Salta, 8 de julio de 2005

 

RES. N° 478/05                                             Exptes. N° 18.036/02

 

VISTO: Las presentes actuaciones por medio de las cuales se tramita la construcción y posterior explotación del servicio de confitería -kiosco de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales; y,

 

CONSIDERANDO:

 

      Que por un monto total estimado de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 88.000,00) corresponde realizar el llamado a Licitación Privada, de acuerdo con las escalas

comprendidas en la Res. R. N° 566/02.

 

      Que la Dirección General de Obras y Servicios de esta Universidad ha tomado la      intervención que le compete.

 

POR ELLO:

 

En uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL VICEDECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,

 JURÍDICAS Y SOCIALES

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Llamar a Licitación Privada N° 01/05 para la adjudicación de la construcción y posterior explotación del servicio de confitería y kiosco de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta.

 

Artículo 2°.- Aprobar el Pliego de Condiciones que figura como Anexo de la presente Resolución.

 

Artículo 3°.- Fijar la apertura de propuestas para el día 8 de setiembre de 2005 a hs. 10.00 en la Dirección Administrativa de esta Unidad Académica (Avenida Bolivia 5.150- Salta).

 

Artículo 4°.- Designar como miembros de la Comisión de Preadjudicación a la Sra. Cra. Elizabeth Truninger de Loré, Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, a la Sra. Gloria Barrandeguy, Abogada del Servicio de Asesoría Jurídica de esta Universidad, al Sr. Arq. José Félix Fernández, Director de Construcciones y Mantenimiento de la Dirección General de Obras y Servicios de esta Universidad y al Sr. Miguel Ángel Belmonte, Presidente del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas.

 

Artículo 5°.- Hágase saber y siga a la Dirección Administrativa para su toma de razón y demás efectos.

 

 

 

Res. N° 478-05                                       Expte. N° 18.036/02.

 

                                   Anexo

 

LICITACIÓN PRIVADA N° 01/05

 

 

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CENCESIÓN DE LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DEL SERVICIO DE CONFITERIA Y DEL KIOSKO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

 

1- Objeto:

 

Otorgar la concesión de la construcción y explotación del servicio de confitería y del kiosco de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales en las instalaciones del Complejo Universitario Gral. Don José de San Martín, Avda. Bolivia N° 5150 de esta ciudad de Salta, el que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas -Ley 13064/47 y modificatorias, Decreto 436/00, reglamentario del Decreto 1023/01 -Reglamento de Contrataciones del Estado, Resoluciones C.S. N° 285-01 -Reglamento para el funcionamiento de kioscos, bares y confiterías de la Universidad Nacional de Salta y normas complementarias, y 566/02 -Régimen autoritativo de gastos.

 

2- Duración del contrato:

 

Cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, prorrogable por dos (2) años, siempre que el concesionario haya observado un excelente desempeño, cumplimiento del contrato de concesión ya .solicitud del centro de estudiantes de ciencias económicas.

 

3- Requisitos del oferente:

 

El oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

      a) La oferta presentada deberá estar firmada por el titular o en su caso por los socios autorizados al uso de la firma social, debiendo acompañar en

este ultimo caso, los respectivos contratos, estatutos y poderes con

copias certificadas y legalizadas.

      b) El oferente individual y/o socios adjuntaran manifestación de bienes

(activos y pasivos), actualizados y certificados por Contador Público

Nacional y Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de

inmuebles, deberá adjuntar certificado de libre deuda expedido por la

Dirección General Impositiva, con sus respectivas Cédulas Parcelarias.

Para los automotores declarados, el estado de Dominio expedido por el

Registro Nacional de Automotores.

      c) Antecedentes de idoneidad: podrán adjuntarse comprobantes de

antecedentes debidamente certificados en la provisión o prestación de

servicios similares, los que serán tenidos en cuenta en la comparación de

ofertas a juicio de la Comisión de Preadjudicación.

 

 

      d)Jurada de no poseer antecedentes, ni juicio por Incumplimiento de contrato por parte del Oferente con ninguna repartición del Estado Nacional, Provincial, municipal o privada.

 

      e) El Oferente deberá acompañar a la oferta, como requisito excluyente, las constancias de inscripción correspondientes a los siguientes conceptos:

      1- Número de clave única de identificación tributaria (CUIT) extendida por la Dirección General Impositiva.

      2- Número de inscripción en el impuesto a las Actividades Económicas

extendidas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.

      3- Número de inscripción en la Caja de Previsión Social que le

correspondiere y fotocopia de comprobante del último aporte previsional

vencido.

      4- Copia del contrato social, si correspondiere.

      5- Detalle de elementos que dispone para el correcto funcionamiento del

local (platos, cubiertos, sillas, heladera, cocina, etc.

      6- El Oferente deberá declarar su conocimiento y aceptación expresa de la

legislación universitaria que reglamente el funcionamiento de kioscos,

resoluciones del Consejo Superior N° 285/01 y normas para el funcionamiento de kioscos, bares, confiterías y quincho de la Universidad Nacional de Salta, de Secretaría de Bienestar Universitario, descriptos en el anexo 1 de la Resolución C.S. N° 285/01, que forman parte de este pliego.

 

4- Obligaciones y responsabilidades del concesionario:

 

a) Mantener en perfecto estado de higiene los locales destinados para el

desenvolvimiento de sus actividades.

b) Mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones

cedidas para el uso.

c) Corren por cuenta del Concesionario los gastos por el consumo de

energía eléctrica, agua, salubridad y gas, debiendo ser abonado en

Tesorería General (oficina de aranceles, ubicada en Avda. Bolivia 5150),

en un plazo no mayor de cinco días hábiles de facturado el gasto. La

lectura del consumo de energía eléctrica, gas yagua por periodos, estará

a cargo de la Dirección General de Obras y Servicios, quien comunicará

el valor a Tesorería General.

d) El Concesionario debe construir el local de acuerdo al plano adjunto,

debiendo presentar la documentación técnica de la obra con la firma del

profesional habilitado para la dirección técnica de la misma. Una vez

finalizado el contrato por vencimiento del plazo de concesión o rescisión

por el motivo que fuese el mismo quedará en beneficio de la Facultad

de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales sin que la misma ni la

Universidad Nacional de Salta ni el Centro de Estudiantes de Ciencias

Económicas tengan que erogar suma alguna bajo ningún concepto.

e) La construcción deberá terminarse en un lapso no mayor de sesenta días

hábiles de recibida la resolución de adjudicación. El Concesionario debe

presentar planos aprobados por la Municipalidad de Salta antes del inicio

de la obra y certificado final de la obra, al concluir la misma. La

documentación técnica que se entrega es la base del proyecto debiendo el adjudicatario efectuar el cálculo estructural y toda otra tarea necesaria para su aprobación municipal, corriendo por cuenta del mismo toda erogación de honorarios, impuestos y tasas que genere la gestión. De no realizarse en el tiempo previsto, se considerará un incumplimiento de contrato, quedando facultada la parte contratante para rescindir el mismo sin apelación alguna.

f) El Concesionario deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección General de Obras y Servicios de la Universidad Nacional de Salta, e

informar a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y

conjuntamente al Centro de Estudiantes de dicha Facultad, sobre toda reforma que crea conveniente efectuar en las instalaciones, en un todo de acuerdo con el Artículo 5° de la Res. C.S. No 285/01, sin que la Facultad tenga que erogar suma alguna por tal concepto.

g) Correrá por cuenta del Concesionario todos los impuestos y tasas

provinciales y municipales vigentes a la fecha o a crearse, cuyos hechos

imponibles estén relacionados con la explotación del servicio, el cumplimiento de la legislación laboral y previsional con respecto al personal afectado.

h) El Concesionario tendrá a su cargo con exclusiva relación de dependencia al personal que se desempeñe a tal efecto, estando la Universidad Nacional de Salta y la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales libres sobre toda responsabilidad sobre dicho personal y las erogaciones que de ello se originen. El Concesionario será responsable del orden dentro de su ámbito y dará cuenta de inmediato de todo aquello que lo altere al contratante en un libro rubricado por la Facultad, en el cual se registrará todo hecho que pueda tener injerencia en el servicio y que puedan derivar en responsabilidades para él, corte de luz, riñas, reuniones no autorizadas, desperfectos, etc.

i) El Concesionario será responsable de los daños que como consecuencia

de la prestación del servicio que se trata se ocasionare a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o de esta Universidad.

j) La Universidad no se responsabiliza por pérdidas, sustracción,

deterioros etc., de los muebles 0 elementos que se utilicen para el

servicio.

k) La actividad a desarrollar por el Concesionario se circunscribirá a la

venta de comidas, bebidas no alcohólicas, servicio de cafetería, venta de golosinas, cigarrillos y de elementos afines de acuerdo a los requerimientos de la resolución 285/01 y normas existentes estableciendo que en caso de querer ampliar la misma deberá requerir autorización al contratante aunque sean por carácter temporal.

 

 

l) El Concesionario no podrá transferir total o parcialmente el contrato

sin autorización previa por escrito de la autoridad competente.

 

5- Condiciones de la prestación del servicio:

 

a) El Concesionario se compromete a explotar el servicio estableciéndose

como condición especial que dedique todo el conocimiento y esfuerzo a la atención del mismo siendo de su exclusiva responsabilidad el normal y buen funcionamiento del servicio.

b) Deberá contar con la cantidad suficiente y en buen estado de higiene y

uso, los siguientes elementos: Muebles(sillas, mesas), Utensilios (cubiertos, vasos y platos), Elementos de cocina (batería de cocina, hornallas) y cualquier otro elemento necesario para el correcto funcionamiento del local.

c) El Concesionario deberá cumplir con el horario de atención al público

como así también de la provisión del personal idóneo y responsable para al atención.

d) El control y fiscalización del funcionamiento de este servicio, fijación de días de atención, horarios, aplicación de penalidades por infracción o anormalidades en la prestación del servicio, precios, rescisión o resolución del contrato estarán a cargo del Secretario de Bienestar Universitario en un todo de acuerdo con el art. 13 de la Res. C.s. Nº 285/01, quien los efectuara en cualquier momento y sin previo aviso, pudiendo utilizar a tal efecto la colaboración del cuerpo de Auditoria de la U.N.Sa. El Centro de Estudiantes de la Facultad podrá intervenir en la fiscalización y, en el supuesto de infracciones, podrá solicitar a la autoridad competente la sanción que corresponda.

e) El Concesionario se compromete a explotar el servicio de Kiosco para

toda la comunidad universitaria, estableciéndose como condición especial

la prestación del servicio en horario continuo de 08:00 a 21 :00 hs. De

Lunes a Viernes (días hábiles) y días sábados de 08:00 a 12:00, siempre

y cuando hubiere actividad académica y/o administrativa que lo justifique; el horario mencionado podrá ampliarse si fuere necesario.

 

6 -Canon de Concesión

 

a) Se establece como canon de la concesión un mínimo de Pesos ochocientos ($ 800) pagadero por mes vencido del 1 al 10 de cada mes, en la Dirección Administrativo Contable de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales.

b) Debido al receso general de actividades académicas y administrativas

durante el mes de Enero, el Concesionario quedará eximido de la prestación y pago de canon de la concesión de dicho mes.

 

7 -Acto Licitatorio

 

a) Las ofertas deberán ser presentadas en el Departamento de Compras y

Patrimonio de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, sito en Av. Bolivia 5150 de esta ciudad, en sobre cerrado en el que consignará el número de contratación como así mismo el día y hora fijados para su apertura.

b) PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los proponentes deberán

mantener la oferta por el término de veinte (20) días hábiles a contar de

la fecha del acto de apertura.

c) GARANTÍA DE OFERTA: Las ofertas deberán venir acompañadas de una

garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto cotizado en pagaré a la vista ya la orden de la Universidad Nacional de Salta, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, suscripto por quienes tengan uso de la razón social o actúen con poder suficiente del oferente y con correspondiente sellado de la Dirección General de Rentas de la Provincia.

d) GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: Una vez recibida la comunicación de

adjudicación, el adjudicatario deberá integrar una garantía de adjudicación del 10% (diez por ciento) sobre el monto adjudicado dentro de un plazo de 8 (ocho) días hábiles, mediante pagaré a al vista y a la orden de la Universidad Nacional de Salta, Facultad de ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales.

e) DE LAS OBSERVACIONES EN EL ACTO DE APERTURA: Toda observación que sea presentada en el acto de apertura con sujeción al presente, que se rige por las disposiciones del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad y Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No 436/00 y accesorias, deberá ser manifestada por los interesados antes de procederse al cierre del acto respectivo y será asentada con la intervención del funcionario que presida el mismo, reproduciéndose fielmente los términos que empleen los observantes. Una vez cerrado el acto

licitatorio no serán admitidas las observaciones presentadas. Ninguna oferta será desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente que corresponda, antes de ser desestimadas. Los duplicados de las ofertas quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar apuntes, fotocopias, etc, en el que se efectúe la

apertura.

f) DEL ANUNCIO DE LA PREADJUDICACION: La preadjudicación será

anunciada durante 3 (tres) días hábiles en cartelera de la dependencia

licitante pudiendo cualquier proponente impugnar la preadjudicación a

que se crea con derecho dentro de los tres días subsiguientes.

g) DE LA PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN: Las impugnaciones fundadas a la preadjudicación deberán presentarse ante la dependencia licitante.

h) COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN: La Comisión de Preadjudicación

estará conformada por un ( 1) representante de la Facultad de Ciencias

Económicas, Jurídicas y Sociales, uno (1) del Centro de Estudiantes de

Ciencias Económicas, uno (1) de la Dirección de Obras y Servicios de la

U.N.Sa. y uno (1) de Asesoría Jurídica de la Universidad, la cual evaluará

las ofertas y elevará el dictamen de preadjudicación al Sr. Decano de la

Facultad, dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción de las

actuaciones.

i) ADJUDICACIÓN: La adjudicación será resuelta en forma fundada por la

autoridad competente en base al estudio de las propuestas y requisitos que reúnan los oferentes del servicio licitado. Se tendrán en cuenta al efectuar la evaluación la oferta mas conveniente para el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas teniendo en vista los siguientes puntos:

  1) El canon ofrecido.

  2) La provisión de servicios adicionales.

  3) Antecedentes en trabajos similares.

  4) Antecedentes personales

  5) Solvencia patrimonial.

j) PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El contrato se perfecciona con la

adjudicación efectuada por autoridad competente dentro del plazo de

mantenimiento de oferta.

Formará parte del contrato:

  1) Las disposiciones contenidas en el Reglamento de Contrataciones del

Estado -Decreto N° 5720/72 y Reglamentario 436/00.

  2) El presente pliego de condiciones.

  3) Resolución de adjudicación.

  4) Orden de Compra o comunicación escrita de adjudicación.

 

8- Rescisión del contrato y penalidades:

 

a) La rescisión del contrato podrá ser resuelta por autoridad competente

ante la falta de cumplimientos de cualquiera de las cláusulas del presente pliego, falta de pago del canon de dos (2) meses consecutivos, sin necesidad de interpelaciones judicial o extrajudicial.

b) Operada la rescisión del contrato por cualquier motivo, el concesionario deberá desalojar el local y entregar las instalaciones y bienes que tuviere a su cargo dentro de los cinco (5) días corridos a partir de la

notificación por escrito de tal circunstancia.

c) Si el concesionario deseare rescindir el contrato de Concesión antes de

su finalización podrá hacerlo, debiendo informar por escrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y al Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas de la decisión tomada con treinta (30) días de anticipación obligándose a abonar en conceptos de daños y perjuicios que la decisión ocasionare, una suma equivalente a dos(2) meses de canon. Dicho pago deberá ser realizado en una (1) sola vez dentro de los quince (15) días posteriores al último mes de trabajo del concesionario en la Dirección Administrativo Contable de la Facultad.

d) Si en época de actividad universitaria, que se tomará entre el período

Febrero-Diciembre inclusive, el concesionario permaneciera por un tiempo de veinte (20) o mas días alternados o diez (10) días corridos sin prestar atención al público, caducará automáticamente la concesión otorgada.

e) Por cada día que el concesionario no pudiera brindar el servicio

contratado, ya sea por causas propias y/o ajenas no imputables directamente a la Universidad Nacional de Salta, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, y/o al Centro de Estudiantes de Económicas, el mismo abonará en concepto de multa el 4% (cuatro por ciento) diario del canon mensual a pagar junto con el canon del mes siguiente. Se labrará un acta entre un representante del Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas y otro de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales en donde constará tal anomalía en la

prestación del servicio.

f) La falta de pago en término del canon mensual hará incurrir en mora al

concesionario. Dicha mora devengará un interés equivalente al cuatro por ciento (4 %) del canon cada cinco (5) días de atraso el cual deberá ser efectivizado dentro de los 10 (diez) días corridos.

 

9- Disposiciones Generales:

 

a) Toda disposición que atañe a la vida de la Universidad (cierre, clausura, limitación de tiempo, horario, huelga, etc.) formulada por el Gobierno

Nacional y/o Autoridades Universitarias, Gremiales, etc. no darán lugar a indemnización alguna a favor del Concesionario.

b) Se deja expresa constancia que ni la Universidad Nacional de Salta ni la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales ni el Centro de

Estudiantes de Ciencias Económicas asumen responsabilidad alguna sobre el personal que contrata el concesionario.

c) Se deja expresamente establecido que el Contrato emergente de este

llamado es intransferible, total o parcialmente. Además el mismo no instrumenta ninguna constitución de sociedad ni instituye contratos de locación, en consecuencia esta Universidad, la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y/o el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas se encuentran eximidos de toda responsabilidad derivada del ejercicio de la concesión.

d) La Universidad Nacional de Salta, la Facultad de Ciencias Económicas,

Jurídicas y Sociales y/o el Centro de Estudiantes de Ciencia Económicas

están exentos de responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionaren al concesionario por incendios, inundaciones, tumultos huelgas y/o cualquier otro siniestro.

e) La adjudicación de la concesión del local para la explotación comercial

implica otorgar el derecho sobre el mismo y no su dominio total o parcial.

f) Al finalizar la concesión, ya sea por finalización del contrato, por

resarcimiento del mismo o por falta de cumplimiento de algunas de las

obligaciones, el local deberá ser entregado en buenas condiciones de uso al igual que sus instalaciones, siendo la entrega del mismo en forma automática y sin interpelación previa de ninguna especie, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de su notificación.

g) Se habilitará un libro de quejas y/o sugerencias, las cuales le serán

r¡.- transmitidas al concesionario, reservándose el Centro de Estudiantes de

Ciencias Económicas el derecho de solicitar a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y ésta, a su vez, a la Secretaría de Bienestar Universitario, apercibimiento o aplicación de multa ante la reiteración de faltas denunciadas.

h) Toda situación no contemplada en el presente pliego, deberá resolverse

en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1023/01 reglamentario del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad.

i) La Universidad Nacional de Salta y la Facultad de Ciencias Económicas,

Jurídicas y Sociales se reservan el derecho de demandar el resarcimiento por daños y perjuicios originados por la falta de cumplimiento de alguno de los artículos del presente pliego y/o contrato

j) A los fines legales y. contractuales y en caso de pleitos, las partes se someten a la Jurisdicción del Juzgado Federal de Salta, fijando sus

domicilios en la provincia de Salta.

k) Precios del pliego $ 40,00 (pesos cuarenta) a abonarse en la Dirección

Administrativo Contable -Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales -Avda. Bolivia N° 5150, Salta.

l) El concesionario deberá prever una calidad de terminación de obra

suficiente, de acuerdo a las reglas del arte y como muestra será comparativo el propio edificio que ocupa la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales. La Dirección General de Obras y Servicios de la Universidad inspeccionará la obra paso a paso y será quien al finalizar los trabajos aprobará o rechazará la obra, previo a su habilitación.

m) Toda aclaración a la obra a realizar deberá ser consultada en la

Dirección General de Obras y Servicios de la Universidad.

 

 

MUY IMPORTANTE: La Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta se reserva el derecho de NO considerar aquellas ofertas que, a su solo juicio, no ofrezcan plenas garantías de fiel cumplimiento del contrato; que no cuenten con suficientes antecedentes y especialización para el servicio licitado; que se encuentren inhibidos o concursados preventivamente; que habiendo ejecutado otros servicios para esta Universidad, no hayan dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales a entera satisfacción de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales.

 

 

FIRMADO:

CR. ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, VICEDECANO

CRA. ELIZABETH TRUNINGER DE LORÉ, SECRETARIA ACADEMICA