Salta, 7 de agosto de 2007
Res. N° 473/07 Expte. N° 6426/07
VISTO: El Decreto N° 366/06, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el
Sector No Docente de las Universidades Nacionales, celebrado entre el Consejo Interuniversitario
Nacional -CIN- y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales -
FATUN-. y;
CONSIDERANDO:
Que en ese marco se llevó a cabo el proceso de reencasillamiento del Personal de Apoyo
Universitario, y esta Universidad trabajó a través de las Comisiones de Preencasillamiento y de
Reencasillamiento, las que han cumplido sus tareas y cuya propuesta fue elevada a la Comisión
Negociadora de Nivel Particular;
Que esta última Comisión resolvió el reencasillamiento definitivo del Personal de Apoyo
Universitario, tomando como base las propuestas de las Comisiones de Preencasillamiento y de
Reencasillamiento;
Que mediante nota S. T. N° 040702 (fecha 04/07/07) del Consejo Interuniversitario Nacional
(CIN) se remite Acta de la Comisión Negociadora de Nivel General para el sector No Docente. por la
cual se aprobó el proceso de reencasillamiento presentado por la Comisión Negociadora de Nivel
Particular de esta Universidad, sin que se formularan observaciones de ninguna índole;
Que por Res. C.s. N° 246/07, el Consejo Superior de esta Universidad homologó el Acta de la
Comisión Paritaria de Nivel General, por lo cual se aprueba el proceso de reencasillamiento para el
Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, en base a la propuesta formulada por la
Comisión Paritaria de Nivel Particular;
Que corresponde en esta instancia dictar el correspondiente acto administrativo de
reencasillamiento del Personal de Apoyo de esta Universidad, debiéndose dejar establecido en la
parte resolutiva de la presente, lo previsto en el Art. 40° del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley
de Procedimientos Administrativos, en lo concerniente a dar a conocer al agente, los Recursos que se
pueden interponer contra la presente Resolución, el plazo para articularlo y en sU caso, cuando queda
agotada la vía administrativa;
POR ELLO:
En uso de atribuciones que le son propias;
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,
JURÍDICAS y SOCIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Notificar a la Srta. IBARRA ALVAREZ. ALMA PATRICIA, Documento N° 11.944.813.
que ha sido reencasillada en la Categoría 2 del Agrupamiento Administrativo de la Facultad de
Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, a partir del 1° de Junio de 2.007, de acuerdo al Acta de
Paritaria Nivel General de fecha 04/07/07 y homologada por Res. C.S. N° 246/07 de fecha 27 de Julio
Del corriente te año.
ARTÍCULO 2°.- La agente mencionada en el artículo anterior, podrá interponer Recurso de
Reconsideración en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de su notificación, ante la Comisión
Negociadora de Nivel Particular, a través del Decano. Contra lo resuelto por esa Comisión, se podrá
interponer Recurso ante la Comisión Negociadora de Nivel General, dentro del plazo de 10 (diez) días
hábiles de haber sido notificada por la misma, quedando en esta instancia, agotada la vía
administrativa.
ARTICULO 3°.- Hágase saber a la Srta. IBARRA ALVAREZ, ALMA PATRICIA y pase a la Dirección
General de Personal. Cumplido RESÉRVESE.
FIRMADO:
Cr. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO
Cra. ELIZABETH TRUNINGER DE LORE, SECRETARIA ACADEMICA