SALTA,
18 de Agosto de 2.006
Res.
N° 638/06
Expte.
N° 6.531/05
V I S T O:
El informe elevado por
la Prof. Paola R. Guardatti, relacionada al Proceso de Evaluación Interna, y;
CONSIDERANDO:
Que el proceso de
evaluación institucional es útil para la Universidad, la Facultad y la
comunidad en la que está inserta.
Que se trata de mejorar
la calidad de la educación a través de interrogantes sobre los resultados y
especialmente sobre las acciones, identificando problemas y comprendiéndolos en
su contexto.
Que la evaluación
institucional debe servir para interpretar, cambiar y mejorar, constituyéndose
en una importante herramienta de transformación de la Facultad y de la Práctica
Educativa, implicando un proceso de carácter constructivo, participativo y consensuado.
Que la evaluación es un
instrumento de conocimiento y sus resultados serán objeto de análisis, para
nuevos logros y mejor comprensión de los procesos asociados con los aspectos
evaluados, para lograr acciones remediales en la Institución.
La evaluación pone,
potencialmente, a todos los juicios cotidianos basados en la subjetividad,
opiniones más explícitas, más transparentes y mejor sustentadas.
Que el análisis interno
de la situación institucional permitirá contar con información confiable de
todos los ámbitos (administrativo, académico, de investigación, de extensión,
infraestructura, recursos humanos, etc.) que hacen a la vida de la Facultad.
Que es necesario que el
proceso de evaluación interna sea realizado a través del consenso de las pautas
que dan marco al mismo.
La Resolución CS N°
377/06, mediante la cual se inicia el Proceso de Evaluación Interna de la
Universidad Nacional de Salta, incluyendo a todas sus Unidades Académicas y dependencias
de Rectorado.
Lo resuelto por el
Consejo Directivo en Reunión Ordinaria N° 9/06.
POR ELLO:
En uso de las
atribuciones que le son propias
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS,
JURIDICAS y SOCIALES
RESUELVE
Art. 1°.- Ingresar a un Proceso de Evaluación Interna y Externa en
el ámbito de esta Unidad Académica.
Art. .2°.- De forma.-
Amy/nic
FIRMADO:
CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO
CRA. ELIZABETH TRUNNINGER DE LORE, SECRETARIA ACADEMICA