo domicilio en Vicente López 1.456 de la Ciudad de Salta, acuerdan el presente Contrato de locación de servicio y en calidad de autónomo que se regirá por los términos que a continuación se estipulan.

 

Primera: DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los síguientes términos tendrán el siguiente significado:

 

a) "LEY APLICABLE" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la República Argentina.

 

b) "CONTRATO" significa el presente instrumento legal celebrado entre EL CONTRATADO Y EL CONTRATANTE.

 

c) "CONTRATANTE" significa la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales –Universidad Nacional de Salta.

 

d) "PARTE" significa parte contratante o consultor -Contratado.

 

e) "SERVICIOS" significa el trabajo descrito en la CLAUSULA Cuarta que EL CONTRATADO debe realizar conforme a este contrato para los fines del proyecto.

 

f) "TERCERO" significa cualquier persona O firma que no sea el Gobierno, Contratante o Consultor.

 

Segunda: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre EL CONTRATADO y el CONTRATANTE existe una relación de empleador o de mandatario y de mandante.

 

Tercera: LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta.

 

Cuarta: OBJETO: EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios que serán requeridos para

cumplir funciones atinentes como Responsable de Relaciones Institucionales, las que se detallan a

continuación.

     

·         Promueve la comunicación intema y externa de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales.

 

·         Difunde actividades académicas, a fin de satisfacer la demanda de información de la comunidad universitaria sobre las posibilidades de formación (eventos, convocatorias, programas de becas, premios, concursos, etc.)

 

·         Organización, conducción y/o locución de actos académicos, eventos culturales, actividades sociales, etc. dispuestos por la Facultad.

 

·         Cualquier otra tarea que le sea encomendada por Decanato

 

Quinta: VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente contrato entrará en vigencia a partir del día 1 de Agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado, renovado o ampliado unicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del mismo.

 

Sexta: HONORARIOS y FORMA DE PAGO: El monto del pago que deba efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 1.200- (Pesos: un mil doscientos) por mes, a pagar con la partida presupuestaria 3.4 del presupuesto de esta Facultad. Monto al cual se le deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato.

 

Séptima: AUTORIZACIONES DE PAGO: El pago del CONTRATADO deberá ser autorizado por el Sr. Vice Decano de esta Facultad, con su correspondiente Certificación de Servicios.

 

Octava: RESPONSABILIDADES: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estados Nacionales, o Provinciales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial en el Contratante. Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada.

 

De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del CONTRATADO, reservándose el Contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

 

Novena: APORTE A CARGO del CONTRATADO: Son responsabilidades únicas del CONTRATADO los aportes previsionales de seguros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido al Contratante de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, asistencia médica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como asi también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva,

previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Se aplicará al Consultor la retención que establezca el régimen legal de retenciones de impuestos vigentes. EL CONTRATADO no aceptará instrucción de autoridades o personas ajenas al Contratante en relación con la ejecución de sus tareas referidas a este contrato.

 

Décimo: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose el Contratante todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cláusula. Décimo Primera: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. El contrato podrá ser rescindido, con 30 días de antelación, sin derecho a

indemnización alguna para EL CONTRATADO si ésta suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para el CONTRATANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

 

Décimo Segunda: LEY APLICABLE: La interpretación del presente contrato se hará en conformidad con las leyes de la República Argentina.

Décimo Tercera: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o télex/cable y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.

 

Décimo Cuarta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: EL CONTRATADO Y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato.

 

En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o  jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los del encabezamiento del presente.

 

En prueba de conformidad, y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los dieciocho días del mes de marzo

 

Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA

 

Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO