Salta, 8 de julio de 2005
RES. N° 478/05 Exptes. N° 18.036/02
VISTO: Las presentes actuaciones por medio de las cuales se tramita la construcción y posterior explotación del servicio de confitería -kiosco de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales; y,
CONSIDERANDO:
Que por un monto total estimado de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 88.000,00) corresponde realizar el llamado a Licitación Privada, de acuerdo con las escalas
comprendidas en la Res. R. N° 566/02.
Que la Dirección General de Obras y Servicios de esta Universidad ha tomado la intervención que le compete.
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias,
EL VICEDECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,
JURÍDICAS Y SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Llamar a Licitación Privada N° 01/05 para la adjudicación de la construcción y posterior explotación del servicio de confitería y kiosco de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta.
Artículo 2°.- Aprobar el Pliego de Condiciones que figura como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Fijar la apertura de propuestas para el día 8 de setiembre de 2005 a hs. 10.00 en la Dirección Administrativa de esta Unidad Académica (Avenida Bolivia 5.150- Salta).
Artículo 4°.- Designar como miembros de la Comisión de Preadjudicación a la Sra. Cra. Elizabeth Truninger de Loré, Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, a la Sra. Gloria Barrandeguy, Abogada del Servicio de Asesoría Jurídica de esta Universidad, al Sr. Arq. José Félix Fernández, Director de Construcciones y Mantenimiento de la Dirección General de Obras y Servicios de esta Universidad y al Sr. Miguel Ángel Belmonte, Presidente del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas.
Artículo 5°.- Hágase saber y siga a la Dirección Administrativa para su toma de razón y demás efectos.
Res. N° 478-05 Expte. N° 18.036/02.
Anexo
LICITACIÓN PRIVADA N° 01/05
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CENCESIÓN DE LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DEL SERVICIO DE CONFITERIA Y DEL KIOSKO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
1- Objeto:
Otorgar la concesión de la construcción y explotación del servicio de confitería y del kiosco de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales en las instalaciones del Complejo Universitario Gral. Don José de San Martín, Avda. Bolivia N° 5150 de esta ciudad de Salta, el que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas -Ley 13064/47 y modificatorias, Decreto 436/00, reglamentario del Decreto 1023/01 -Reglamento de Contrataciones del Estado, Resoluciones C.S. N° 285-01 -Reglamento para el funcionamiento de kioscos, bares y confiterías de la Universidad Nacional de Salta y normas complementarias, y 566/02 -Régimen autoritativo de gastos.
2- Duración del contrato:
Cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, prorrogable por dos (2) años, siempre que el concesionario haya observado un excelente desempeño, cumplimiento del contrato de concesión ya .solicitud del centro de estudiantes de ciencias económicas.
3- Requisitos del oferente:
El oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) La oferta presentada deberá estar firmada por el titular o en su caso por los socios autorizados al uso de la firma social, debiendo acompañar en
este ultimo caso, los respectivos contratos, estatutos y poderes con
copias certificadas y legalizadas.
b) El oferente individual y/o socios adjuntaran manifestación de bienes
(activos y pasivos), actualizados y certificados por Contador Público
Nacional y Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de
inmuebles, deberá adjuntar certificado de libre deuda expedido por la
Dirección General Impositiva, con sus respectivas Cédulas Parcelarias.
Para los automotores declarados, el estado de Dominio expedido por el
Registro Nacional de Automotores.
c) Antecedentes de idoneidad: podrán adjuntarse comprobantes de
antecedentes debidamente certificados en la provisión o prestación de
servicios similares, los que serán tenidos en cuenta en la comparación de
ofertas a juicio de la Comisión de Preadjudicación.
d)Jurada de no poseer antecedentes, ni juicio por Incumplimiento de contrato por parte del Oferente con ninguna repartición del Estado Nacional, Provincial, municipal o privada.
e) El Oferente deberá acompañar a la oferta, como requisito excluyente, las constancias de inscripción correspondientes a los siguientes conceptos:
1- Número de clave única de identificación tributaria (CUIT) extendida por la Dirección General Impositiva.
2- Número de inscripción en el impuesto a las Actividades Económicas
extendidas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.
