Salta, 18 de septiembre de 2008
Res. Nº 711/08
Expte. Nº 6529/08
VISTO:
Las presentes actuaciones por medio de las cuales se tramita la contratación del Sr. MIGUEL EDUARDO CEBAllOS CORBEllA, y;
CONSIDERANDO:
QUE se autoriza a contratar bajo el sistema de locación de servicios y en condición de autónomo, al Sr. Ceballos, para cumplir funciones atinentes al cargo de Secretario de Relaciones Institucionales de esta Facultad, a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2008.
QUE a fs. como Anexo de la presente obra el Contrato de locación de Servicios firmado y sellado.
POR ELLO:
EL DECANO DE
LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
JURIDICAS y
SOCIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Contrato de locación de
Servicios suscripto entre
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, a la partida 3.4 del presupuesto de esta Facultad, por el corriente ejercicio.
ARTICULO 3°.- Hágase saber a los interesados y siga a
ANEXO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre
Primera: DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los síguientes términos tendrán el siguiente significado:
a) "LEY APLICABLE" significa las leyes y
cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en
b) "CONTRATO" significa el presente instrumento legal celebrado entre EL CONTRATADO Y EL CONTRATANTE.
c) "CONTRATANTE" significa
d) "PARTE" significa parte contratante o consultor -Contratado.
e) "SERVICIOS" significa el trabajo descrito en
f) "TERCERO" significa cualquier persona O firma que no sea el Gobierno, Contratante o Consultor.
Segunda: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre EL CONTRATADO y el CONTRATANTE existe una relación de empleador o de mandatario y de mandante.
Tercera: LUGAR
DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en
Cuarta:
OBJETO: EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios que serán
requeridos para
cumplir funciones atinentes como
Responsable de Relaciones Institucionales, las que se detallan a
continuación.
·
Promueve la comunicación intema
y externa de
· Difunde actividades académicas, a fin de satisfacer la demanda de información de la comunidad universitaria sobre las posibilidades de formación (eventos, convocatorias, programas de becas, premios, concursos, etc.)
·
Organización, conducción y/o locución de actos
académicos, eventos culturales, actividades sociales, etc. dispuestos por
· Cualquier otra tarea que le sea encomendada por Decanato
Quinta:
VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente contrato entrará en vigencia a partir del día
1 de Agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. Queda establecido que este
contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL
CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado, renovado o ampliado unicamente
de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato
o ampliación del mismo.
Sexta: HONORARIOS y FORMA DE PAGO: El monto del pago que deba efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 1.200- (Pesos: un mil doscientos) por mes, a pagar con la partida presupuestaria 3.4 del presupuesto de esta Facultad. Monto al cual se le deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato.
Séptima: AUTORIZACIONES DE PAGO: El pago del CONTRATADO deberá ser autorizado por el Sr. Vice Decano de esta Facultad, con su correspondiente Certificación de Servicios.
Octava: RESPONSABILIDADES: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estados Nacionales, o Provinciales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial en el Contratante. Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada.
De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del CONTRATADO, reservándose el Contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.
Novena: APORTE
A CARGO del CONTRATADO: Son responsabilidades únicas del CONTRATADO los aportes
previsionales de seguros y prestaciones médicas,
liberando en tal sentido al Contratante de toda responsabilidad por accidentes
de trabajo de toda índole, asistencia médica y obra social cuyo cumplimiento correrá
bajo su exclusiva cuenta, como asi también toda otra
obligación derivada de la legislación impositiva,
previsional,
de seguridad y asistencia aplicables en
Décimo: CESIÓN
DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente
prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose el Contratante
todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cláusula. Décimo
Primera: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por
rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra
parte, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. El
contrato podrá ser rescindido, con 30 días de antelación, sin derecho a
indemnización alguna para EL CONTRATADO si ésta suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para el CONTRATANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
Décimo Segunda:
LEY APLICABLE: La interpretación del presente contrato se hará en conformidad
con las leyes de
Décimo Tercera: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o télex/cable y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.
Décimo Cuarta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: EL CONTRATADO Y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato.
En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser
resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente
contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales
de
En prueba de conformidad, y previa lectura de los mismos,
se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA
Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO