Salta, 7 de agosto de 2007
Res. N°
499/07
Expte. N°
6426/07
VISTO: El Decreto N°
366/06, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector
No Docente de las Universidades Nacionales, celebrado entre el Consejo
Interuniversitario Nacional -CIN- y la Federación Argentina de Trabajadores de
las Universidades Nacionales - FATUN-, y;
CONSIDERANDO:
Que en ese marco se
llevó a cabo el proceso de reencasillamiento del Personal de Apoyo Universitario,
y esta Universidad trabajó a través de las Comisiones de Preencasillamiento y
de Reencasillamiento, las que han cumplido sus tareas y cuya propuesta fue
elevada a la Comisión Negociadora de Nivel Particular;
Que esta última
Comisión resolvió el reencasillamiento definitivo del Personal de Apoyo Universitario,
tomando como base las propuestas de las Comisiones de Preencasillamiento y de Reencasillamiento;
Que mediante nota S. T.
N° 040702 (fecha 04/07/07) del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) se
remite Acta de la Comisión Negociadora de Nivel General para el Sector No
Docente, por la cual se aprobó el proceso de reencasillamiento presentado por
la Comisión Negociadora de Nivel Particular de esta Universidad, sin que se
formularan observaciones de ninguna índole;
Que por Res. C.s. N°
246/07, el Consejo Superior de esta Universidad homologó el Acta de la Comisión
Paritaria de Nivel General, por lo cual se aprueba el proceso de
reencasillamiento para el Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad,
en base a la propuesta formulada por la Comisión Paritaria de Nivel Particular;
Que corresponde en esta
instancia dictar el correspondiente acto administrativo de reencasillamiento
del Personal de Apoyo de esta Universidad, debiéndose dejar establecido en la parte
resolutiva de la presente, lo previsto en el Art. 40° del Decreto 1759/72,
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, en lo concerniente a
dar a conocer al agente, los Recursos que se pueden interponer contra la
presente Resolución, el plazo para articularlo y en su caso, cuando queda: : agotada
la vía administrativa;
POR ELLO:
En uso de atribuciones
que le son propias;
EL DECANO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS,
JURIDICAS y SOCIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Notificar a la Sra. KURRIL, LILIA ESTHER, Documento
N° 12.745.547, que ha sido la Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo de la
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, a partir del 1° de Junio de 2.007,
de acuerdo al Acta de Paritaria Nivel Gerencial de fecha 04/07/07 y homologada por Res. C.S. N° 246/07
de fecha 27 de Julio del corriente año.-
ARTÍCULO 2°,- La agente mencionada en el artículo anterior, podrá
interponer Recurso de Reconsideración en el plazo de 10 (diez) días hábiles a
partir de su notificación, ante la Comisión Negociadora de Nivel Particular, a
través del Decano. Contra lo resuelto por esa Comisión, se podrá interponer
Recurso ante la Comisión Negociadora de Nivel General, dentro del plazo de 10
(diez) días hábiles de haber sido notificada por la misma, quedando en esta
instancia, agotada la vía administrativa.
ARTICULO 3º.- Hágase saber a la Sra. KURRIL, LILIA ESTHER ase a la
Dirección General de Personal. Cumplido RESERVESE.
FIRMADO:
CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO
CRA. ELIZABETH TRUNNIGER DE LORE, SECRETARIA ACADEMICA