3- Número de inscripción en la Caja de Previsión Social que le
correspondiere y fotocopia de comprobante del último aporte previsional
vencido.
4- Copia del contrato social, si correspondiere.
5- Detalle de elementos que dispone para el correcto funcionamiento del
local (platos, cubiertos, sillas, heladera, cocina, etc.
6- El Oferente deberá declarar su conocimiento y aceptación expresa de la
legislación universitaria que reglamente el funcionamiento de kioscos,
resoluciones del Consejo Superior N° 285/01 y normas para el funcionamiento de kioscos, bares, confiterías y quincho de la Universidad Nacional de Salta, de Secretaría de Bienestar Universitario, descriptos en el anexo 1 de la Resolución C.S. N° 285/01, que forman parte de este pliego.
4- Obligaciones y responsabilidades del concesionario:
a) Mantener en perfecto estado de higiene los locales destinados para el
desenvolvimiento de sus actividades.
b) Mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones
cedidas para el uso.
c) Corren por cuenta del Concesionario los gastos por el consumo de
energía eléctrica, agua, salubridad y gas, debiendo ser abonado en
Tesorería General (oficina de aranceles, ubicada en Avda. Bolivia 5150),
en un plazo no mayor de cinco días hábiles de facturado el gasto. La
lectura del consumo de energía eléctrica, gas yagua por periodos, estará
a cargo de la Dirección General de Obras y Servicios, quien comunicará
el valor a Tesorería General.
d) El Concesionario debe construir el local de acuerdo al plano adjunto,
debiendo presentar la documentación técnica de la obra con la firma del
profesional habilitado para la dirección técnica de la misma. Una vez
finalizado el contrato por vencimiento del plazo de concesión o rescisión
por el motivo que fuese el mismo quedará en beneficio de la Facultad
de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales sin que la misma ni la
Universidad Nacional de Salta ni el Centro de Estudiantes de Ciencias
Económicas tengan que erogar suma alguna bajo ningún concepto.
e) La construcción deberá terminarse en un lapso no mayor de sesenta días
hábiles de recibida la resolución de adjudicación. El Concesionario debe
presentar planos aprobados por la Municipalidad de Salta antes del inicio
de la obra y certificado final de la obra, al concluir la misma. La
documentación técnica que se entrega es la base del proyecto debiendo el adjudicatario efectuar el cálculo estructural y toda otra tarea necesaria para su aprobación municipal, corriendo por cuenta del mismo toda erogación de honorarios, impuestos y tasas que genere la gestión. De no realizarse en el tiempo previsto, se considerará un incumplimiento de contrato, quedando facultada la parte contratante para rescindir el mismo sin apelación alguna.
f) El Concesionario deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección General de Obras y Servicios de la Universidad Nacional de Salta, e
informar a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y
conjuntamente al Centro de Estudiantes de dicha Facultad, sobre toda reforma que crea conveniente efectuar en las instalaciones, en un todo de acuerdo con el Artículo 5° de la Res. C.S. No 285/01, sin que la Facultad tenga que erogar suma alguna por tal concepto.
g) Correrá por cuenta del Concesionario todos los impuestos y tasas
provinciales y municipales vigentes a la fecha o a crearse, cuyos hechos
imponibles estén relacionados con la explotación del servicio, el cumplimiento de la legislación laboral y previsional con respecto al personal afectado.
h) El Concesionario tendrá a su cargo con exclusiva relación de dependencia al personal que se desempeñe a tal efecto, estando la Universidad Nacional de Salta y la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales libres sobre toda responsabilidad sobre dicho personal y las erogaciones que de ello se originen. El Concesionario será responsable del orden dentro de su ámbito y dará cuenta de inmediato de todo aquello que lo altere al contratante en un libro rubricado por la Facultad, en el cual se registrará todo hecho que pueda tener injerencia en el servicio y que puedan derivar en responsabilidades para él, corte de luz, riñas, reuniones no autorizadas, desperfectos, etc.
i) El Concesionario será responsable de los daños que como consecuencia
de la prestación del servicio que se trata se ocasionare a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o de esta Universidad.
j) La Universidad no se responsabiliza por pérdidas, sustracción,
deterioros etc., de los muebles 0 elementos que se utilicen para el
servicio.
k) La actividad a desarrollar por el Concesionario se circunscribirá a la
venta de comidas, bebidas no alcohólicas, servicio de cafetería, venta de golosinas, cigarrillos y de elementos afines de acuerdo a los requerimientos de la resolución 285/01 y normas existentes estableciendo que en caso de querer ampliar la misma deberá requerir autorización al contratante aunque sean por carácter temporal.
l) El Concesionario no podrá transferir total o parcialmente el contrato
sin autorización previa por escrito de la autoridad competente.
5- Condiciones de la prestación del servicio:
a) El Concesionario se compromete a explotar el servicio estableciéndose
como condición especial que dedique todo el conocimiento y esfuerzo a la atención del mismo siendo de su exclusiva responsabilidad el normal y buen funcionamiento del servicio.
b) Deberá contar con la cantidad suficiente y en buen estado de higiene y
uso, los siguientes elementos: Muebles(sillas, mesas), Utensilios (cubiertos, vasos y platos), Elementos de cocina (batería de cocina, hornallas) y cualquier otro elemento necesario para el correcto funcionamiento del local.
c) El Concesionario deberá cumplir con el horario de atención al público
como así también de la provisión del personal idóneo y responsable para al atención.
d) El control y fiscalización del funcionamiento de este servicio, fijación de días de atención, horarios, aplicación de penalidades por infracción o anormalidades en la prestación del servicio, precios, rescisión o resolución del contrato estarán a cargo del Secretario de Bienestar Universitario en un todo de acuerdo con el art. 13 de la Res. C.s. Nº 285/01, quien los efectuara en cualquier momento y sin previo aviso, pudiendo utilizar a tal efecto la colaboración del cuerpo de Auditoria de la U.N.Sa. El Centro de Estudiantes de la Facultad podrá intervenir en la fiscalización y, en el supuesto de infracciones, podrá solicitar a la autoridad competente la sanción que corresponda.
e) El Concesionario se compromete a explotar el servicio de Kiosco para
toda la comunidad universitaria, estableciéndose como condición especial
la prestación del servicio en horario continuo de 08:00 a 21 :00 hs. De
Lunes a Viernes (días hábiles) y días sábados de 08:00 a 12:00, siempre
y cuando hubiere actividad académica y/o administrativa que lo justifique; el horario mencionado podrá ampliarse si fuere necesario.
6 -Canon de Concesión
a) Se establece como canon de la concesión un mínimo de Pesos ochocientos ($ 800) pagadero por mes vencido del 1 al 10 de cada mes, en la Dirección Administrativo Contable de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales.
b) Debido al receso general de actividades académicas y administrativas
durante el mes de Enero, el Concesionario quedará eximido de la prestación y pago de canon de la concesión de dicho mes.
7 -Acto Licitatorio
a) Las ofertas deberán ser presentadas en el Departamento de Compras y
Patrimonio de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, sito en Av. Bolivia 5150 de esta ciudad, en sobre cerrado en el que consignará el número de contratación como así mismo el día y hora fijados para su apertura.
b) PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los proponentes deberán
mantener la oferta por el término de veinte (20) días hábiles a contar de
la fecha del acto de apertura.
c) GARANTÍA DE OFERTA: Las ofertas deberán venir acompañadas de una
garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto cotizado en pagaré a la vista ya la orden de la Universidad Nacional de Salta, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, suscripto por quienes tengan uso de la razón social o actúen con poder suficiente del oferente y con correspondiente sellado de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
d) GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: Una vez recibida la comunicación de
adjudicación, el adjudicatario deberá integrar una garantía de adjudicación del 10% (diez por ciento) sobre el monto adjudicado dentro de un plazo de 8 (ocho) días hábiles, mediante pagaré a al vista y a la orden de la Universidad Nacional de Salta, Facultad de ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales.
e) DE LAS OBSERVACIONES EN EL ACTO DE APERTURA: Toda observación que sea presentada en el acto de apertura con sujeción al presente, que se rige por las disposiciones del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad y Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No 436/00 y accesorias, deberá ser manifestada por los interesados antes de procederse al cierre del acto respectivo y será asentada con la intervención del funcionario que presida el mismo, reproduciéndose fielmente los términos que empleen los observantes. Una vez cerrado el acto
licitatorio no serán admitidas las observaciones presentadas. Ninguna oferta será desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente que corresponda, antes de ser desestimadas. Los duplicados de las ofertas quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar apuntes, fotocopias, etc, en el que se efectúe la
apertura.
f) DEL ANUNCIO DE LA PREADJUDICACION: La preadjudicación será
anunciada durante 3 (tres) días hábiles en cartelera de la dependencia
licitante pudiendo cualquier proponente impugnar la preadjudicación a
que se crea con derecho dentro de los tres días subsiguientes.
g) DE LA PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN: Las impugnaciones fundadas a la preadjudicación deberán presentarse ante la dependencia licitante.
h) COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN: La Comisión de Preadjudicación
estará conformada por un ( 1) representante de la Facultad de Ciencias
Económicas, Jurídicas y Sociales, uno (1) del Centro de Estudiantes de
Ciencias Económicas, uno (1) de la Dirección de Obras y Servicios de la
U.N.Sa. y uno (1) de Asesoría Jurídica de la Universidad, la cual evaluará
las ofertas y elevará el dictamen de preadjudicación al Sr. Decano de la
Facultad, dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción de las
actuaciones.
i) ADJUDICACIÓN: La adjudicación será resuelta en forma fundada por la
autoridad competente en base al estudio de las propuestas y requisitos que reúnan los oferentes del servicio licitado. Se tendrán en cuenta al efectuar la evaluación la oferta mas conveniente para el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas teniendo en vista los siguientes puntos:
1) El canon ofrecido.
2) La provisión de servicios adicionales.
3) Antecedentes en trabajos similares.
4) Antecedentes personales
5) Solvencia patrimonial.
j) PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El contrato se perfecciona con la
adjudicación efectuada por autoridad competente dentro del plazo de
mantenimiento de oferta.
Formará parte del contrato:
1) Las disposiciones contenidas en el Reglamento de Contrataciones del
Estado -Decreto N° 5720/72 y Reglamentario 436/00.
2) El presente pliego de condiciones.
3) Resolución de adjudicación.
4) Orden de Compra o comunicación escrita de adjudicación.
8- Rescisión del contrato y penalidades:
a) La rescisión del contrato podrá ser resuelta por autoridad competente
ante la falta de cumplimientos de cualquiera de las cláusulas del presente pliego, falta de pago del canon de dos (2) meses consecutivos, sin necesidad de interpelaciones judicial o extrajudicial.
b) Operada la rescisión del contrato por cualquier motivo, el concesionario deberá desalojar el local y entregar las instalaciones y bienes que tuviere a su cargo dentro de los cinco (5) días corridos a partir de la
notificación por escrito de tal circunstancia.
c) Si el concesionario deseare rescindir el contrato de Concesión antes de
su finalización podrá hacerlo, debiendo informar por escrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y al Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas de la decisión tomada con treinta (30) días de anticipación obligándose a abonar en conceptos de daños y perjuicios que la decisión ocasionare, una suma equivalente a dos(2) meses de canon. Dicho pago deberá ser realizado en una (1) sola vez dentro de los quince (15) días posteriores al último mes de trabajo del concesionario en la Dirección Administrativo Contable de la Facultad.
d) Si en época de actividad universitaria, que se tomará entre el período
Febrero-Diciembre inclusive, el concesionario permaneciera por un tiempo de veinte (20) o mas días alternados o diez (10) días corridos sin prestar atención al público, caducará automáticamente la concesión otorgada.
e) Por cada día que el concesionario no pudiera brindar el servicio
contratado, ya sea por causas propias y/o ajenas no imputables directamente a la Universidad Nacional de Salta, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, y/o al Centro de Estudiantes de Económicas, el mismo abonará en concepto de multa el 4% (cuatro por ciento) diario del canon mensual a pagar junto con el canon del mes siguiente. Se labrará un acta entre un representante del Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas y otro de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales en donde constará tal anomalía en la
prestación del servicio.
f) La falta de pago en término del canon mensual hará incurrir en mora al
concesionario. Dicha mora devengará un interés equivalente al cuatro por ciento (4 %) del canon cada cinco (5) días de atraso el cual deberá ser efectivizado dentro de los 10 (diez) días corridos.
