Salta, 31 de marzo de 2008
RES. N°
121/08
Expte.
N° 6801/06
VISTO:
Las presentes
actuaciones por medio de las cuales la Sra. Elena Elizabeth Alzogaray solicita
reconocimiento y pago de la asignación por Jefatura previsto en el Escalafón
para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales -Decreto
2213/87, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Elena E. Alzogaray
ha sido promovida al cargo de Supervisor General de Personal del Agrupamiento
Administrativo de esta Facultad a partir del 3 de diciembre de 2001 (Res. N° 864/01 ).
El informe de la Dirección General
de Administración, que corre a fs. 2 de las presentes
actuaciones, en el que se expresa que corresponde la liquidación del adicional por
jefatura, ya que la mencionada agente cumple con las exigencias dispuestas en
el artículo 121 del Decreto 2213/87.
El dictamen
producido por el Asesor Jurídico de la Facultad a fs 22/23,
que expresa: (...) "La
Dirección de Administración de esta Facultad "considera que. ..corresponde la liquidación del adicional por jefatura
ya que cumple con las exigencias dispuestas en el artículo 121 del Decreto
2213/87 (fs. 2, sostenido a fs.
6).
Sin embargo, la Dirección General
de Personal de la
Universidad advierte que no se encontrarían cumplidos todos
los requisitos para el reconocimiento del adicional solicitado (fs.3/4), trayendo cita del art. 153 del Decr.
366/06 (nuevo CCT para PAU). A pesar de compartir en lo general el criterio de
aquella Dirección, adelantando que tal articulado
perdió vigencia al homologarse
el alta de reencasillamiento (Res. CS 246/07) y que,
aún en vigencia, establecía la prevalencia de la
norma mas favorable al trabajador.
Es de notar
que existen numerosos antecedentes que indican el tratamiento favorable en casos
idénticos. Así, el Dictamen 5764 del Servicio Jurídico de la Universidad (que establece
el criterio de que "el hecho de tener personal a cargo es de carácter
secundario y eventual y sí es primordial la función jerárquica que demuestra la
jefatura ...') fue
reiteradamente citado y seguido.
Sirven de ejemplo las copias que agrega la propia interesada a fs. 7/16 de las Resoluciones Rectorales N°
1.253/06 (Expte. N°
23.461/06); N° 558/06 (Expte.
N° 17.565/00); N° 876/06 (Expte. 616/04); N° 107/05 (Expte. N° 17.510/05) y de Consejo
Superior N° 310/01 (Expte. N° 2.521/98);
Tal
procedencia recibe una fundamental confirmación al producirse el reencasillamiento (homologado por Resolución CS 246/07)
pues, a pesar de haberse derogado la :Jefatura" como adicional, la peticionante
ha quedado encuadrada bajo la categoría 3 del agrupamiento administrativo de la Facultad de Ciencias Económicas,
Jurídicas y Sociales a partir de Junio de 2.007 (Res. 482/07) y tal categoría
corresponde al tramo mayor del Agrupamiento Administrativo (art. 48°, Dec. 336/06) donde quedan Incluidas las jefaturas.
Por otra
parte, en cuanto a la retroactividad, es pertinente la aplicación del art. 4027
del Código Civil que prevé el plazo quinquenal a la prescripción de pagos en
plazos periódicos (cabe también citar la conformidad con el Dictamen 7547 del
Servicio Jurídico de la
Universidad, cuya copia se agrega a fs.
17/19).
Por todo,
concluyo que cabe emitir dictamen favorable a la petición de la Sra. Elena Alzogaray
por el tiempo que se desempeñó como Supervisor General de Personal Categoría 7- Decr.
2213/87".
El Dictamen
del Servicio Jurídico de la
Universidad que establece que habiéndose analizado los
elementos obrantes en el expediente, teniendo en cuenta la opinión de ese Servicio
Jurídico (dictamen N° 9278) y el dictamen del Dr.
Pablo Muiñoz (Asesor Jurídico de esta Facultad),
corresponde abonar el adicional por jefatura a la Sra. Alzogaray, tal
como lo solicita Ja misma, y teniendo en cuenta el plazo de prescripción
previsto en el art. 4027 del Código Civil.
POR ELLO:
En uso de las
atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,
JURÍDICAS Y
SOCIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar al reconocimiento y pago del
"Adicional por Jefatura" reclamado por la Sra. ELENA ELIZABETH
ALZOGARAY, por las razones invocadas en los considerándos
de la presente.
ARTICULO 2°.- Disponer la liquidación y pago a favor de la Sra. ALZOGARA Y de
las sumas adeudadas en tal concepto, desde el 3 de diciembre de 2001 hasta la homologación
del CCT Decreto 366/06 y teniendo en cuenta el plazo de prescripción
previsto por el Artículo 4027
del Código Civil.
ARTICULO 3°.- Hágase conocer la presente al Consejo
Directivo de la Facultad.
ARTICULO 4°.- Hágase saber a la interesada y siga a la Dirección General
de Personal para su toma de razón y demás efectos.
Cra. ELIZABETH TRUNINGER de
LORE -SECRETARIA ACADEMICA
Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO