Salta, 21 de Setiembre de 2005
RES. Nº 663/05
VISTO:
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la contratación del profesional Esp. Miguel Martín Nina; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con el asesoramiento en los aspectos de Administración Financiera Gubernamental fin de proveer de herramientas necesaria parar lograr con mayor eficiencia y eficacia los objetivos de esta Unidad Académica.
Que los conocimientos del Lic. Miguel M. Nina, en materia
presupuestaria y de personal, resultan de utilidad, ante la implementación de
las políticas de la plataforma propuesta por el ejecutivo de
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias.
EL DECANO DE
JURÍDICAS y SOCIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Contratar al Esp. Miguel Martín Nina, DNI 14.738.750, como Asesor en los aspectos de Administración Financiera Gubernamental de esta F acultad, a partir del 02 de Junio de 2005 y hasta el 31 de Diciembre de 2005, en todo de acuerdo con el contrato que figura como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo resuelto por el Articulo precedente a las partida del presupuesto de esta Facultad.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a
los interesados y siga a
AZ
FIRMADO:
CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO
CRA. ELIZABETH TRUNINGER DE LORÉ, SECRETARIA ACADEMICA
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre
SOCIALES- representado en este acto por su Decano Cr. Víctor Hugo Claros, DNI
8.387.506, constituyendo domicilio en Avenida Bolivia Nro. 5.150 en adelante "El
locatario" por un parte, y el Esp. Miguel Martín Nina, de nacionalidad argentina, DNI 14.738.750, de profesión Licenciado en Administración, Mat. 085-2 del C.PC.E.S. en adelante "El Locador", por la otra, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El locador se compromete a realizar los servicios de asesoramiento en los aspectos de Administración Financiera Gubernamental proveyendo las herramientas necesarias.
SEGUNDA: El período de la contratación comienza a regir a partir del 02-06-2005 y finalizará el 31 de diciembre de 2005, disponiéndose que la prestación se efectuará sin distinción de días ni de horarios.
TERCERA: El locador se obliga a aceptar y cumplir fielmente las obligaciones que son propias de las funciones que le sean encomendadas y, a prestar sus servicios con eficiencia,
y
recibir las instrucciones de la autoridad de
CUARTA: El Locatario se obliga a abonar al locador la suma de $ 700,00 (Pesos
8 Setecientos) mensuales. El
monto estará sujeto a las retenciones impositivas nacionales y provinciales que
correspondan, debiendo expedir factura y/o recibo de pago de acuerdo a las
disposiciones emanadas de
OUINTA: El locatario abonará el impuesto a los sellos que le corresponde por la
celebración y formalización del presente contrato, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente (Código Fiscal y ley impositiva).
SEXTA: El locatario podrá rescindir este contrato, con una anticipación de 30 días o el abono de la suma correspondiente, mediante comunicación por telegrama u otro medio fehaciente. Sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial previa. En ningún supuesto "El Locador" tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
SÉPTIMA: En el caso de que El Locador deseare rescindir el presente contrato, deberá comunicarlo fehacientemente con una antelación de treinta (30) días corridos. Si no cumpliera con la notificación en término a que se ha referencia en la presente cláusula, el Locatario se reserva el derecho de no abonar los honorarios correspondientes al mes que se deje de prestar servicios.
OCTAVA: El presente contrato podrá ser prorrogado por un período de tiempo igual al fijado en la cláusula segunda, de mediar acuerdo expreso entre las partes.
NOVENA: El presente contrato se rige por las disposiciones del Artículo 1623 y
concordante del Código Civil y no da derecho a "El Locador" a reclamar ningún beneficio o indemnización provenientes de la legislación vigente en materia de empleo por este contrato.
DECIMA: Para todos los efectos
de este contrato, las partes constituyen domicilio en los consignados ut-supra
y se someten a la jurisdicción de
Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la ciudad de Salta a los días del mes de Junio del año dos mil cinco.