9- Disposiciones Generales:
a) Toda disposición que atañe a la vida de la Universidad (cierre, clausura, limitación de tiempo, horario, huelga, etc.) formulada por el Gobierno
Nacional y/o Autoridades Universitarias, Gremiales, etc. no darán lugar a indemnización alguna a favor del Concesionario.
b) Se deja expresa constancia que ni la Universidad Nacional de Salta ni la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales ni el Centro de
Estudiantes de Ciencias Económicas asumen responsabilidad alguna sobre el personal que contrata el concesionario.
c) Se deja expresamente establecido que el Contrato emergente de este
llamado es intransferible, total o parcialmente. Además el mismo no instrumenta ninguna constitución de sociedad ni instituye contratos de locación, en consecuencia esta Universidad, la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y/o el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas se encuentran eximidos de toda responsabilidad derivada del ejercicio de la concesión.
d) La Universidad Nacional de Salta, la Facultad de Ciencias Económicas,
Jurídicas y Sociales y/o el Centro de Estudiantes de Ciencia Económicas
están exentos de responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionaren al concesionario por incendios, inundaciones, tumultos huelgas y/o cualquier otro siniestro.
e) La adjudicación de la concesión del local para la explotación comercial
implica otorgar el derecho sobre el mismo y no su dominio total o parcial.
f) Al finalizar la concesión, ya sea por finalización del contrato, por
resarcimiento del mismo o por falta de cumplimiento de algunas de las
obligaciones, el local deberá ser entregado en buenas condiciones de uso al igual que sus instalaciones, siendo la entrega del mismo en forma automática y sin interpelación previa de ninguna especie, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de su notificación.
g) Se habilitará un libro de quejas y/o sugerencias, las cuales le serán
r¡.- transmitidas al concesionario, reservándose el Centro de Estudiantes de
Ciencias Económicas el derecho de solicitar a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y ésta, a su vez, a la Secretaría de Bienestar Universitario, apercibimiento o aplicación de multa ante la reiteración de faltas denunciadas.
h) Toda situación no contemplada en el presente pliego, deberá resolverse
en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1023/01 reglamentario del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad.
i) La Universidad Nacional de Salta y la Facultad de Ciencias Económicas,
Jurídicas y Sociales se reservan el derecho de demandar el resarcimiento por daños y perjuicios originados por la falta de cumplimiento de alguno de los artículos del presente pliego y/o contrato
j) A los fines legales y. contractuales y en caso de pleitos, las partes se someten a la Jurisdicción del Juzgado Federal de Salta, fijando sus
domicilios en la provincia de Salta.
k) Precios del pliego $ 40,00 (pesos cuarenta) a abonarse en la Dirección
Administrativo Contable -Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales -Avda. Bolivia N° 5150, Salta.
l) El concesionario deberá prever una calidad de terminación de obra
suficiente, de acuerdo a las reglas del arte y como muestra será comparativo el propio edificio que ocupa la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales. La Dirección General de Obras y Servicios de la Universidad inspeccionará la obra paso a paso y será quien al finalizar los trabajos aprobará o rechazará la obra, previo a su habilitación.
m) Toda aclaración a la obra a realizar deberá ser consultada en la
Dirección General de Obras y Servicios de la Universidad.
MUY IMPORTANTE: La Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta se reserva el derecho de NO considerar aquellas ofertas que, a su solo juicio, no ofrezcan plenas garantías de fiel cumplimiento del contrato; que no cuenten con suficientes antecedentes y especialización para el servicio licitado; que se encuentren inhibidos o concursados preventivamente; que habiendo ejecutado otros servicios para esta Universidad, no hayan dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales a entera satisfacción de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales.
FIRMADO:
CR. ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, VICEDECANO
CRA. ELIZABETH TRUNINGER DE LORÉ, SECRETARIA ACADEMICA