RES. N° 823/07
Salta, 5 de Noviembre de 2007
Expte. N° 6288/07
VISTO: La nota
de
CONSIDERANDO:
Los informes de los docentes Elio DE ZUANI (102y 103), Fernanda JUSTINIANO fs. 104), Angélica Elvira ASTORGA (fs.105), Lidia Rosa ELlAS DE DIP (fs. 106), María Ester CAPILLA (fs. 107), Lidia ELBIRT DE NAON (fs. 108), Carlos TORRES (fs. 109), Eduardo CASADO (fs. 110), Nora CHIBAN (fs. 111), Héctor R.YARADE (fs. 112), Omar Carranza (fs. 113), Luis ORCE (fs. 114), Roberto RODRIGUEZ (115), Emilia FORNARI ( fs. 116 y 117).
El dictamen de
Comisión de Docencia de fs. 120 y los informes de
Que la asignatura Organización y Sistemas Administrativos no es asignatura de la carrera de Contador Público Nacional.
Que, por Res. CS Nº 320/03, la asignatura Historia Económica es asignatura obligatoria de la carrera de Licenciado en Economía y por Res. CS ~ 321/03 es asignatura optativa cultural de la carrera de Contador Público Nacional.
Que por Res. CS Nº 321/03, el plan de estudios de la carrera de Contador Público Nacional admite una sola optativa cultural que, en este caso, es la asignatura Sociología.
Lo dispuesto
por
POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL VICE DECANO DE
JURIDICAS y SOCIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1.- OTORGAR a la alumna Srta. Daniela Paula
CUELLO, DNI N°
- "Administración General", nota: 6(seis), fecha 06/07/1996, (no registra aplazo), por la asignatura PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION.
- “Algebra" nota: 3(tres), fecha 09/12/95, nota: 2(dos), fecha 07/12/96, nota: 6(seis), fecha 07/12/97 , por la asignatura MATEMATICA I.
- ”Estadística" nota: 2 (dos), fecha 12/07/97, nota: 2 (dos), fecha 22/12/98, nota: 1 (uno), fecha 18/12/99, nota: 6 (seis), fecha 14/12/02, por la asignatura ESTADIDTICA I.”
- Sociología", nota: 7 (siete), fecha 31/07/1994, (no registra aplazo), por la asignatura OPTATIVA I: SOCIOLOGIA (cultural).
- "Contabilidad Intermedia", nota: 4(cuatro), fecha 09/12/1995, (no registra aplazo), por la asignatura CONTABILIDAD II.
- "Análisis Matemático I", nota: 2 (dos), fecha 06/07/96, nota: 5 (cinco), fecha 07/12/96, por las asignaturas MATEMATICA II y MATEMATICA III.
- "Derecho Público Constitucional y Administrativo", nota: 4 (cuatro), fecha 09/12/95 (no registra aplazo), por la asignatura DERECHO PUBLICO MODULO II.
- "Ciencia Política" nota: 2 (dos), fecha 30/12/94, nota: 4(cuatro), fecha 30/03/95 por la asignatura OPTA TIV A II : ELEMENTOS DE CIENCIAS POLITICAS (específica).
- "Gestión y Costos" nota: 2 (dos), fecha 10/07/99, nota: 8(ocho), fecha 14/12/02 y "Sistemas de costos" nota: 6(seis), fecha 12/07/2003 (no registra aplazo) por la asignatura COSTOS.
- "Instituciones de Derecho Privado y Derecho Económico I", nota: 6(seis), fecha 06/07/1996 (no registra aplazo) por la asignatura DERECHO SOCIETARIO
ARTICULO 2.- OTORGAR a la alumna Srta. Daniela Paula
CUELLO, DNI N°24.871.660, L.U.
N° 517.216, las siguientes equivalencias parciales de
asignaturas aprobadas en la carrera de Contador Público de
- "Instituciones de Derecho Privado y Derecho Económico I, nota: 6 (seis) de fecha 06/07/96 (no registra aplazo), por la asignatura Derecho I, debiendo rendir las Bolillos 11 y 12 para obtener la equiparación total.
-
"Contabilidad Básica", nota: 4(cuatro)
de fecha: 08/07/95 por la asignatura Contabilidad I debiendo rendir las
siguientes Unidades: I) Marco Econ6mico: apartados
-
"Instituciones de Derecho Privado y Derecho
Económico I", nota: 6(seis) de fecha: 06/07/96, por la asignatura Derecho
Privado Obligaciones y Contratos debiendo rendirlas Unidades 9, 10 y 11.
Seguros y Unidades 12 y 13 sobre Títulos, Valores ,
Letra de cambio y pagaré, para obtener la equiparación total.
ARTICULO 3.- NO OTORGAR a la alumna Daniela Paula CUELLO, equivalencia de las asignaturas "Economía" por la asignatura ECONOMIA I,..-según informe de fs. 106, ni de "Estructura y Procedimientos de las Organizaciones" por "Organización y Sistemas Administrativos" e "Historia Económica Mundial" por "Historia Económica", por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 4°.- ESTABLECER que las equivalencias acordadas por los Artículos 1 y 2 quedan condicionadas a la aprobación previa de las asignaturas correlativas anteriores.
ARTICULO 5°.- FIJAR el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, para que la causante apruebe los temas y capítulos de cada una de las asignaturas especificadas en el artículo 2°.-
ARTICULO 6.- De forma.
Nv
Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA
Cr. CARLOS GUILLERMO REVILLA- VICE DECANO